
Un juez federal dictó una medida que considera que el nuevo impuesto a la riqueza, o “Aporte Solidario” es inconstitucional ante el planteo de un contribuyente que afirmó que pagarlo liquidaría su capital y resulta confiscatorio.
“Adviértase que si el referido porcentaje del 33% ¬establecido como límite por CSJN- fuera sobre el patrimonio, o sea sobre el capital, y no sobre la renta que produce ese capital, la Corte estaría admitiendo que en 3 años consecutivos el Estado liquidaría el 99% del patrimonio de un contribuyente, lo cual es absolutamente inadmisible”, afirmó el magistrado en su fallo.
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El magistrado de Corrientes Gustavo Fresneda hizo lugar a una acción de una empresaria y declaró “la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular, de la Ley Nº 27.605 (y la normativa reglamentaria) que exige el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.
El magistrado consideró que ese aporte resulta violatorio de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (tutelados por los artículos 4, 14, 17, 33 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional), principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la CN; y principio de capacidad contributiva, contenido en los artículos 4, 16, 17, 28 y 33 de la Constitución Nacional”.
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Además, le ordenó a la AFIP “abstenerse de aplicar al actor las disposiciones emergentes de la Ley 27.605 y su reglamentación”, de “dictar y/o ejecutar actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio; y de “iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigir el pago del Aporte Solidario”.

En los fundamentos, el magistrado afirmó que “la alícuota efectiva del aporte solidario sobre la renta del año 2020 de la actora sería del 88%, a lo que debe sumarse lo que la parte actora debe abonar en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales, y en concepto de Impuesto a la Ganancia”
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Por esta razón, afirmó, “el aporte solidario y extraordinario provocaría en el caso concreto una manifiesta inadmisible absorción de la renta y del patrimonio, ya gravados por Bienes Personales y Ganancias, excediendo los límites razonables de imposición y resultando confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad a la luz de la doctrina emanada de la CSJN”.
“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria, de modo concreto y categórico, lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y que la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad de la actora”, determinó el magistrado.
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“Más allá de la finalidad perseguida por la ley (de protección de la salud de la población en función de la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia) en el caso concreto que analizo la aplicación de la ley resultaría irrazonable por desnaturalizar el derecho de propiedad de la actora, toda vez que no se respetan los estándares constitucionales y convencionales establecidos”, concluyó.
En 2020 el Gobierno creó este impuesto, que generó una amplia polémica por su superposición con Bienes Personales y por considerar los beneficios pero no los costos para los contribuyentes por la pandemia. Además, en 2021 apenas recaudó Como Recurso no Tributario ingresaron en $ 248.006 millones, equivalente a solo un tercio de la recaudación del IVA bruto y a cerca de la mitad de Ganancias de un solo mes.
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En cambio, generó innumerables planteos judiciales y un achicamiento de la base de contribuyentes más importantes, que en muchos casos se “mudaron” fiscalmente a otros países.
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