
Los argentinos aún no han logrado su independencia tributaria en 2025. Esto quiere decir que las horas de trabajo acumuladas en lo que va del año aún no alcanzan para cubrir el 100% de los impuestos que cobra el fisco en el transcurso de los doce meses.
Para entender mejor este concepto, resulta necesario conocer de dónde salió el dato y cómo se elaboró. Lo primero a tener en cuenta, es que el indicador más conocido respecto a la relevancia de los tributos en una economía es el de la presión tributaria efectiva, que es el porcentaje del producto generado por la economía que obtiene el Estado en concepto de recaudación de diferentes tributos. Sin embargo, al dejarse de lado aspectos relacionados al incumplimiento y/o la evasión, no se mide verdaderamente lo que un contribuyente formal “debería” afrontar en concepto de tributos, según lo establecido en la normativa tributaria.
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Con el objetivo de aportar una medición de la carga formal argentina, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) lleva adelante periódicamente el cálculo de la carga tributaria formal a la que se enfrentan familias asalariadas tipo, que pagan tributos tanto al momento de generar sus ingresos, como también cuando consumen bienes y servicios, o por la posesión de un determinado patrimonio.
Para hacer el cálculo, la entidad estima qué porcentaje de los ingresos totales deja de cobrar una familia por el hecho de pagar diferentes tributos, que inciden tanto sobre sus ingresos/patrimonio como sobre sus gastos. En otras palabras, lo que el trabajo busca estimar es qué porcentaje de ingresos deja de cobrar una familia por el hecho de estar sujeta a diferentes tributos.
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“Se incluyen en la estimación los tributos que se aplican en forma directa sobre los ingresos y patrimonio de los asalariados, y también aquellos que se abonan de forma indirecta al estar contenidos en el precio de los bienes y servicios consumidos”, explicaron desde el Iaraf.
Casos testigo
Ahora bien, para la medición del impacto que tiene la carga tributaria formal argentina en el ingreso familiar, el organismo consideró una familia tipo, compuesta por cuatro miembros (matrimonio más dos hijos). Se asumieron cuatro casos de ingresos familiares brutos mensuales, conocidos habitualmente como sueldos brutos, considerando que incluyen el sueldo anual complementario (SAC) proporcional.
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El “caso 1″ tiene un ingreso bruto de $1.550.000, el “caso 2″ gana $3.380.000, el “caso 3″ es una familia con un ingreso bruto de $4.950.000 y el “caso 4″ presenta a una familia que percibe $7.100.000 por mes, siempre antes de descuentos.
“Los ingresos supuestos para cada caso se consideran generados por un solo miembro de la familia, el cual se desempeña como un trabajador asalariado en el sector formal de la economía. Dicho ingreso bruto mensual incluye el SAC (sueldo anual complementario o aguinaldo) proporcional”, explicaron los especialistas que elaboraron el informe. “Además, para cada caso se consideran diferentes configuraciones de propiedad inmobiliaria y de automotores”, agregaron.
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Qué dicen los resultados
En términos generales, la carga tributaria formal integral promedio es del orden del 50% del ingreso total considerado para los cuatro casos. Un resultado llamativo es que tanto el segundo caso como el tercero tienen una carga tributaria inferior al primero, que es el de menor ingreso total. Es decir, que a pesar de que el primer nivel de ingreso no tributa el impuesto a las ganancias, soporta una carga tributaria mayor que la de los dos estratos subsiguientes.
Desagregando la carga tributaria por tipo de tributo, se aprecia una mayor preponderancia de los impuestos al trabajo, junto con un descenso gradual a medida que aumenta el ingreso total del trabajador. Concretamente, de incidir un 33% sobre el ingreso total del caso 1, pasa a un 25,6% en el caso 4. Esta reducción se explica fundamentalmente por el tope fijado a aportes personales.
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“El impuesto a las ganancias no tiene incidencia en los casos 1 y 2, impactando recién en los últimos dos. Pasa de un 4,8% del ingreso total en el caso 3 a un 10,5% en el caso 4. Es decir que si bien el caso 4 tributa 7,4 puntos porcentuales menos de su ingreso en materia de impuestos al trabajo que el caso 1, al tributar 10,5 puntos porcentuales más en materia de ganancias, termina con un monto total mayor de este grupo de impuestos”, explicaron desde el Iaraf.
Resulta interesante analizar también la incidencia que los tributos indirectos de los tres niveles de gobierno. Según los datos relevados en el estudio, el caso más crítico es el del “caso 1″, ya que los impuestos “se comen” el 15,7% de sus ingresos, dejando un margen menor para cubrir sus gastos diarios.
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El “Tax Freedom Day”
El Tax Freedom Day o “Día de la Liberación de Impuestos” es un indicador de presión fiscal que consiste en considerar los impuestos recaudados por un país durante un año y dividir este monto por el ingreso o producto bruto de ese país. Luego, y a los fines de hacerlo más expresivo, el porcentaje obtenido se aplica a los días que tiene el año calendario, asumiendo que desde el 1°de enero un ciudadano comienza a trabajar “para el Estado” (esto es, destina su ingreso a pagar impuestos) y cumplido el plazo que surge del indicador, comienza a percibir ingresos para sí mismo. Esto es, obtiene su “independencia tributaria”.
“Es una manera simple de hacer equivalente el porcentaje de presión tributaria, a un porcentaje del año calendario”, dicen los expertos.
El Iaraf realiza el cálculo del “Día de la independencia tributaria” pero, a diferencia del indicador de presión fiscal calculado a nivel internacional, que toma en cuenta los recursos recaudados efectivamente, lo hace con porcentajes de carga tributaria formal obtenidos sobre el ingreso asalariado total definido para cada uno de los cuatro casos.
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En concreto, el “Día de la independencia tributaria” se ubica en Argentina entre el 22 de junio y el 1 de julio, según el nivel de ingresos.
El “caso 4″ es el que más tarda en dejar de pagar impuestos. Según el cálculo, las familias representadas en ese grupo deben trabajar hasta el 1° de julio para cubrir todos sus compromisos con el fisco. Luego le siguen el “caso 1″ (29 de junio), el “caso 3″ (24 de junio) y el “caso 2″ (22 de junio).
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