El Gobierno oficializó el nuevo Certificado de Seguridad Vehicular: cómo será a partir de ahora

Los cambios se hicieron efectivos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la disposición 53/2025. Trailers y casas rodantes quedan independientes del vehículo que los remolque

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Homologar trailers para uso recreativo
Homologar trailers para uso recreativo o transportar cargas livianas será más simple. También se podrán llevar con hasta cinco vehículos diferentes

El Gobierno nacional oficializó el nuevo certificado de seguridad vehicular (CSV), un documento que aplicará en el futuro también para determinados vehículos automotores, y para los de carga, de pasajeros y equipos arrastrados, pero que en la dispocición de este viernes especifica cómo impactará en el uso puntual de trailers y casas rodantes.

Este certificado representa la homologación y aprobación para que el vehículo al que está referido, pueda circular por la vía pública en el territorio argentino. En el caso de los trailers y casas rodantes, al ser equipos que no pueden moverse por sí mismos por no tener motor y transmisión, el CSV los independiza de los vehículos que los remolquen.

Los cambios se hicieron efectivos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la disposición 53/2025, que se dispone el cambio en el documento, que será como se observa a continuación.

En ese sentido, la normativa establece que “los informes técnicos mencionados en el párrafo precedente, como requisito previo al otorgamiento de los certificados de seguridad vehicular por parte de este Organismo, deberán ser elaborados y emitidos por:

  • Talleres de revisión técnica obligatoria de jurisdicción local, que se encuentren inscriptos en el registro nacional de talleres de revisión técnica obligatoria ante esta Agencia Nacional de Seguridad Vial;
  • Ingenieros con matrícula vigente con competencias en la materia, los cuales firmarán el informe técnico en concepto de declaración jurada. La vigencia de la matrícula profesional será acreditada con la presentación de un certificado de vigencia de matrícula, expedido por el colegio profesional en el cual se encuentren registrados".

En el considerando de la norma, sostienen que “un nuevo análisis del fenómeno ha demostrado que la expedición de los certificados referidos, asociados a un vehículo tractor en particular, genera dilaciones y multiplicación de trámites innecesarios, toda vez que requiere la tramitación de un nuevo documento frente a cada cambio de vehículo que acarree al acoplado, e impide que estos últimos puedan ser remolcados por varios tractores en forma alternativa, en franca desigualdad con las unidades homologadas”.

Por esto mismo, destacan que “deviene oportuno y conveniente modificar dicho requisito, y aprobar un nuevo modelo de informe técnico en el cual el examen de las condiciones de seguridad activas y pasivas de los acoplados, resulte independiente del vehículo que lo acarree”.

Según plantean, “esta modificación permitirá igualar las condiciones de los acoplados que no cuenten con licencia de configuración de modelo, con aquellos que son homologados directamente en la fábrica donde son producidos”.

La lista de trailer que
La lista de trailer que se encuadran en esta reforma de la legislación va desde los que transportan vehículos livianos de recreación hasta cargas menores. El peso total debe ser inferior a 750 kg

Por todo esto, consideraron que corresponde “modificar el modelo de certificado de seguridad vehicular, para adecuarlo a las reformas indicadas”.

La medida adiciona ahora a las casas rodantes y reemplaza la disposición 48/25 publicada el pasado 11 de marzo, que estaba referida únicamente al uso de tráiler categoría O1, y que incluyó acoplados, remolques y tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar de hasta 750 kilos. Cabe aclarar que ese límite de peso no es para la carga, sino el peso bruto total del tráiler con la carga incluida.

Lo que no cambia sino que reafirma el espíritu de la norma emitida tres días atrás, es la simplificación del trámite, que anteriormente debía recorrer una doble homologación y una certificación del colegio de ingenieros -para casos en los que quien certificaba era un ingeniero matriculado-, ahora podrá hacerse a través de un ingeniero mecánico con incumbencias en la materia, quien firmará el Informe Técnico.

La nueva documentación, que se emitirá para poder circular con un tráiler o casa rodante una vez certificado, contendrá los datos del vehículo en sí mismo y los datos personales del titular, pero ya no tendrá que asociarse a los datos de los vehículos tractores. Esta es la modificación esencial de la medida comunicada este viernes en el Boletin Oficial.

Lo que todavía no se ha especificado, pero se menciona indirectamente en la publicación de hoy, es que la medida decantará automatica e inevitablemente en que tanto trailers como casas rodantes tendrán que tener su propia matrículación automotor, es decir una chapa patente propia, que emitirá la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA).

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