
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó, este martes, las modificaciones al Impuesto a las Ganancias. A través del Boletín Oficial, la entidad publicó el nuevo piso salarial de los trabajadores, el cual se establecerá en $280.792. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1 de junio de 2022.
La agencia encabezada por Mercedes Marcó del Pont señaló que la Resolución General 5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones, a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias, se firmó a tres días de la sanción del Decreto 298/2022 dispuesto por el Ejecutivo tras la insistencia del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa al ministro de Economía, Martín Guzmán.
Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas.

Los empleadores, en su rol de agentes de retención, ahora deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa.
La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos. Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.
La agencia recordó además los recientes cambios al impuesto. El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa aumentó en dos oportunidades durante 2021 “para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores”, señaló.

La primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio del año pasado, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a 175.000 pesos.
Tras esos incrementos, desde enero de 2022, según la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937. Estos cambios son posibles porque la Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $280.792.
La medida se vuelve efectiva dos semanas después de que el ministro de Economía, Martín Guzmán, lo anunciara en Casa Rosada. Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de gabinete, Juan Manzur y del propio titular del Palacio de Hacienda, las autoridades nacionales informaron que ese será el límite a partir del cual quedarán alcanzados por este gravamen los salarios brutos durante el actual período fiscal.

La norma incrementó de $ 225.937 a $ 280.792 el monto de la remuneración o del haber bruto a los fines de la exención del aguinaldo.
Un especialista detalló los pormenores de la nueva reglamentación para conocer quiénes van a pagar el tributo cuando cobren el salario extra este 30 de junio. El tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, elaboró una guía para entender a quiénes afecta el tributo durante el pago del medio aguinaldo.
1) ¿Qué tratamiento puede tener el SAC en el impuesto a las ganancias?
El SAC puede tener tres tratamientos:
- Totalmente gravado
- Totalmente exento
- Parte exento y parte gravado
2) ¿Cómo se determina el tratamiento del SAC?
Para determinar el tratamiento del SAC, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $ 280.792.
Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera los $ 280.792, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias.
En cambio, si el promedio mencionado no supera los $ 280.792, entonces el SAC está exento hasta dicha suma.

3) ¿Qué conceptos debe considerarse como remuneración y/o haber bruto mensual?
Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.
Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias.
Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias.
El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.
4) ¿Cómo se determina el tratamiento en ganancias de la primera cuota del SAC si la norma indica que el tratamiento depende del promedio mensual de todo el año?
Este es uno de los problemas que genera la reforma del 2021.
Cuando se paga la primera cuota del SAC se conoce el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde el 1 de enero hasta la fecha de su pago.
Entonces, para determinar el tratamiento debe tomarse ese promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron en el año y, en función de la misma, darle un tratamiento “provisorio” a la primera cuota.
Si el promedio supera los $ 280.792, la primera cuota se considerará “provisoriamente” gravada y el empleador deberá retener el impuesto a las ganancias sobre la misma.
Si el promedio no supera los $ 280.792, la primera cuota se considerará “provisoriamente” exenta hasta la suma de $ 140.396.
Veamos dos ejemplos de este último caso, en donde aplica la exención:
Caso 1:
El SAC se pagará el 30/6.
Remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros 6 meses del año: $ 250.000.
Primera cuota del SAC: $ 140.000 dado que en abril de 2022 la remuneración fue $ 280.000 producto de comisiones pagadas al empleado.
La cuota del aguinaldo por $ 140.000 está “provisoriamente” exenta ya que es menor al tope de $ 140.396 ( $ 280.792 dividido 2).
Caso 2:
El SAC se pagará el 30/6.
Remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros 6 meses del año: $ 250.000.
Primera cuota del SAC: $ 160.000 dado que en abril de 2022 la remuneración fue $ 320.000 producto de comisiones pagadas al empleado.
Cuota del aguinaldo exenta: $ 140.396 ($ 280.792 dividido 2)
Cuota del aguinaldo gravada: $ 19.604 ($ 160.000 menos $ 140.396)
5) ¿Cuándo se determina el tratamiento definitivo para el SAC?
El tratamiento definitivo del SAC de 2022 se podrá determinar una vez transcurrido todo el año 2022.
El empleador, que practica las retenciones del impuesto a las ganancias, deberá considerar el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual cuando se realice la liquidación anual (en abril de 2023) o la liquidación final (si el empleado se retira antes).
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