
Los contribuyentes que adquirieron dólares en el mercado oficial durante el 2022 o hicieron alguna compra en el exterior con tarjeta, ya pueden pedir el reintegro del recargo del 35% o 45% -según corresponda, en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Para ello, deberán cumplir con algunos requisitos y completar una serie de trámites por internet. El primer punto a tener en cuenta, es que la devolución de la percepción realizada por el organismo solo es válida para aquellos usuarios que no pagan Impuesto a las Ganancias y/o impuestos a los Bienes Personales. Esto, debido a que AFIP toma ese 35% justamente como “anticipo” de esas obligaciones tributarias.
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Los requisitos básicos
Antes de iniciar el trámite para obtener el reintegro de la percepción, se debe cumplir con una serie de requisitos esenciales. El primero de ellos es contar con clave fiscal ante la AFIP, con un nivel de seguridad “dos” o superior. En caso contrario, el contribuyente no podrá ingresar al sistema para poder realizar la solicitud online.
Otra condición fundamental es que el contribuyente cuente con una cuenta bancaria, ya que el reintegro se hace a través de depósito bancario. De hecho, no se podrá pedir la devolución de la percepción sin antes informar el número de CBU en el sistema de AFIP, para lo cual es necesario además tener constituido un Domicilio Fiscal Electrónico.
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En la página web de AFIP hay un instructivo que explica cómo cumplir con ese paso.
Qué se puede pedir y hasta cuándo
Generalmente cuando se habla del “recargo por compras en el exterior” se piensa inmediatamente en la percepción del 35%, pero en algunas situaciones el porcentaje puede variar.
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Es el caso de las compras en el extranjero que se realizan después de haber completado el cupo mensual de USD 300. En julio del año pasado se estableció que, una vez pasada esa barrera, cada dólar que se gaste fuera del país deberá pagar un recargo del 45%, también en concepto de adelanto de Ganancias y Bienes Personales.
Luego, se sumó un 25% adicional (recuperable) para esa clase de situaciones. El 25% extra se aplica también para viajes al exterior e importación de bienes considerados “de lujo”.
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En resumen, AFIP puede retener un 35% o 45% por Ganancias y Bienes Personales, más un 25% adicional en algunas situaciones. Por todos esos conceptos se puede solicitar reintegro en la web del organismo, siempre que los montos retenidos no hayan sido destinados al pago de los impuestos antes mencionados.
En todas las operaciones señaladas, AFIP cobra también un 30% en concepto de “Impuesto País”, pero ese porcentaje no se reintegra bajo ningún concepto.
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En lo que respecta a los plazos, el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, señaló que hay un plazo de cinco años para pedir los reintegros. Es decir que se podrá solicitar la devolución de los montos retenidos en 2022 hasta el 2027. No obstante, el especialista aclaró que el reintegro “se va licuando por la inflación”, porque no se indexa de acuerdo al avance de los precios. Por eso es recomendable pedir el reintegro lo antes posible.
Cómo se hace el trámite
El trámite para pedir la devolución del 25%, 35% o 45% no es complejo, pero es importante conocer los pasos y tener presente los datos que se deben ingresar.
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En primer lugar, los usuarios deben acceder al portal de AFIP con su respectivo CUIT y clave fiscal, Una vez dentro, se debe ingresar a la sección “Mis Aplicaciones Web” e ir a la pestaña “Nuevo”.

Una vez dentro del micro sitio, se debe colocar “AFIP” en el punto donde se pide el nombre del organismo y “F746/A - Devoluciones y Transferencias” donde solicita el nombre del formulario.
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Así se accede al listado de percepciones que fueron registradas por AFIP durante el período fiscal anterior. En caso de que el contribuyente recuerde retenciones que no aparecen en el sistema, tiene la posibilidad de cargarlas manualmente a través de la pestaña “Agregar percepción”. En ese punto, deberá llenar los campos solicitados y cargar los comprobantes de la operación.
Una vez que aparezcan todas las percepciones enumeradas, solo se debe tildar los casilleros de las operaciones por las cuales se solicita el reintegro. Finalmente, se debe “clickear” el botón “Presentar” y el trámite será dado por finalizado.
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En un plazo de 60 días AFIP hará la devolución correspondiente, salvo que encuentre alguna irregularidad en los datos cargados manualmente por el contribuyente. En ese caso el organismo solo reintegrará la percepción de los registros que cumplan con los parámetros establecidos.
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