
Casi dos semanas después de que el ministro de Economía, Martín Guzmán, lo anunciara en la Casa Rosada, el Gobierno confirmó este martes el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias, que desde junio es de $280.792. La medida se hizo efectiva a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Decreto 298/2022.
Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de gabinete, Juan Manzur y del propio titular del Palacio de Hacienda, las autoridades nacionales informaron que ese será el límite a partir del cual quedarán alcanzado por este gravamen los salarios brutos durante el actual periodo fiscal.
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La norma incrementó de $ 225.937 a $ 280.792 el monto de la remuneración o del haber bruto a los fines de la exención del aguinaldo.
El tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, elaboró una guía para entender a quiénes afecta el tributo durante el pago del medio aguinaldo.
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1) ¿Qué tratamiento puede tener el SAC en el impuesto a las ganancias?
El SAC puede tener tres tratamientos:
- Totalmente gravado
- Totalmente exento
- Parte exento y parte gravado
2) ¿Cómo se determina el tratamiento del SAC?
Para determinar el tratamiento del SAC, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $ 280.792.
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Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera los $ 280.792, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias.
En cambio, si el promedio mencionado no supera los $ 280.792, entonces el SAC está exento hasta dicha suma.
3) ¿Qué conceptos debe considerarse como remuneración y/o haber bruto mensual?
Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.
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Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias.
Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias.
El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.

4) ¿Cómo se determina el tratamiento en ganancias de la primera cuota del SAC si la norma indica que el tratamiento depende del promedio mensual de todo el año?
Este es uno de los problemas que genera la reforma del 2021.
Cuando se paga la primera cuota del SAC se conoce el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde el 1 de enero hasta la fecha de su pago.
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Entonces, para determinar el tratamiento debe tomarse ese promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron en el año y, en función de la misma, darle un tratamiento “provisorio” a la primera cuota.
Si el promedio supera los $ 280.792, la primera cuota se considerará “provisoriamente” gravada y el empleador deberá retener el impuesto a las ganancias sobre la misma.
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Si el promedio no supera los $ 280.792, la primera cuota se considerará “provisoriamente” exenta hasta la suma de $ 140.396.
Veamos dos ejemplos de este último caso, en donde aplica la exención:
Caso 1:
El SAC se pagará el 30/6.
Remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros 6 meses del año: $ 250.000.
Primera cuota del SAC: $ 140.000 dado que en abril de 2022 la remuneración fue $ 280.000 producto de comisiones pagadas al empleado.
La cuota del aguinaldo por $ 140.000 está “provisoriamente” exenta ya que es menor al tope de $ 140.396 ( $ 280.792 dividido 2).
Caso 2:
El SAC se pagará el 30/6.
Remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros 6 meses del año: $ 250.000.
Primera cuota del SAC: $ 160.000 dado que en abril de 2022 la remuneración fue $ 320.000 producto de comisiones pagadas al empleado.
Cuota del aguinaldo exenta: $ 140.396 ($ 280.792 dividido 2)
Cuota del aguinaldo gravada: $ 19.604 ($ 160.000 menos $ 140.396)
5) ¿Cuándo se determina el tratamiento definitivo para el SAC?
El tratamiento definitivo del SAC de 2022 se podrá determinar una vez transcurrido todo el año 2022.
El empleador, que practica las retenciones del impuesto a las ganancias, deberá considerar el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual cuando se realice la liquidación anual (en abril de 2023) o la liquidación final (si el empleado se retira antes).
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6) ¿Se puede llegar a retener impuesto a las ganancias por la primera cuota del SAC pero que luego la misma quede exenta?
Si, puede suceder.
Técnicamente puede suceder que el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año al momento de pagar la primera cuota del SAC supere los $ 280.792 por diferentes adicionales liquidados el empleado y que, una vez finalizado el año, el promedio no supere dicho valor.
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En ese caso, lo que se retuvo en junio 2022 al liquidar la primera cuota del SAC podrá ser devuelto en abril 2023 luego de realizar la liquidación anual.
Es decir, puede haber casos donde se realice la devolución 10 meses después sin ningún reconocimiento de intereses a favor del empleado.
Por el contrario, puede suceder que no se practique la retención sobre la primera cuota del SAC porque el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año no supere los $ 280.792 y que, una vez finalizado el año, el promedio supere dicho valor.
En ese caso, el empleador deberá darle el tratamiento de gravado en la liquidación anual y practicar la retención sobre el valor de la primera cuota del SAC en abril 2023, es decir, 10 meses después del cobro.
Es importante mencionar que en la liquidación anual se pueden tener que considerar otras cuestiones (deducciones, percepciones, etc) que pueden generar un saldo a devolver o a retener al empleado, más allá de la incidencia del tratamiento del SAC.

7) ¿Las retenciones sobre las cuotas del SAC se realizan en junio y diciembre al cobrarlos o se van realizando mes a mes?
Históricamente y tal como corresponde de acuerdo a la técnica del impuesto a las ganancias, las retenciones del impuesto sobre las cuotas del SAC se realizaban en el momento en que se cobraban las mismas.
A partir de 2017 se modificó la ley introduciendo otra complicación en las liquidaciones.
Esa complicación, que perjudica a los empleados, obligó a considerar mes a mes una doceava parte de las remuneraciones para adelantar las retenciones sobre la futura cuota del SAC a pagar en junio y diciembre.
Es decir, se retiene ganancias sobre una futura cuota del SAC antes de cobrarla.
Con la reforma de 2021, se agravaron las complicaciones.
Al momento de cada liquidación de sueldos, el empleador tiene que incorporar la doceava parte para calcular las retenciones solamente si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual desde el 1 de enero hasta el mes que está liquidando superan los $ 280.792.
Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual acumulada desde el 1° de enero no supera los $ 280.792, entonces no incorpora la doceava parte.
Complicaciones
Esto puede generar diferentes situaciones.
Algunas de ellas pueden ser las siguientes:
- Que el promedio calculado en cada uno de los primeros cinco meses no supere los $ 280.792 pero que lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC:
En este caso, no se incorporó la doceava parte en ningún mes y la retención se practicará en junio sobre el total de la primera cuota del SAC.
- Que el promedio calculado en los primeros cinco meses supere los $ 280.792 en todos los meses pero que no lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC:
En este caso, se incorporó la doceava parte en cada uno de los primeros cinco meses y, entonces, debe descontarse cinco doceavas partes en el mes que se liquida la primera cuota del SAC a los efectos del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.
- Que el promedio calculado en los primeros cinco meses, en alguno supere los $ 280.792 y en otros no, y que lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC:
En este caso, se incorporó la doceava parte en algunos de los meses y, ahora, se considerará lo que resta para llegar al total de la primera cuota del SAC a los efectos de practicar la retención.
“Como se puede observar en estas 7 claves que describimos, la reforma de 2021 agravó los problemas generados por la reforma de 2017 y ha venido a complicar aún más un sistema tributario sumamente complejo. El mecanismo de liquidación es muy complejo y genera confusión tanto para empleadores como para empleados”, consideró Domínguez.
“Los legisladores no han tomado en cuenta la dimensión de los problemas de implementación que genera tanto para los empleadores, para la propia Administración Federal de Ingresos Públicos como para los profesionales y empresas que se dedican a la liquidación de sueldos. Es imprescindible que se modifique la ley y vuelva al mecanismo tradicional donde se aplican deducciones por montos fijos en lugar de deducciones incrementadas diferentes para la situación de cada empleado, no se efectúan tratamientos en base a promedios de remuneraciones mensuales que son provisorias durante el año y solo quedan definidas una vez finalizado el mismo, entre otras”, concluyó.
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