Comercios de todo el país dejan de estar obligados a pagar un aporte obligatorio a las cámaras empresariales

La contribución al INACAP, un instituto creado en 2008 para capacitar empleados, pasa a ser voluntaria. Cuánto recaudaba

Locales Comerciales
Hasta ahora varios convenios colectivos incluían cláusulas que imponían contribuciones obligatorias a favor de cámaras empresariales
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A partir de junio los comercios dejarán de verse obligados a realizar aportes al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), creado en 2008, y la contribución pasará a ser voluntaria. Se trata de una organización que recaudaba unos $70.000 millones al año. En el sector festejan el cese del aporte obligatorio, pues les reduce costos.

Hasta ahora varios convenios colectivos incluían cláusulas que imponían contribuciones obligatorias a favor de cámaras empresariales, exigidas incluso a empleadores no afiliados ni asociados a esas entidades.

Los empleadores del sector mercantil debían pagar un equivalente al 0,50% del salario inicial de un trabajador encuadrado en la categoría Maestranza “A”. En marzo, este aporte ascendía a $4.725,02 por cada empleado y se ajustaba en cada paritaria de Comercio, independientemente de si los trabajadores se capacitaban o no.

En caso de no pago y acumulación de deudas con el instituto, se intimaba al comerciante y podían iniciarse acciones legales.

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En el caso de no pagar y acumular deudas con el instituto, se intimaba al comerciante y podían iniciarle acciones legales

Dado que el sector abarca a alrededor de 1,2 millones de trabajadores registrados bajo el convenio de comercio, el INACAP recibía un flujo de recursos estimado en $5.600 millones por mes y cerca de $70.000 millones al año. Y no había rendición de cuentas públicas sobre el destino de esos fondos que administraban los gremios empresarios.

Se trata de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca), que a su vez destinaban gran parte de lo recaudado a cámaras socias del interior.

El decreto 149/2025, publicado en marzo pasado en el Boletín Oficial, aclara que dicha práctica no tiene sustento legal y que, por lo tanto, las cámaras no pueden exigir pagos compulsivos a quienes no son parte de sus estructuras.

Según el texto oficial, “las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos”.

Se dieron 90 días de adaptación a las cámaras y por ello, la norma entra en vigencia este mes. Otras entidades que se ven alcanzadas por la medida son la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), Cámara Argentina de Productores e Industrializadores Avícolas (CAPIA), FAICA, Institución de Capacitación Turística (INCATUR), APYCE, Cámara de Depósitos Fiscal Privados, Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) y Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL).

Tras la oficialización, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aseguró que “en el modelo de la casta, tanto empresarios (no todos) como gremialistas, han logrado ir ‘colando’ otras contribuciones para fines totalmente ajenas al objeto de la negociación salarial. Así, fueron incorporando cargas obligatorias para financiar asociaciones empresarias, ´institutos de capacitación’ y demás objetos variopintos que empezaron a operar como verdaderos impuestos privados”.

El sector de supermayoristas era uno de los que se oponía más decididamente al INACAP
El sector de supermayoristas era uno de los que se oponía más decididamente al INACAP

“Con esto bajamos costos en comercio, metalúrgicos, producción avícola, calzado, turismo, pasteleros, comercio internacional, gastronomía y contratación de maestranza”, afirmó.

Los empresarios piden que la nueva normativa se ratifique por ley para asegurar que en el futuro ningún gobierno vuelva a imponerlo.

Desde la CAC habían dicho en un comunicado luego de conocerse la disposición: “Puede afirmarse que los recursos del INACAP no solo permiten una amplia y profesional actividad capacitadora, sino que también resultan fundamentales para cientos de cámaras empresarias de toda la Argentina, que de otro modo probablemente no podrían subsistir”.

De acuerdo a su página web, el instituto ofrece cursos tanto gratuitos como pagos al sector comercial. Tocan distintas temáticas. tales como administración, economía y finanzas; producción y logística y marketing y ventas, entre otros.

En contraposición, en la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM) sostienen: “Este aporte sólo encarecía los costos laborales porque no representa ningún beneficio ni para el trabajador ni para el empleado, si decide no capacitarse”. El cese de la obligatoriedad de pago, agregan, “es un cambio significativo en las obligaciones que hasta ahora debían cumplir los empleadores”.

La entidad también alertó en su comunicado: “En virtud del ‘Aviso Importante’ publicado por el Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) en la que se insta a seguir pagando de manera obligatoria el aporte, desde CADAM advertimos que la comunicación no es certera y genera confusión, ya que a partir de Junio no se deberá abonar más de manera forzosa según el Decreto 149/2025, que establece que será voluntario. Sin embargo, la comunicación busca evadir el tema y genera confusión, cuando el decreto es determinante”.

El instituto fue implementado en 2008, cuando una comisión paritaria integrada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y entidades empresariales como CAC, CAME y UDECA acordaron su puesta en funcionamiento. Este acuerdo fue homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Desde entonces, el INACAP opera como una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica propia, independiente de las entidades que lo integran. El antecedente de esta organización fue el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico para Empleados de Comercio (INCAPTEC), creado en 1975.

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