
La Ciudad de Buenos Aires retrotrajo una medida que, de haberse implementado, hubiese atrasado la forma de realizar las operaciones inmobiliarias. Funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Urbano porteña mantuvieron conversaciones con distintos actores del mercado inmobiliario y entendieron que debían desistir de solicitar el Certificado de Estado Parcelario para los acuerdos por la compra de casas o departamentos y limitar la exigencia de ese comprobante únicamente para la adquisición de terrenos que regirá desde el próximo 1 de enero de 2023.
La norma, que da cumplimiento a una ley nacional y ya se aplica en varias provincias, busca dar mayor seguridad jurídica en todo tipo de afectación de dominio que pueda tener una parcela. Y tiene un costo aproximado de 20.000 pesos. De esa manera, tras la polémica que había generado su aplicación en el mercado inmobiliario, la Secretaría de Desarrollo Urbano confirmó que la nueva reglamentación del Certificado de Estado Parcelario no afectará las operaciones de compraventa de casas y departamentos.
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Desde el organismo del Gobierno porteño informaron que esta disposición no incluye trámites nuevos, actualmente ya se requiere un agrimensor para la subdivisión parcelaria y para la inscripción de un plano de catastro. Lo que se busca a través de esta reglamentación es una unificación y un reordenamiento de las normativas vigentes a nivel nacional y municipal.

Por otro lado, la normativa que regirá, y que deja sin efecto la disposición 292/22 de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, es la DI-2022-299-GCABA-DGROC (ver imágenes).
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Reglamentación
Hace unos días se había publicado el Reglamento Técnico que se utilizaría para implementar la Ley de Catastro de Buenos Aires bajo el N° 6437.
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Daniel Bryn, experto del mercado inmobiliario, dijo a Infobae que “el Reglamento Técnico establecía inicialmente que paulatinamente desde el 1/1/2023 iba a ser exigible la constitución del Estado Parcelario frente a toda operación en donde se constituyen, transmiten, declaren o modifiquen derechos reales sobre todos los inmuebles en la ciudad. Desde una Unidad Funcional (departamento o PH), casa, terreno, u otros inmuebles como cochera, baulera, entre otros. Algunos requerían su renovación cada una determinada cantidad de años”.
Salvo algunas excepciones (cancelación de derechos reales, y constitución de bien de familia, usufructo, uso y habitación, e inscripción de embargos y otras medidas cautelares); antes de escriturar quien adquiera un inmueble iría a tener que tramitar con un agrimensor el Estado Parcelario del bien.
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En Buenos Aires hay 1.880.000 inmuebles y más de 163.000 en venta, con muy pocos agrimensores inscriptos y la experiencia de la Provincia de Buenos Aires (Ley Duhalde de 1999) que pasó los plazos habituales de escritura de 30 a más de 60 días, por eso se replanteó la situación. Vale mencionar que hoy en la Ciudad de Buenos Aires hay solo 268 agrimensores inscriptos en el Colegio que los agrupa.

“El Gobierno porteño en charla con los diversos actores que participamos del mercado y para otorgar sencillez y eficacia a los trámites y procedimientos, asegurar economía administrativa y celeridad -más aún en este momento del mercado- limitó este comprobante a algunos inmuebles puntuales”, detalló Bryn.
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El Certificado de Estado Parcelario que regirá desde el 1 de enero de 2023 será para parcelas no divididas en PH. Estas representan hoy menos del 4% de la oferta de inmuebles. No afectará las operaciones de compra venta de departamentos.
Es habitual que la venta de terrenos sea realizada a desarrolladores inmobiliarios, que hoy en día ya requieren de trámites particulares al momento de la inscripción de su Plan de Catastro y subdivisión, hoy sumarían esta Certificación lo que no implicaría más gastos.
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Alan Schachter, especialista en código urbanístico y asesor inmobiliario explicó: “Es bueno que cada jurisdicción -en este caso Buenos Aires- paulatinamente vaya aplicando/mejorando sus propias regulaciones de Catastro (en línea con la atribución que les da la Ley Nacional de Catastro). Esto le da más seguridad a toda transacción inmobiliaria”.
En la provincia de Buenos Aires la implementación de la Ley de Catastro N° 10.707 y su modificaciones exigieron la Cédula Catastral o Estado Parcelario para todas las operaciones de compraventa de inmuebles desde 1999 a la fecha. El costo es de $25.000 y rige 1 año para parcelas baldías, 3 años para edificadas y 6 años para parcelas rurales o unidades funcionales en altura.
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