
El debate sobre los beneficios sociales no remunerativos volvió a escena a partir del avance del proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno. La normativa en discusión propone que los empleadores puedan otorgar servicios de comedor y alimentación a sus empleados, no solo dentro del establecimiento, sino también en establecimientos gastronómicos a través de acuerdos alcanzados por la empresa. Este punto reactualizó el interés sobre el esquema de tickets de almuerzo que fue objeto de polémica en la Argentina, asociado tanto a la flexibilización laboral como a la elusión de cargas sociales.
El texto del proyecto establece en su artículo 31 una distinción clave. Allí señala que el empleador puede brindar servicios de comedor y alimentación durante la jornada laboral para el trabajador, ya sea en la propia empresa o mediante contratos con locales gastronómicos próximos. La ley define estos beneficios como prestaciones no dinerarias, no acumulables ni canjeables por dinero. Así se busca que la prestación cumpla la función alimentaria, sin convertirse en una vía para eludir los aportes jubilatorios, el aguinaldo, las vacaciones y las indemnizaciones previstas para el salario pagado en efectivo.
“Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que el empleador voluntariamente otorga al trabajador, directamente o por intermedio de terceros, con el objeto de mejorar la calidad de vida del trabajador y/o de su grupo familiar a cargo; por ende, estos beneficios no son salarios en especie”, detalla el artículo
En este contexto, la iniciativa clasifica los servicios de comedor y alimentación como beneficios sociales. Estos, según el artículo 103 bis que se propone en la ley, quedan expresamente excluidos de la base salarial y, en consecuencia, exceptuados de aportes y contribuciones patronales. También se incluyen otros conceptos como los reintegros por gastos médicos, provisión de ropa de trabajo, útiles escolares, gastos de guardería y capacitaciones. El propósito es mejorar la calidad de vida de la persona empleada y su grupo familiar, sin distorsionar la estructura remunerativa.

“Se consideran beneficios sociales las siguientes prestaciones: a) los servicios de comedor y alimentación del trabajador, dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral contratados por el empleador, conforme a los límites que determine la autoridad de aplicación”, establece el texto que será discutido en el Congreso.
En la elaboración del texto, los especialistas que discutieron las condiciones de este beneficio tenían al antecedente de los tickets de comida como un ejemplo en contrario: querían evitar que se transformaran por un lado en una especie de casi dinero canjeable y, por el otro, que los mismos se transformaran en un salario encubierto ganando peso en la remuneración total para reducir cargas sociales. Con todo, si la reglamentación limita el monto que se puede otorgar de manera tal que no reemplace el salario podría ser el regreso de estos tickets.
En resumen, el espíritu de la norma no es el regreso de los tickets sino -más bien- evitar abusos del pasado, con o sin tickets.
La otra traba para un regreso es judicial. Los antecedentes en Argentina muestran que los tickets restaurante y los tickets canasta tuvieron amplia difusión desde fines de la década de 1980. Surgieron durante la hiperinflación como respuesta a la caída del poder adquisitivo y al objetivo empresarial de contener los costos. Permitían abonar una parte del salario con vales que no tenían carácter remunerativo, lo que implicaba un ahorro directo al no computar esos pagos en la base de aportes jubilatorios, aguinaldo o indemnización. Las empresas aprovechaban este mecanismo para reducir su carga fiscal y previsional, una práctica que encontró rápida expansión en el sector privado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino años después y fijó un criterio determinante. Consideró que los vales de comida representaban una retribución directamente vinculada al trabajo, por lo cual integraban el salario y debían estar sujetos a las cargas sociales aplicables a cualquier pago salarial. Las críticas al sistema no tardaron en crecer. Los sindicatos advirtieron que tal esquema incrementaba la precarización, afectaba derechos laborales y desfinanciaba la seguridad social. Se denunciaron maniobras de evasión y elusión a gran escala.
En 2007, Héctor Recalde, diputado nacional entonces y referente sindical, impulsó la derogación del régimen de tickets por medio de la Ley 26.341, después de que se divulgó un escándalo por un intento de soborno a legisladores para mantener el beneficio empresarial. La ley consolidó el criterio judicial y prohibió que los tickets restaurante y canasta se utilicen como pago salarial encubierto, estableciendo que toda retribución debe computarse como salario, con todos los efectos previsionales y laborales correspondientes.
Desde entonces, las empresas dejaron de usar los tickets canasta debido a la imposibilidad legal de integrar esos vales como parte no remunerativa del sueldo. El sistema, que en sus inicios se justificaba como asistencia alimentaria, funcionó durante años como un mecanismo para segmentar el salario, reducir la formalidad y recortar los ingresos futuros de las personas empleadas al sistema previsional. Los detractores del modelo sostuvieron que su utilización generó un perjuicio millonario al haber reducido el ingreso de aportes a la seguridad social y las obras sociales.

La actual reforma laboral propone una vuelta sobre esas huellas, aunque con diferencias sustanciales. El proyecto recientemente distribuido redefine la prestación en términos de beneficio social, con límites formales: la autoridad de aplicación deberá reglamentar los alcances y condiciones de estos beneficios para impedir desvíos o abusos. El servicio puede prestarse directamente por la empresa o a través de proveedores habilitados y bajo condiciones de no dinerariedad, exclusividad de uso en alimentación y seguimiento de las operaciones. Los empleadores no podrán otorgar vales acumulables ni canjearlos por dinero en efectivo.
El texto legal detalla que, dentro de los beneficios sociales, también se reconocen otras prestaciones — como el reintegro de gastos médicos o el otorgamiento de útiles escolares—, pero el esquema de comedor y alimentación en locales cercanos resulta el que más debate genera por su historia reciente y su fuerte impacto sindical y fiscal. El sistema se basa en la posibilidad de brindar a los empleados un almuerzo diario sin traspasar el umbral de la remuneración salarial, una línea que ya causó fricciones en el pasado.
En la práctica internacional, esquemas similares funcionan con la modalidad de tarjetas comedor electrónicas, como ocurre en países de Europa y América Latina. Empresas como Edenred, proveedor de servicios de voucher y beneficios laborales que tiene un interés claro en que su negocio se habilite en la Argentina, impulsaron este tipo de herramientas en más de 45 países. Bárbara Granatelli, consejera en Asuntos Institucionales de Edenred, señaló que la herramienta “mejora la vida del trabajador y fortalece la economía formal. No reemplaza el sueldo ni forma parte de él: lo protege”. Estas declaraciones provienen de una gacetilla de la empresa, que promueve activamente su inclusión en el menú de opciones de la agenda local y destaca el uso de tecnología bancaria, trazabilidad y exclusividad para fines alimentarios.
Edenred argumentó que la tarjeta comedor democratiza el acceso al beneficio, pues permite que incluso PyMEs sin infraestructura específica o trabajadores sin lugar físico de prestación accedan al mismo estándar que una gran empresa. La empresa remarcó que el sistema les garantiza a todos los segmentos de trabajadores el mismo valor para el almuerzo, sugiriendo que lo ideal es establecer un monto fijo o un tope máximo diario y no un porcentaje del salario. Como respaldo, Edenred citó su presencia en mercados como Brasil, Uruguay, México, Francia y Bélgica, donde más del 90% de los empleados valoran positivamente el beneficio según sus propios relevamientos. comercios.
La discusión generada en Argentina gira en torno a si la nueva normativa propuesta puede reinstalar los tickets restaurante como beneficio social no remunerativo, sorteando los reparos legales existentes hasta la derogación de la ley específica hace más de una década. La observación de que el beneficio puede brindarse en locales “cercanos” no sería un escollo para la operatoria de los vouchers, ya que la propia reglamentación puede definir la noción de cercanía en función del lugar de trabajo, la modalidad laboral y la disponibilidad local de comercios gastronómicos.
El punto de fricción vuelve a estar en el encuadre como beneficio social, no remunerativo y exclusivamente alimentario, lo que dejaría el valor fuera de los rubros computados para aportes, indemnizaciones o aguinaldo. Y la existencia de un fallo judicial que, en los hechos, los considera parte del salario y por lo tanto sujetos a aportes.
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