
Este fin de semana se avecina un feriado especial para los argentinos, ya que se extenderá desde el jueves 25 de mayo hasta el domingo 28, brindando un nada despreciable descanso de cuatro días. El jueves se celebra el feriado nacional en conmemoración a la Revolución de Mayo, mientras que el viernes ha sido decretado como feriado con fines turísticos, con el objetivo de fomentar el turismo y la actividad económica interna.
Sin embargo, para aquellos trabajadores que deban desempeñar sus labores durante estos feriados, surge la pregunta sobre cómo se pagan estos días especiales. Según la Ley de Contrato de Trabajo N° 27.744 en su artículo 166, se establece que los trabajadores que realicen tareas laborales durante un feriado “cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.
En el caso de trabajar el feriado nacional del jueves 25 de mayo, los trabajadores tienen derecho a recibir un pago doble, es decir, un 100% más que un día normal trabajado. Esto significa que aquellos que se encuentren en sus puestos de trabajo durante este día festivo recibirán una compensación adicional por su labor.
Por otro lado, si un trabajador es requerido para trabajar el viernes 26 de mayo, que es considerado un feriado puente, recibirán un abono equivalente al que se otorga en cualquier otro feriado. Se aplicará el pago doble como en el feriado nacional del jueves, por lo que el trabajador aún tendrá derecho a recibir una remuneración adicional por el día trabajado.
Es importante destacar que el sábado 27 de mayo no se considera un feriado, por lo que aquellos que presten servicios en este día recibirán un salario simple. Sin embargo, dado que este sábado forma parte de un fin de semana prolongado, el empleador tiene la opción de decidir si sus empleados trabajarán o no. En caso de no trabajar, el día deberá ser remunerado de todas maneras. Lo mismo sucede con el domingo 28 de mayo.

En resumen, durante el fin de semana largo que se aproxima en Argentina, aquellos trabajadores que sean requeridos para laborar el jueves 25 de mayo, feriado nacional por la Revolución de Mayo, recibirán un pago doble. Mientras tanto, aquellos que trabajen el viernes 26 de mayo, considerado feriado puente, recibirán una remuneración similar a la de cualquier otro feriado. Asimismo, el sábado 27 de mayo no es un feriado, por lo que el pago será el habitual para quienes normalmente trabajen en ese día de la semana.
Cuáles son los feriados inamovibles y trasladables en 2023
Feriados inamovibles
- 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas) - Cae domingo.
- 7 de abril (Viernes Santo) - Viernes.
- 1° de mayo (Día del Trabajador) - Cae lunes.
- 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo) - Cae Jueves.
- 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes) - Cae sábado.
- 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) - Cae martes.
- 9 de julio (Día de la Independencia) - Cae domingo.
- 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) - Cae Lunes.
- 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) - Cae viernes.
- 25 de diciembre (Navidad) - Cae lunes.

Feriados trasladables
- 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) se celebrará el lunes 21 de agosto;
- 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) se celebrará el lunes 16 de octubre.
Feriados con fines turísticos
- Viernes 26 de mayo (puente con el feriado del jueves 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo).
- Lunes 19 de junio (puente con el feriado del martes 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano).
- Viernes 13 de octubre (fin de semana largo, de cuatro días, por traslado del jueves 12 de octubre -Día del Respeto a la Diversidad Cultural- al lunes 16 de octubre.
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