Prorrogaron la baja de retenciones para el trigo y la cebada

El ministro de Economía, Luis Caputo, había adelantado que la cosecha fina mantendrá hasta marzo de 2026 las alícuotas reducidas que tenía desde fines de enero

El Gobierno oficializó la baja de retenciones para el trigo y cebada (REUTERS)
El Gobierno oficializó la baja de retenciones para el trigo y cebada (REUTERS)
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Este viernes, a través de la publicación del Decreto 439/2025, el Gobierno formalizó la prorroga de las retenciones reducidas para la cebada y el trigo, dos cultivos cuya siembra se encuentra en pleno desarrollo, mientras que permitió el regreso de alícuotas más altas para la soja y otros productos agrícolas.

Esta medida se tomó a pocos días del vencimiento, establecido en el Decreto 38/2025 para el 30 de junio, que había fijado una rebaja temporal de los derechos de exportación (DEX) para varios productos del sector agropecuario.

El nuevo decreto, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, prorroga hasta el 31 de marzo de 2026 las alícuotas del 9,5% para el trigo y la cebada.

Esta medida se tomó a pocos días del vencimiento, establecido en el Decreto 38/2025 para el 30 de junio (REUTERS)
Esta medida se tomó a pocos días del vencimiento, establecido en el Decreto 38/2025 para el 30 de junio (REUTERS)

Esta medida busca dar continuidad a un esquema impositivo que, según los considerandos oficiales, pretende “seguir garantizando la eficacia en su exportación”. El decreto entrará en vigor el 1 de julio y establece un nuevo marco para los principales cultivos de exportación del país. El maíz tributará el 4,5%.

En contraste con la continuidad de las retenciones reducidas para el trigo y la cebada, la soja verá incrementada su tasa del 26% al 33%. El girasol, por su parte, volverá a una alícuota del 7% tras haber tenido una tasa del 5,5% durante el período de vigencia del decreto anterior. La harina de trigo tendrá retención del 5,5%, lo que representa una excepción dentro del nuevo esquema.

El texto del decreto precisa: “Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en el Anexo (IF-2025-55808025-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante del presente decreto la aplicación de las alícuotas establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025”. Esta disposición legaliza la continuidad de las tasas reducidas para los cultivos mencionados, en un contexto de alta sensibilidad para el sector agroexportador.

Para acceder a la alícuota menor del 9,5%, los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas en un plazo de hasta 30 días hábiles desde la realización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente. Este requisito puede cumplirse mediante cobros de exportaciones, anticipos de liquidación o supuestos de prefinanciación y postfinanciación externa. Este nuevo plazo de 30 días hábiles representa una mejora respecto de los 15 días hábiles que regían bajo el decreto de enero pasado, una modificación que responde a las observaciones de los exportadores, quienes habían señalado que el plazo anterior complicaba el esquema financiero de las empresas del sector.

La normativa establece que quienes no cumplan con el plazo definido por el Gobierno nacional deberán abonar la alícuota más alta, es decir, el 12%. Esta penalización busca incentivar el cumplimiento de los plazos de liquidación de divisas y asegurar el ingreso de dólares al país en un contexto de restricciones cambiarias y necesidad de divisas para sostener la economía.

El texto señala que “vencido el plazo […] o de no cumplimentarse lo allí previsto, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigor del Decreto N° 38/25”.

Para acceder a la alícuota menor del 9,5%, los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas en un plazo de hasta 30 días hábiles desde la realización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior correspondiente (REUTERS)
Para acceder a la alícuota menor del 9,5%, los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas en un plazo de hasta 30 días hábiles desde la realización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior correspondiente (REUTERS)

La prórroga de la alícuota para el trigo y la cebada había sido anticipada en mayo por el ministro de Economía, Luis Caputo, aunque restaba su publicación en el Boletín Oficial para adquirir vigencia legal.

El fundamento de esta decisión, según el texto oficial, es “seguir garantizando la eficacia en su exportación” y “promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales”. El decreto también menciona la necesidad de “adoptar medidas complementarias que permitan adecuar la normativa vigente, con el fin de garantizar su correcta aplicación y asegurar la continuidad del flujo de exportación de los productos involucrados”.

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