Entre Ríos busca aprobar en 2025 un impuesto con efecto retroactivo al año 2024

Aunque el gobernador del la provincia, Rogelio Frigerio, anunció que reducirá Ingresos Brutos, el autor de la nota señala que un proyecto enviado a la Legislatura provincial viola el principio constitucional de que no hay tributo sin ley y el del código civil acerca de la irretroactividad de las leyes

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legislatura de Entre Ríos
Fachada, en Paraná, de la legislatura de Entre Ríos

El proyecto contenido en el Expediente N° 27856 30700 M.E., que no fue aún sancionado por la legislatura de Entre Ríos, trae como propuesta en su artículo 27 ratificar el “adicional inmobiliario y automotor” creado por la ley 10.270, para los períodos fiscales 2024 y 2025

Antecedentes de la ley 10.270

La ley 10.270 de diciembre de 2013 modificó el Código Fiscal de la Provincia estableciendo un adicional de un 20% a un 30% sobre el impuesto inmobiliario o automotor. En las boletas del impuesto esto se identifica en un ítem como “Fondo de Seguridad Social Ley 10.270/Ley 10.403″.

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El artículo 24 de dicha ley le dio, originalmente, vigencia a este adicional hasta el 31 de diciembre de 2015, la cual se fue prorrogando año a año en cada ley de presupuesto.

Por el artículo 26 de la ley 10.754 (Presupuesto 2020), del 27 de noviembre de 2019, se prorrogó el adicional hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante la ampliación de la vigencia de los Artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 8° y 9° de la Ley N° 10.270.

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El proyecto cuestionado

El proyecto trae como propuesta en su art. 27 el siguiente texto: “Ratifícase la vigencia de los Artículos 139 °, 140 °, 197 °, incisos h) y c’), 269 ° y 284 °, inciso j), del Código Fiscal (T. O. 2022 ), en la redacción dada por la Ley N° 10270, para los períodos fiscales 2024 y 2025″.

Esta norma propone darle vigencia –con una ley que se sancionaría en el 2025- a los adicionales previstos para el impuesto inmobiliario y para el impuesto a los automotores para los períodos fiscales de los años 2024 y 2025.

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Una imagen de Paraná, la capital entrerriana

Sin embargo, durante el año 2024, en las boletas de liquidación de dichos impuestos emitidas por la ATER se incluyó el concepto “Fondo de Seguridad Social Ley 10.270/Ley 10.403″ y la Provincia percibió de los contribuyentes que abonaron total o parcialmente dichos tributos los importes correspondientes a los adicionales pese a que no existía una norma que la autorice.

El proyecto en cuestión fue ingresado por el Poder Ejecutivo y tuvo media sanción en la Cámara de Diputados en el año 2024, pero para el caso resulta importante analizar dicha norma desde la perspectiva de los principios tributarios por cuanto el Senado la está tratando en el año 2025.

Contra la Constitución y el Código Civil

Si hay un principio aceptado por la jurisprudencia en materia tributaria es que “no existe tributo sin ley”, ello con base en el principio constitucional de legalidad tributaria.

Además, va de suyo que la ley debe ser anterior al hecho imponible que hace nacer la obligación tributaria, toda vez que la Corte Suprema tiene dicho que, atendiendo a la naturaleza de las obligaciones fiscales, rige el principio de reserva o legalidad (Fallos: 312:912), ámbito en el cual la Ley Fundamental impone su aplicación en los arts. 4, 17 y 75 (Fallos: 321:1888).

Esto implica que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, o sea válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones (Fallos: 316:2329; 318:1154; 319:3400; 321:366; 323:240; 346:441). En el mismo sentido ha dicho que el cobro de un impuesto sin ley que lo autorice es una exacción o un despojo que viola el derecho de propiedad reconocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 180:384; 184:542, 186:521).

Adicionalmente, en nuestro país la irretroactividad en materia tributaria constituye, una garantía implícita resultante de los artículos 1°, 14, 17, 28 y 33 de la Constitución Nacional.

El Código Civil, por su parte, establece en su art. 7 que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario; y agrega que la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Derechos y garantías

La sanción de una norma como la propuesta, pretendiendo ratificar la vigencia en el año 2025 de “adicionales” para el período fiscal 2024, afecta derechos y garantías de los contribuyentes quienes tendrán a su disposición el derecho de reclamar el reintegro o compensación de los tributos pagados sin fundamento legal o constitucional.

Una ley en este sentido no supera ningún test de constitucionalidad de ningún país del mundo.

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