Los jubilados de la mínima que viven en el exterior no cobran por una insólita disposición del Banco Nación

La entidad aumentó el monto mínimo para hacer transferencias al exterior y en muchos casos este supera los haberes. Argumentan que el envío debe hacerse cobrando dos meses juntos

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El Banco Nación aumentó el monto mínimo de transferencias al exterior, lo que está impidiendo que algunos jubilados y pensionados que cobran haberes bajos cobren su haber de febrero.

La entidad no está haciendo transferencias en concepto de jubilación o pensión por montos menores a $120.000. Pero hay beneficiarios que residen en otros países que perciben haberes menores, los que cobran las jubilaciones y pensiones mínimas.

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En este sentido, familiares de un jubilado que reside en Brasil contaron a Infobae que, ante su queja por no ver acreditado su haber, el banco le indicó que recibirá la transferencia el mes que viene cuando se cubra ese monto mínimo.

“Mi papá vive en Brasil. Se fue ya jubilado y cobrando su jubilación en un banco de ese país. El 26 de febrero se le debería de haber acreditado la jubilación y no le llegó. Anses hizo la liquidación lo que indica que el problema estaba en alguno de los bancos que intervienen en la transferencia. Yo fui a Banco Nación, Casa Central, y ahí me informaron que tomaron la determinación de no hacer giros inferiores a 120.000 pesos y que la jubilación mínima que percibe mi padre y la pensión, ambas de forma separada, no se gira más al exterior, se acumulan para el mes siguiente”, aseguró en diálogo con Infobae el hijo de uno de los jubilados que se quedó sin cobrar.

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“Además, me dijeron que era en beneficio de los jubilados radicados en el exterior. La verdad, no veo cómo esa retención puede redundar en un beneficio hacia un jubilado que cobra la mínima. Les pregunté el número de la norma que dispone ese cambio y no me informaron nada porque es una resolución interna del banco. Le están haciendo una retención de haberes”, aseguró.

Al respecto, tras varios reclamos un funcionario del Banco Nación respondió al damnificado: “El único objetivo de dicha modificación, es evitar que el banco intermediario rechace el giro de fondos por importe bajo por no cubrir con sus comisiones, además de beneficiar a los jubilados radicados en el exterior que se encuentran afectados por el tipo de cambio, por las comisiones locales, comisiones del banco corresponsal y banco intermediario. En virtud de lo manifestado cabe concluir que únicamente estaremos cobrando una única comisión por las transferencias de los dos o mas mensuales”.

La entidad no respondió las consultas de este medio. A los familiares del damnificado les explicaron, después de mucha insistencia, que desde 2018 la entidad puede modificar precio de comisiones de transferencias al exterior por jubilaciones y pensiones y otros ítems en base al incremento de costos, como así también modificar otras condiciones pactadas que resulten del servicio de transferencia al exterior, previa notificación de las modificaciones con una antelación mínima de 60 días corridos a su entrada en vigencia.

En este caso, el jubilado nunca fue notificado. “Hasta ahora, la única respuesta es que van a pagar cuando haya más de 120.000 pesos en el beneficio”, destacó su familiar.

¿Cómo realizar el trámite para seguir cobrando la jubilación desde el exterior?

Para evitar que suspendan el pago de tu prestación si salís del país por más de tres meses o te radicas en el exterior se debe realizar un trámite presencial por medio de ANSES.

Hay que mencionar que están eximidos de este trámite aquellas personas que viajen a Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, España, Italia, Portugal, Grecia, Estados Unidos, Reino de los Países Bajos, República de Colombia, Estados Unidos Mexicanos y Eslovenia, debido a que existen Convenios de Reciprocidad entre la Argentina y esos Estados.

Para realizar la gestión, el jubilado o pensionado debe presentarse en cualquier delegación del organismo, con la siguiente documentación:

  • Formulario PS 6.246 - Ausencia y regreso al país
  • Documento
  • Último recibo de cobro
  • Pasaporte
  • Pasajes o certificado de la compañía por la que se viajará

El trámite es presencial sin turno y deberá informarse a ANSES antes de viajar. Al regresar, se deberá comunicar dentro de los 30 días y presentar pasaje de vuelta o pasaporte (original y fotocopia), según corresponda.

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