
Luego de que el Ministerio de Economía impidiera a los municipios incluir sus propias tasas en las facturas de los servicios, el Gobierno ordenó que se informe a los consumidores de las estaciones de servicio de las jurisdicciones en las que se incluyan cargos extras sobre los precios de los combustibles sobre esta situación.
A través de la resolución 259/2024 de la Secretaría de Energía, dependiente de la cartera de Hacienda, establecieron que “a los fines de facilitar a los consumidores el acceso a dicha información los operadores de bocas de expendio que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o gaseosos, deberán exhibir en un lugar visible de cada surtidor una leyenda” que advierta sobre las cargas municipales presentes en el precio de los surtidores.
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Tal como lo estableció el Gobierno nacional, el cártel deberá decir: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”. Estos datos estarán disponibles en el sitio para que puedan ser consultados por el consumidor cuando así lo requiera.
A su vez, indicaron que esta leyenda deberá ser colocada en un lugar visible de cada uno de los surtidores como calcomanía, que deberá cumplir con el diseño y los parámetros establecidos por el Ejecutivo. Las empresas petroleras podrán elegir los colores del cartel, mientras que, en las bocas de expendio que no tengan marca o una bandera determinada, la calcomanía será de color amarillo.
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En esa línea, el Ministerio de Economía fijó en 120 días el plazo que tiene las empresas para adecuarse a esta normativa y advirtió que aquellas que no cumplan con lo ordenado serán pasibles de sanción pecuniaria.
En el considerando de la norma, alegan que “el expendio de combustibles se encuentra actualmente gravado por distintos tributos, incluyendo impuestos nacionales y provinciales, gravámenes, cargos y tasas de carácter local, que inciden en el precio final pagadero por los consumidores finales”.
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Estos impuestos corresponden a “tasas municipales viales, de movilidad o de mantenimiento de redes viales, que en determinadas jurisdicciones resultan de novedosa aplicación, y cuya aplicabilidad conlleva un aumento de los precios de los combustibles”.
Por esto mismo, el Gobierno enfatiza en la necesidad de que los clientes tengan acceso a la información cierta, clara y detallada sobre los precios de los combustibles que se expenden en las estaciones de servicio que frecuentan.
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Desde mayo, analizan la forma de restringir a los intendentes que incluyen “tasas compulsivamente” en el precio de los combustibles. En ese sentido, el vocero presidencial, Manuel Adorni, expresó tiempo atrás: “Hemos notado cierta proliferación de varios municipios que intentan cobrar nuevas tasas a través del ticket de combustible, por ejemplo. Estamos terminando de evaluar todas las alternativas que tenemos a disposición para que esto deje de ocurrir, que no pase, en un abuso que hay, que tiene cautiva a la gente para cobrarles una tasa municipal que nada tiene que ver con la carga de combustible y que deja atada a la gente a tener que abonarla compulsivamente”.
Esta normativa llega tan solo una semana después de que el Ejecutivo impidiera a las provincias y municipios incluir estos cargos en las boletas de los servicios públicos al disponer que solo podrán incluirse en las facturas los gastos relacionados de forma única y exclusiva “al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.
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La normativa aclara que “no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”. En consecuencia, la resolución deja en claro que “el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto” por la ley.
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