
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el trámite para realizar la deducción de los gastos de educación del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2022 en adelante.
Para iniciarlo, en primer lugar, se debe ingresar a la web de AFIP (serviciosweb.afip.gob.ar) e iniciar sesión con CUIT, CUIL o CDI y la correspondiente clave fiscal. En caso de haber olvidado la clave o no haber ingresado nunca, en esa misma pantalla se encontrarán los botones para hacer el trámite correspondiente.

Una vez dentro del portal del usuario, se debe escribir en la barra de buscador (en la parte superior de la pantalla) “SIRADIG - Trabajador”. Apenas se empieza a escribir se despliega una pestaña con la opción para seleccionar.

Una vez dentro del sistema, se debe seleccionar el nombre de la persona para la cual se vaya a presentar el formulario. AFIP aclara que se puede hacer el trámite por uno mismo (siempre va a aparecer el nombre del propio usuario) o para un tercero que haya delegado el servicio.
En la pantalla siguiente aparecen cinco opciones, pero en primera instancia solo se podrá ingresar a las dos primeras. En la de más arriba, “Datos Personales”, se debe ingresar y corroborar que todos los datos sean correctos. En caso de encontrar algún dato erróneo o ver un casillero vacío, simplemente se debe completar la información.
En la pestaña de “Empleadores” sólo se debe seleccionar el nombre del empleador actual.
Una vez que se haya pasado por los dos primeros casilleros, el usuario podrá ingresar a la tercera pestaña, “Carga de Formulario”.

Para cargar los gastos educativos se debe presionar en “3 - Deducciones y desgravaciones” y luego ingresar en “Agregar deducciones y desgravaciones”. Finalmente, de las opciones desplegadas, se debe cliquear en “Gastos de educación”, como muestra la imagen.

Al seleccionar esa opción, se desplegará una nueva pestaña con el formulario F572 Web. Allí se piden algunos datos específicos de la entidad educativa, como el número de CUIT y el nombre de la entidad.
En “Tipo de gasto” se debe seleccionar “Servicio con fines educativos” o “Herramientas educativas” y en el período se debe buscar el mes correspondiente al gasto informado.
El monto total se completará automáticamente y se determinará en base a la suma de los comprobantes que se cargarán después.

En la segunda parte de la pantalla, donde dice “Familiar”, se debe desplegar la pestaña y seleccionar al familiar al cual le corresponde el gasto.
La AFIP aclara que se pueden deducir gastos por hijos declarados como cargas de familia, en cuyo caso aparecerán precargados en la solapa “cargas de familia”. Solo se debe tildar el nombre y seleccionar “Aceptar”.

Si el nombre del hijo no aparece automáticamente, se debe ingresar a la solapa “Hijo/a entre 18 y 24 años” y luego presionar “Agregar hijo/a entre 18 y 24 años”.
En la nueva pantalla el usuario debe completar los datos correspondientes: tipo y número de documento, porcentaje de la deducción a computar y residencia.
Finalmente, se debe hacer click en “Guardar”. Se verán cargados los datos y solo restará tildar en el círculo azul a la izquierda de los datos del hijo o hija agregado. En ese punto únicamente hay que presionar “Aceptar”.

Por último, se deben indicar los datos de los comprobantes que respalden los gastos informados. Para ello, se debe presionar el botón “Alta de comprobante”.
Aparecerá entonces un formulario que pedirá fecha de emisión del comprobante, tipo de factura, número de comprobante y monto. Todos estos datos están disponibles en la misma factura.

Una vez completados los datos, se debe hacer click en “agregar”. Justo después aparecerá una pantalla con todos los datos ingresados anteriormente. Se debe corroborar que la información sea correcta y si está todo bien, solo resta presionar “Guardar”.

Allí finaliza el trámite, pero se debe completar todo desde cero si se repite con otro hijo.
Las condiciones para poder deducir gastos
Los contribuyentes podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de sus hijos o hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
También podrán hacer deducciones por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive, solo en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse. Además, deben cumplir con la condición de “carga de familia”. Para ellos, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda.
En el caso de los hijos mayores de edad, la deducción es procedente en la medida que sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la ley del Impuesto a las Ganancias.
Cumpliendo los requisitos, se podrán deducir por ejemplo las cuotas de los colegios privados, los servicios de comedor, las clases particulares y las guarderías.
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