
Este lunes, el Gobierno, mediante la publicación del Decreto 452/2025, oficializó la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y deberá comenzar a operar en un plazo máximo de 180 días. La medida, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, establece la fusión de los organismos reguladores existentes, ENARGAS y ENRE, en un solo ente que asumirá sus funciones y competencias.
La decisión afecta directamente a los trabajadores y estructuras de los organismos actuales, así como a las empresas y usuarios de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y electricidad bajo jurisdicción federal. El decreto ordena la transferencia de personal, bienes y patrimonio de ENARGAS y ENRE al nuevo ente, garantizando la continuidad de las condiciones laborales hasta la reubicación en la nueva estructura.
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El proceso de constitución del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad responde a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 27.742, que facultó al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias para la creación del organismo.
El directorio del nuevo ente estará compuesto por cinco miembros, designados por el Poder Ejecutivo, entre profesionales con antecedentes técnicos y experiencia en la industria del gas y la electricidad. Los mandatos durarán cinco años y podrán renovarse indefinidamente, con ceses escalonados para garantizar la continuidad institucional. El proceso de selección será conducido por la Secretaría de Energía, que deberá elevar la recomendación al Poder Ejecutivo en un plazo de quince días. Antes de la designación o remoción de los directores, el Ejecutivo deberá comunicar los fundamentos a una comisión del Congreso integrada por representantes de ambas cámaras, que tendrá treinta días para emitir opinión.
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El decreto establece que el nuevo ente gozará de autarquía, independencia funcional y presupuestaria, y plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado. Su sede estará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cuanto a la estructura organizativa, el ente deberá aprobarla dentro del plazo de 180 días. Hasta entonces, continuarán vigentes las unidades organizativas y funciones de ENARGAS y ENRE para asegurar el funcionamiento operativo. El personal transferido mantendrá su situación de revista y condiciones de empleo hasta su reubicación definitiva.
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El directorio tendrá funciones de aplicación y fiscalización de las normas legales y reglamentarias, asesoramiento al Poder Ejecutivo, contratación y remoción de personal, formulación del presupuesto anual, confección de memoria y balance, y aplicación de sanciones previstas en los marcos regulatorios. El artículo 11 mencionan que entre sus funciones deberán: “Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente; dictar el reglamento interno del cuerpo; asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todas las materias de competencia del Ente”.
El financiamiento del ente provendrá de la tasa de inspección y control creada por las leyes 24.076 y 24.065, así como de subsidios, donaciones, transferencias, intereses y beneficios de la gestión de fondos propios, y la venta de obleas para Gas Natural Vehicular, entre otros ingresos. El presupuesto anual deberá publicarse en la web del ente antes de su elevación al Ejecutivo, permitiendo objeciones fundadas de los actores del sector, aunque sin carácter vinculante.
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El decreto instruye al jefe de Gabinete a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para la unificación de los programas de ENARGAS y ENRE en el nuevo ente. Además, faculta a la Secretaría de Energía a dictar los actos necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo y ordena iniciar el proceso de selección del primer directorio en un plazo de treinta días hábiles.
El control externo del ente estará a cargo del régimen de contralor público, y las relaciones laborales se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo el régimen del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
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La medida se enmarca en los objetivos de simplificación administrativa y optimización de recursos, así como en la búsqueda de alineamiento con los estándares internacionales de la OCDE para la inserción de Argentina en el comercio mundial, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 70/2023.
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