
El proyecto de ley que propone la suba del piso del impuesto a las Ganancias a $180.000 brutos mensuales evitará que los trabajadores que estaban cerca de $150.000 empiecen a pagar el impuesto, destinando una porción del aumento de sueldo, que era para sostener poder adquisitivo, según un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).
De acuerdo al informe privado, la suba del piso de Ganancias a $180.000 mensuales brutos evitará que el impuesto absorba hasta un 72% de la suba de sueldos acordada en la reapertura de paritarias.
Cabe recordar que mediante la Ley Nº 27.617 en abril de 2021 se dispuso que los asalariados cuya remuneración bruta mensual fuese inferior a los $150.000 queden eximidos del impuesto a las Ganancias, considerándose para determinar ese parámetro el menor valor entre la remuneración mensual y la remuneración promedio desde enero de 2021 hasta cada uno de los meses sucesivos.
“La dinámica del proceso inflacionario, que llevó a reabrir las paritarias salariales para recomponer los valores nominales de las remuneraciones, seguramente provocará que algunos asalariados que por la citada ley quedaban fuera del impuesto, pasen a tributar”, indicó el IARAF.
Y añadió que esto es así porque si bien la Ley 27.617 especifica un ajuste automático, éste se estipuló en forma anual, por lo cual el citado monto de $150.000 recién debería ajustarse en enero del próximo año 2022.
En ese sentido, destacó que a los efectos de evitar que trabajadores exentos vuelvan a tener que tributar el impuesto, ingresó un proyecto de ley al Congreso de la Nación que estipula un ajuste extraordinario, que llevaría en los próximos meses el monto de la remuneración bruta mensual exenta de los $150.000 actuales a 180.000 pesos.
“Obviamente, de aprobarse este proyecto, los asalariados que antes de la reapertura de paritarias tenían ingresos mensuales cercanos al valor tope fijado, evitarán el retorno al pago del impuesto”, destacó el informe.
Para mostrar los efectos derivados de la aprobación de un proyecto como el ingresado al Congreso, IARAF ejemplificó la situación de dos tipos de trabajadores: uno soltero sin hijos y otro que puede deducir cónyuge y dos hijos, con cuatro niveles de remuneración mensual promedio bruta luego de la recomposición salarial originada en la reapertura de paritarias, determinando en cada caso cuál sería el impuesto mensual que le correspondería abonar si no se aumentara el mínimo.
En ese sentido, señaló que los montos de impuesto mensual que pagan los trabajadores solteros sin hijos en la actualidad (sin nueva suba del mínimo) son:

En el cuadro se muestra que, si no se modifica la ley 27.617, un trabajador que antes de la recomposición salarial percibía una remuneración mensual promedio de hasta $150.000, y por consiguiente no abonaba el impuesto a las ganancias, luego de la suba de su remuneración pasará a pagar un monto de impuesto.
“Este último depende, obviamente, de la cuantía de la suba salarial. Si la recomposición le incrementase el sueldo promedio mensual bruto de $150.000 a $160.000 (6,66%), pasaría a tributar $5.889 mensuales, o sea un 4,1% de su remuneración mensual neta”, detalló el informe.
Agregó que si el ajuste lleva su ingreso bruto de $150.000 a $170.000 (suba salarial del 13,33%), el impuesto sería de $12.741 mensuales (8,4% de su remuneración neta) y si el incremento llevara el promedio hasta los $180.000 (20% de aumento), el monto mensual del tributo sería $16.970, lo que supone un 10,6% del ingreso neto del trabajador.
En tanto, indicó que el siguiente cuadro ilustra cómo, bajo la normativa actual (que se propone modificar en la propuesta enviada al Congreso), el impuesto a las ganancias licuaría una importante porción de la recomposición salarial lograda.

“Por la mecánica del tributo, cuando el aumento logrado sea del 13% (es decir cuando el sueldo bruto pase de $150.000 a $170.000) casi un 72% de la recomposición de bolsillo lograda sería absorbida por la obligación impositiva de Ganancias”, remarcó.
En el caso de los trabajadores casados con dos hijos, el IARAF supuso tres casos de aumento de sueldo, $10.000, $20.000 y $30.000. El primero pasaría a pagar una tasa efectiva sobre su sueldo neto total de 0,7%, el segundo una del 3,8% y el tercero una del 5,8%. Cuando en realidad, no deberían tributar.
“La suba del piso a $180.000 va a evitar que el impuesto se coma el 11,8% del aumento de $10.000 de sueldo de trabajadores casados con 2 hijos, el 32,7% del aumento de $20.000 y el 35% del aumento de $30.000”, destacó Nadin Argañaraz, director de IARAF.
“Los ejemplos desarrollados muestran la importancia de ajustar los valores, para que los trabajadores con ingresos cercanos al tope originalmente fijado, no vean licuado una parte del reajuste salarial logrado para tratar de compensar los efectos de la inflación sobre sus ingresos”; concluyó.
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