
El Gobierno nacional oficializó este martes la prórroga de la tasa de estadística aplicada sobre las importaciones, a través del Decreto 1140/2024 publicado este martes en el Boletín Oficial. La decisión extiende la vigencia de este tributo hasta el 31 de diciembre de 2027, con el objetivo de sostener los ingresos fiscales en un contexto de ajuste económico y consolidación del superávit fiscal.
De acuerdo con la norma, se mantendrá por tres años el cargo que deben afrontar las empresas y las personas al momento de importar. En el caso de los particulares, cuando adquieran productos por courier en plataformas del exterior, aunque rige la franquicia de USD 400 sobre los cuales el consumidor sólo debe pagar el IVA.
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Con esta decisión, los importadores no se verán beneficiados con otra reducción de los costos impositivos que pesan sobre el proceso, como sucedió recientemente con la eliminación del impuesto PAIS y otras normas desregulatorias que viene implementando la administración de Javier Milei.
La tasa de estadística, que actualmente grava con un 3% el valor de las mercaderías importadas, se utiliza para financiar los costos de control aduanero y recaudación. No obstante, esta herramienta ha sido cuestionada por cámaras empresariales y sectores productivos debido al impacto que tiene sobre los costos de importación, especialmente en un escenario de restricciones cambiarias y elevados costos logísticos. De todos modos, hasta ahora, en la agenda del Gobierno eliminar esta tasa, a diferencia del impuesto PAIS, que el 23 de diciembre pasado dejó de existir.
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Según lo establecido en el decreto, la medida responde a la necesidad de “garantizar la eficiencia en los mecanismos de control aduanero” y mantener los recursos que contribuyen al orden fiscal. Esta prórroga se alinea con la estrategia oficial de reducir el déficit primario, en línea con las metas acordadas con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
El decreto destaca que las operaciones de comercio exterior requieren actividades específicas del Estado Nacional, incluyendo registraciones, cómputos, sistematizaciones, fiscalizaciones, habilitaciones y certificaciones. Además, señala que los cambios regulatorios en los últimos años obligaron a diversos organismos estatales a intervenir activamente en las importaciones de mercaderías, colaborando en la construcción de estadísticas más sofisticadas e interrelacionadas.
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Asimismo, se menciona que la Ley N° 27.541 fijó la alícuota de la tasa de estadística en un 3% hasta el 31 de diciembre de 2020, plazo que fue extendido sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2024. El decreto actual prolonga esta vigencia hasta finales de 2027, excluyendo de su aplicación a las destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales que contemplen una exención o aquellas que incluyan mercaderías originarias de los Estados Partes del MERCOSUR.
Por otra parte, la alícuota de la tasa de estadística también es 0% para la importación de ciertos bienes de capital destinados a la producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, así como para ciertas líneas de producción usadas y productos para la industria hidrocarburífera.
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La aplicación de dicha tasa no podrá superar los montos máximos que se indican a continuación:
- Cuando la base imponible tiene un costo menor a US$10.000, el máximo es de US$180.
- Entre US$10.000 y US$100.000, el tope es de US$3.000.
- Entre US$00.000 y US$1.000.000, el máximo se eleva hasta US$30.000.
- Mayor a US$1.000.000, el desembolso tope es de US$150.000.
Antecedentes y próximos pasos
La tasa de estadística fue utilizada históricamente como un mecanismo de control fiscal y aduanero, pero su vigencia ha sido prorrogada en numerosas ocasiones. En 2019, el porcentaje fue elevado del 0,5% al 3%, lo que generó cuestionamientos en su momento por su efecto en los costos del comercio exterior.
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Con esta nueva prórroga, se espera que el tributo continúe vigente mientras el Ejecutivo avanza en su agenda de reformas económicas. Sin embargo, diversos sectores ya han comenzado a presionar para que se reduzca o elimine el tributo en futuras revisiones.
El impacto de esta medida dependerá, en última instancia, de su interacción con otros factores macroeconómicos, como el tipo de cambio, las restricciones a las importaciones y las medidas de estímulo al comercio exterior.
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