
Los comercios dejarán de identificar a sus clientes por consumos de hasta $10 millones en efectivo y reportarlos a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a partir del jueves, según la norma del organismo que oficializa uno de los puntos del paquete de medidas que lanzó la semana pasada el gobierno de Javier Milei para que los argentinos ingresen al sistema formal sus ahorros sin declarar.
Actualmente, el monto base para identificar a consumidores finales es de $250.000 en efectivo y $400.000 con otros medios de pago. ARCA dispuso la elevación del monto mediante la Resolución General 5700/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial.

De esta manera, el organismo continúa oficializando los cambios normativos en el marco del “Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos”, con el que esperan estimular la circulación de los dólares del colchón anunciado la semana pasada por el Gobierno nacional.
Nuevos montos oficiales dispuestos por ARCA
- Identificación obligatoria del consumidor final en comprobantes:
- Nuevo umbral unificado: $10.000.000
- Antes: $250.000 para pagos en efectivo y $400.000 para otros medios.
- Facturación simplificada (“Facturador”) para monotributistas:
- Nuevo límite de operación permitida: $500.000
- Antes: el tope era más bajo (no especificado en esta resolución, pero implicaba menor flexibilidad).
- Exclusión para monotributistas sociales (efectores de economía social):
- No pueden emitir facturas “Facturador” si la operación supera $250.000 (la mitad del nuevo tope general).
En este caso, las modificaciones instrumentadas abarcan la actualización del umbral a partir del cual es obligatorio identificar al consumidor final en los comprobantes y la ampliación del importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del “Facturador” para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La normativa fijó que desde el jueves 29 de mayo se incrementa a $10.000.000 el importe a partir del cual corresponde identificar en los comprobantes al adquirente, locatario o prestatario cuando revista el carácter de consumidor final. Hasta el momento, el monto era $250.000 para compras en efectivo y $400.000 para compras con otros medios de pago.
Con la actualización implementada, se unificaron ambos umbrales determinando que una vez alcanzado se deberá consignar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento nacional de identidad (DNI), o documento/cédula de identidad/pasaporte para extranjeros.
Al mismo tiempo, se amplió a $500.000 el importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización de la herramienta de facturación denominada “Facturador” para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Asimismo, se aclaró que los monotributistas sociales, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, no podrán emitir comprobantes a través del “Facturador” cuando el importe de la operación sea mayor a la mitad del nuevo importe, es decir, $250.000.

La medida está amparada en el Decreto 353, que “dispuso la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina”.
En la citada norma, se encomendó a ARCA que “simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros a su cargo”, partiendo de que “es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.
Los montos no representan prohibiciones de movimientos, pero sí un umbral por el cual el organismo recibe de manera automática un alerta de parte desupermercados, comercios, bancos, sociedades de bolsa, y puede pedir a partir de esa información que el contribuyente demuestre el origen de los fondos, con el fin de asegurarse de que provengan de actividades legítimas y declaradas.
En otras palabras, por debajo de esos niveles, los movimientos financieros no suelen entrar en el radar del fisco. En algunos casos también se eliminó directamente el régimen de información: compras con tarjeta de débito, crédito y billeteras virtuales para consumos personales, operaciones notariales, compra-venta de vehículos, pago de expensas, transferencias de inmuebles y consumos relevantes de electricidad, agua, gas y telefonía.
Esto no quiere decir que los movimientos por montos inusuales o muy elevados no puedan ser motivo de investigación de otras unidades, como la Unidad de Información Financiera (UIF). Es el caso del Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos / Financiación del Terrorismo (ROS/RFT), una herramienta que nutre a la UIF de información valiosa para la investigación, detección y combate del Lavado de Activos/Financiación del Terrorismo.
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