
El Poder Ejecutivo publicó este lunes en el Boletín Oficial el Decreto 536/2025, que modifica de manera integral el régimen legal y reglamentario de los desarmaderos de automotores y la comercialización de autopartes usadas. La medida elimina la renovación anual obligatoria de inscripciones y refuerza los mecanismos de control y trazabilidad en todo el país.
La normativa, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, afecta a todas las personas físicas y jurídicas que desarmen vehículos o comercialicen repuestos usados, así como a las compañías aseguradoras, fuerzas de seguridad y organismos de control.
Esta medida modifica el histórico Decreto 744/2004, adaptándolo a la Ley 25.761 y sus reformas, y responde a la necesidad de modernizar procedimientos que, hasta ahora, exigían presentaciones en papel, fotografías impresas y trámites presenciales.
El nuevo régimen establece que la solicitud de baja de un automotor y la declaración de piezas recuperables deberán realizarse de manera digital, a través de la plataforma de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. El desarmadero responsable deberá registrar digitalmente el listado de piezas, la documentación y las fotografías exigidas, con la firma del titular registral y, en su caso, de su cónyuge y acreedores prendarios.
El Certificado de Baja y Desarme también será emitido en formato digital y estará disponible para consulta y descarga por los sujetos intervinientes.
Según el texto oficial, “el Certificado de Baja y Desarme deberá estar disponible para su consulta y descarga por los sujetos intervinientes en el proceso de baja y desarme, según los criterios y niveles de acceso que establezca la mencionada Dirección Nacional”.

El decreto refuerza la trazabilidad de las autopartes recuperables mediante la asignación de un código identificatorio único para cada pieza, que permitirá su seguimiento en tiempo real. Los desarmaderos serán responsables de identificar cada autoparte reutilizable y registrar su ingreso y egreso en la plataforma digital. Las fuerzas de seguridad y autoridades policiales podrán consultar en línea el stock total de piezas registradas, los datos específicos de cada pieza y la autenticidad de los códigos identificatorios.
El texto señala que “la incorporación de procesos digitales no solo simplificará la gestión administrativa, sino que mejorará la trazabilidad efectiva de la comercialización de autopartes y permitirá detectar irregularidades en tiempo real, lo que contribuye a desarticular canales de comercialización ilegítimos”.

Una de las principales novedades es la eliminación de la obligación de renovar anualmente la inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, considerada innecesaria por el Ejecutivo. A partir de ahora, los desarmaderos y comerciantes de autopartes deberán mantener actualizada la documentación en la forma y periodicidad que disponga la Dirección Nacional, pero sin la carga administrativa de la renovación anual.
El decreto también incorpora la posibilidad de notificar electrónicamente la inactividad transitoria de los desarmaderos o los impedimentos operativos, lo que permitirá evitar sanciones cuando existan causas debidamente informadas.

Las compañías aseguradoras deberán exigir el Certificado de Baja y Desarme digital antes de pagar indemnizaciones por destrucción total o daño total de vehículos. En casos de robo o hurto, se requerirá la denuncia correspondiente inscripta ante la Dirección Nacional o el Registro Seccional. La Superintendencia de Seguros de la Nación dictará las disposiciones complementarias para adecuar las pólizas a la nueva normativa.
Las fuerzas de seguridad podrán inspeccionar locales, detener vehículos que transporten autopartes y verificar la documentación y el estado de las piezas. El Ministerio de Seguridad Nacional deberá proveer un instructivo detallado para las inspecciones y podrá realizar campañas informativas sobre el alcance de la ley.
La Dirección Nacional y las autoridades competentes tendrán 60 días corridos desde la publicación del decreto para adecuar sus sistemas y procedimientos. La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía deberá dictar, en el mismo plazo, la normativa complementaria sobre las características técnicas y funcionamiento del código identificatorio de autopartes.
Una vez cumplidos los plazos de adecuación, los desarmaderos y comerciantes deberán presentar una declaración jurada detallando el stock de piezas usadas incluidas en el listado oficial. Las piezas que no cumplan con los requisitos de identificación y documentación deberán ser destruidas.
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