
Luego de que el Gobierno nacional eliminara la fecha de vencimiento de las licencias de conducir, introdujeron nuevos cambios al sistema de emisión; sobre todo, para aquellas del transporte de pasajeros, transporte inter jurisdiccional y de mercancías peligrosas.
Las modificaciones se hicieron efectivas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las disposiciones 54/2025, 55/2025 y 56/2025 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
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En las normativas, se establece un período máximo de 60 días para que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscriban a convenios de delegación de facultades para otorgar licencias de conducción de las clases C, D y E. Pasado este plazo, los centros emisores que no se ajusten a la nueva modalidad solo podrán otorgar, renovar y emitir licencias para las clases A, B y G.

Durante este plazo, las condiciones de aptitud psicofísica y de capacitación deberán acreditarse con los certificados que otorguen los prestadores registrados ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), para el otorgamiento de la anterior licencia de conducir vehículos de transporte interjurisdiccional. Así, los prestadores de servicios de formación y examen psicofísico deberán readecuar su inscripción según las nuevas normativas en un plazo máximo de 90 días.
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Además, aseguraron que cualquier persona que tenga en este momento una licencia de conducir transporte inter jurisdiccional y licencias de conducir clases C, D y E otorgadas bajo la legislación local o provincial podrán canjearla por la nacional en cualquier centro de emisión de la misma. Estos cambios se dan luego de que se elimine lo que antes se conocía como Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
Días antes, el Gobierno publicó el decreto 196/2025, en el que se establece que la licencia de conducir tendrá formato digital y quedará únicamente como opcional la cédula física tradicional. Los conductores podrán solicitar la versión física si la necesitan, por ejemplo, para viajes al exterior.
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Frente a esto, consideraron “oportuno crear una nueva licencia nacional de conducir digital, segura y dinámica, que procure medidas informáticas de máxima seguridad y permita a la vez a los conductores portarla en un dispositivo móvil, y a las autoridades fiscalizar en tiempo real”.
Según precisaron, el documento digital tendrá que tener las siguientes características:
- Visualización de la foto, documento de identidad; apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular; clase de licencia, especificando tipos de vehículos que lo habilita a conducir; observaciones; fechas de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo expedidor; Grupo y factor sanguíneo del titular y visualización del código QR.
- 24hs de vigencia del QR desde que se descarga.
- Certificación digital del QR a prueba de adulteraciones, el mismo estará conformado por una clave de seguridad, la cual hace que el código solo pueda ser leído satisfactoriamente a través de una aplicación validada por la ANSV.
Esta licencia estará disponible en un dispositivo móvil, mediante la aplicación que la ANSV disponga. A su vez, indicaron que la validación de identidad deberá realizarse a través de MiArgentina o el ReNaPer.
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La actualización de las licencias actuales deberán hacerse cuando llegue la fecha de vencimiento que tiene impresa la documentación física y digital vigente en este momento. Desde entonces comenzarán a computarse los años para la renovación psicofísica correspondiente a la edad del conductor.
Por otro lado, con respecto a los conductores de vehículos de transporte de mercancías peligrosas, el Gobierno aprobó el programa para el curso de capacitación básico obligatorio correspondiente.
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“Dejar establecido que se mantendrá la vigencia del registro actual de prestadores de servicios de capacitación que se utiliza para el otorgamiento de licencias para el servicio de transporte de mercancías peligrosas”, aclararon.
A su vez, señalaron que las LiNTI vigentes en este momento “se convertirán en certificados de formación en mercancías peligrosas, manteniéndose al efecto las fechas de vencimiento originalmente previstas”.
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