
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un plan de facilidades de pago de hasta 36 cuotas para saldos pendientes de Impuesto a las Ganancias originados en quebrantos computados incorrectamente. El organismo tributario ya comenzó a enviar notificaciones en los domicilios fiscales electrónicos de empresas que arrastran quebrantos fiscales
Los contribuyentes podrán adherirse al régimen hasta el 31 de julio de 2025 por aquellos períodos fiscales no prescriptos, con un pago a cuenta del 3% del total consolidado y la posibilidad de saldarlo en un lapso de hasta tres años mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos.
El organismo tomó esta iniciativa en virtud de las numerosas inconsistencias registradas en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, y que llevaron en muchos casos a una incorrecta determinación de la base imponible. En ese sentido, la Resolución General 5684/2025, publicada en el Boletín Oficial, se dictó en atención a estas situaciones y en el marco del objetivo permanente de ARCA de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
El régimen alcanzará a los contribuyentes y responsables que hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos antes de la fecha de adhesión. También se encuentran comprendidos los contribuyentes que presenten la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 con el cómputo de los quebrantos a valores históricos.
ARCA inició una campaña de notificaciones en domicilios fiscales electrónicos de empresas que arrastran quebrantos fiscales
Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que “estas comunicaciones advierten sobre la improcedencia de actualizar dichos quebrantos por inflación, alineándose con un reciente dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos que sostiene la misma postura. El dictamen de la DNI del 29 de noviembre de 2024 concluye que los quebrantos impositivos no pueden actualizarse por inflación, argumentando que la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley IG) no lo permite y que sería necesaria una reforma legislativa para autorizar dicha actuación”.
“Esta interpretación se basa en la aplicación del artículo 93 de la Ley IG, que establece la suspensión de las actualizaciones salvo para ciertos casos específicos, entre los que no se incluyen los quebrantos. En línea con esta interpretación, ARCA ha lanzado un plan de facilidades de pago, mediante la Resolución General 5684/2025, que permite regularizar las deudas originadas por las diferencias entre el cómputo de quebrantos actualizados y el de quebrantos históricos, ofreciendo hasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 3% del total consolidado”, apuntó Sebastián Domínguez.
Las características del plan
ARCA precisó que se deberá ingresar un pago a cuenta del 3% del total de la deuda consolidada. La cantidad de cuotas máximas serán 36, mensuales, iguales y consecutivas, en tanto que la tasa de interés será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. El monto mínimo de cada cuota será de 50.000 pesos.
La cancelación con arreglo no implica reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las sanciones.
¿Cuáles son las deudas por Ganancias que podrán regularizarse con el plan? El artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los quebrantos impositivos que no puedan absorberse con ganancias gravadas del mismo período fiscal, podrán deducirse de las ganancias obtenidas en los años inmediatos siguientes, hasta un plazo máximo de cinco años.
Sin embargo, ARCA detectó diversas inconsistencias en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, lo que generó saldos por el impuesto a las ganancias de ejercicios previos.
Para adherirse al plan, se deberá ingresar con clave fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5684 - Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos” .
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