Moratoria AFIP: cómo aprovechar los beneficios para regularizar deudas pendientes de pymes o monotributistas

Las condiciones de pagos y la cantidad de cuotas variará según la situación de cada contribuyente y el momento en que se haga la adhesión

Edificio fachada AFIP
La condonación de los intereses será como máximo del 70% (Foto: AFIP)
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La AFIP reglamentó la moratoria para regularizar las deudas impositivas. El programa brinda facilidades a los contribuyentes para regularizar las deudas que pueden tener por obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, por temas impositivos, aduaneros y de los recursos de la Seguridad Social.

Para entender cómo funciona, hay varios puntos a tener en cuenta. En primer lugar, se debe recordar que el plan de pagos, cualquiera sea la deuda, podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación hasta transcurridos 150 días corridos desde ese día. Mientras antes se acceda al plan, mayor será la condonación (perdón) de intereses resarcitorios y punitorios.

Qué se puede regularizar

Según AFIP, los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización las obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, las causas en trámite judicial y las prescriptas.

También podrán regularizarse obligaciones derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.

Cuáles son los plazos

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

  • En ese caso, si los contribuyentes se adhieren dentro de los primeros 30 días corridos de la entrada en vigencia del programa, la AFIP les perdonará el 70% de los intereses resarcitorios o punitorios.
  • Si en cambio adhieren en un plazo de entre 31 y 60 días corridos de vigencia, la condonación de intereses será del 60%.
  • Para quienes ingresen al programa pasados los 60 días y en un plazo de hasta tres meses desde la entrada en vigencia de la moratoria, tendrán el 50% de perdón de intereses.
  • En los primeros tres casos, es decir del día 1 al 90, la modalidad de regularización será de pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres cuotas mensuales.
  • Pasada esa fecha, la condonación irá del 20% al 40% dependiendo del caso y la modalidad de regularización será un plan de pago de más de tres cuotas.
No será necesario acercarse a una oficina de AFIP para realizar el trámite (Reuters)
No será necesario acercarse a una oficina de AFIP para realizar el trámite (Reuters)

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

En ese caso, la división se hará de la siguiente manera:

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas (excepto pequeños contribuyentes, pymes y micropymes) podrán pagar en hasta 60 cuotas y tendrán un porcentaje de pago a cuenta del 20%.
  • Las pymes, micropymes y entidades sin fines de lucro accederán a planes de pago de hasta 84 cuotas, con un 15% de pago a cuenta.
  • Las empresas medianas tendrán planes de pago de hasta 48 cuotas con un 20% de pago a cuenta.
  • El resto de los contribuyentes podrán acceder a 36 cuotas, con un 25% de pago a cuenta.

Cuáles son los requisitos para acceder

Para poder ingresar a la moratoria los contribuyentes deberán cumplir con tres requisitos fundamentales:

● Tendrán que presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.

● Deberán declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU.

● Deberán poseer un Domicilio Fiscal Electrónico.

Cómo se inicia el trámite

Para ingresar a la moratoria los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en www.afip.gob.ar, opción “Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional”. Luego, se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda según la naturaleza de la obligación a regularizar.
  • Seleccionar la CBU a utilizar.
  • Consolidar la deuda y, de corresponder, generar VEP para ingresar el pago a cuenta. De no haber ingresado el pago a cuenta, se podrá generar un nuevo Volante Electrónico de Pago con el fin de proceder a su cancelación.

Cuánto se deberá pagar

El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

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