
La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) dio a conocer los nuevos montos de los haberes mínimo y máximo, para jubilados y pensionados, que regirán a partir de marzo. Las actualizaciones responden a la nueva fórmula de movilidad jubilatoria implementada a partir del Decreto 274/24, que considera el índice de inflación calculado por el INDEC.
A partir del último porcentaje correspondiente al mes de enero 2025, el cual fue de 2,2%, se determinó que el haber mínimo garantizado será de $279.121,71, mientras que el haber máximo quedará en $1.878.224,89. En lo que respecta al marco regulatorio, lo dispuesto por la Resolución 145/2025 publicada en el Boletín Oficial, sostiene que los valores se ajustan conforme al artículo 32 de la Ley N° 24.241, con la actualización mensual basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) que publica el INDEC.
De esta manera, los montos de las prestaciones quedaron plasmados en el artículo 1° y 2° de la resolución que resolvió, al mismo tiempo, actualizar el valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU). También lo hizo sobre la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), un beneficio previsional destinado a personas mayores de 65 años que no cuentan con los 30 años de aportes necesarios para acceder a una jubilación ordinaria. Ambos montos respetan la variación del índice de movilidad establecido por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP).
Los incrementos de los haberes se detallan en los últimos dos párrafos de la Resolución 145/2025, los cuales especifican los ajustes correspondientes a:
- El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, se fijó en “PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 127.685,44)”.
- El importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, quedó en “PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 223.297,37)”.
Es importante señalar que el sistema actual de movilidad se ajusta mensualmente, considerando la inflación de dos meses previos, con el fin de garantizar que las jubilaciones y pensiones no pierdan valor. De este modo, los jubilados percibirán en marzo un aumento que refleja la variación de precios registrada en enero, un esquema que cambió a partir de la sustitución de la antigua Ley de Movilidad, para acelerar la actualización de los haberes previsionales.
Por último, se incluyen las nuevas bases imponibles mínima y máxima, las cuales serán de $94.008,14 y $3.055.220,44, respectivamente, de acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 24.241, el cuale establece que “las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a TRES (3) veces el valor del módulo previsional (MOPRE) definido en el artículo 21. A su vez, a los fines exclusivamente del cálculo de los aportes previstos en los incisos a) y c) del artículo 10, la mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo equivalente a SETENTA Y CINCO (75) veces el valor del módulo previsional (MOPRE)”.
Respecto al bono de $70.000 que el Ejecutivo viene otorgando a aquellos adultos mayores con ingresos más bajos, ANSES había señalado que se mantendría vigente durante este período también. Este beneficio abarca a los adultos mayores que perciban la jubilación mínima; y a los que la superen este monto, se ajustará de manera proporcional hasta alcanzar un tope de $349.121,71.
No obstante, a diferencia de los haberes previsionales, el bono no se ajustará según la inflación y permanecerá fijo durante todo el año 2025, tal como se aplicó el año pasado. La finalidad es mitigar el efecto de la inflación sobre su poder adquisitivo.
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