
La recategorización del monotributo terminará hoy, según dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aunque los contadores pidieron que se aplace por los cortes de luz, los problemas en la web del organismo y la nueva ola de contagios del Covid.
El organismo explicó que para determinar si corresponde cambiar de categoría, los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para cotejarlos con los nuevos valores de las categorías que se encuentran disponibles en www.monotributo.afip.gob.ar.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización, explicó el organismo que conduce Mercedes Marcó Del Pont.
Los valores máximos de facturación y la obligación mensual de los tres componentes del monotributo (impositivo, de salud y previsional) se incrementaron en 2022 un 26% respecto del segundo semestre de 2021.
A partir de las modificaciones y mejoras excepcionales introducidas al régimen simplificado por el Congreso a lo largo del año, los nuevos valores debieron calcularse utilizando la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria para la segunda mitad de 2021.
El ente recaudador destacó que la recategorización es un procedimiento obligatorio que tienen que realizar los monotributistas para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría.
En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite y no corresponde recategorizarse si transcurrieron menos de seis meses de la inscripción en el régimen simplificado. Por el contrario, si el período es entre seis y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.
Los monotributistas que hayan pagado en tiempo y forma al menos nueve de las 12 las obligaciones mensuales de 2021 accederán al reintegro de un mes del componente impositivo. El reintegro será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago, destacó la información oficial.
Para empezar el trámite se debe ingresar con CUIT y clave fiscal en monotributo.afip.gob.ar para luego revisar los datos de la categoría y la tabla de escalas vigente, además de completar el monto de facturación y la información del lugar, y finalmente confirmar la categoría.
Mientras que para abonar la cuota del monotributo, los contribuyentes deben utilizar exclusivamente medios electrónicos, recordó la AFIP, en un comunicado. En tanto, a través del portal Monotributo, pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota y el monto a abonar.
El trámite puede realizarse desde un volante electrónico de pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.
La AFIP precisó que las opciones de pago habilitadas por la AFIP son las siguientes:
-A través de la web de AFIP: los monotributistas deben ingresar con su clave fiscal y generar el VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Allí deberán seleccionar la entidad de pago seleccionada.
-A través de homebanking: para poder utilizar la banca electrónica para el pago de sus cuotas mensuales, los contribuyentes deberán concurrir previamente con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
-Débito automático: los contribuyentes pueden optar por realizar la adhesión al débito automático de la cuota mensual desde su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Esta gestión se puede realizar en la web de AFIP o comunicarse con el banco.

Además, quienes opten por la adhesión del débito automático podrán hacerlo a través del Portal de Monotributo.
-A través de Mercado Pago: desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la web de esa empresa.
Billetera electrónica: en este caso, se podrá utilizar solo para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Los monotributistas deben ingresar al “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”.
Los valores de las escalas y el pago mensual
Con la actualización del 26%, los pequeños contribuyentes de la categoría A que hasta el año pasado abonaban una obligación mensual de $2.646,22 en concepto de los tres componentes del monotributo (salud, jubilación, impositivo) pasan a pagar $3.334,24.
En tanto, el tope de facturación anual para la categoría A asciende de $370.000 a $466.000. En términos mensuales ahora pueden facturar en promedio hasta 38.850 pesos.
Por su parte, un monotributista de la categoría B que pagaba una obligación mensual de $2.958,95 pasa en enero a abonar $3.728,29. En su caso, la escala pasa de $550.000 a $693.000. De esta forma el monto máximo mensual asciende a 57.750 pesos.
Mientras que los contribuyentes registrados en las categorías más elevadas como la H pasan a pagar $16.147,46 de obligación mensual desde enero de 2022 cuando durante la segunda mitad del 2021 abonaron $12.789,38. El tope de facturación asciende un 26% para llegar a $3.276.011,15.
Cabe recordar que con la intención de acompañar el proceso de recuperación de la economía, el Gobierno impulsó en 2021 una serie de beneficios para los monotributistas. Además de la ley de alivio fiscal que aumentó de manera excepcional los ingresos brutos de las categorías más bajas para hacer más progresivo al monotributo e introdujo una moratoria para facilitar la regularización de deudas, AFIP también instrumentó un mecanismo para facilitar la transición entre el régimen simplificado y el régimen general.
El pedido de los contadores
En tanto, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires solicitió a la AFIP que “las obligaciones se consideren por cumplimentadas hasta el 28 de enero y que el plazo para el pago de las mismas se extienda hasta fin de mes”.
A través de dos notas firmadas por Gabriela Russo y Julio Rotman, presidenta y secretario del Consejo Profesional, respectivamente, “la institución solicitó a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente de la AFIP y a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que consideren como presentadas en término a las declaraciones juradas con vencimiento durante enero y que se otorgue un plazo especial para el pago de dichas obligaciones”.
“Puntualmente, se solicita que las mencionadas declaraciones juradas se consideren por cumplimentadas hasta el 28 de enero y que el plazo para el pago se extienda hasta el 31 del mismo mes. Los requerimientos se realizaron teniendo en cuenta una serie de acontecimientos extraordinarios relacionados con el aumento exponencial de casos por COVID-19, los cortes de energía eléctrica producidos por la ola de calor y los problemas en las páginas web de los distintos organismos de recaudación. Este cóctel de acontecimientos extraordinarios dan como resultado la imposibilidad de desarrollar normalmente la labor profesional”, expresaron.
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