
El avance de la vacunación implicó, para muchos empleados que estaban exceptuados de asistir a sus lugares de trabajo por tener factores de riesgo que los exponían especialmente al Covid a volver a la presencialidad. Para otro grupo de trabajadores, de todas formas, hay una suerte de “zona gris” legal: aquellos que, teniendo la posibilidad, eligen no vacunarse. Empresas y abogados laboralistas coinciden en que no hay una definición precisa de la normativa oficial sobre ese sector del mercado laboral, por lo cual se abre la puerta para disputas entre empleados y empleadores.
En el estado actual de cosas, la obligación de volver a los puestos de trabajo corren solamente para aquella parte de la dotación de personal que ya cuente con al menos una dosis de alguna vacuna y que ya acumule 14 días desde la inoculación. Se trata de una resolución que determinaron los ministerios de Trabajo y de Salud a principios abril, cuando el ritmo de inmunización era mucho menor al de la actualidad.
Ahora bien, ¿cuál es la situación para aquellas personas que, por la razón que fuere, eligen no vacunarse a pesar de tener la posibilidad por la existencia de vacunas? No hay una respuesta certera y una de las razones que explican ese vacío normativo es que la aplicación de la dosis es opcional. “En tanto y en cuanto la vacunación no sea obligatoria claramente quien no se vacunó no entraría dentro del alcance de esa resolución”, mencionó a Infobae el abogado y coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma Luis Campos.
De esa manera, la única normativa vigente es la de aquel 9 de abril con la cual el Gobierno flexibilizó los criterios de presencialidad habilitada para los empleados y determinó que las empresas podrían exigir que vuelvan a sus puestos de trabajos a todos aquellos empleados que hayan recibido al menos una dosis de una vacuna contra el coronavirus.
Un decreto conjunto de las carteras laboral y sanitaria estableció que “los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis”.

Dicho de otra forma, algunos de los trabajadores anteriormente dispensados del trabajo presencial dejan de estarlo a partir de la aplicación de una vacuna. El decreto, además, dice que esos empleados debería volver a la presencialidad -en caso de que se solicite- “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.
Con esa normativa, los trabajadores vacunados que dejan de contar con la licencia por grupo de riesgo son aquellos que tienen enfermedades respiratorias crónicas; personas con afecciones cardíacas y aquellos que tienen diabetes, mayores de 60 años y embarazadas.
De todas formas, quedaron aún exceptuados del trabajo presencial aquel personal con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave, VIH dependiendo del status, y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados.
Entre los empresarios hay quejas de que algunos empleados, a pesar de estar vacunados, se niegan a retornar a sus puestos de trabajo presenciales. “Hay mucha gente que no quiere volver a la presencialidad, aún con doble vacunación. Están habiendo muchos casos de licencias médicas por depresión y alegan que no quieren volver, es un tema muy serio”, dijo a este medio un directivo de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

“Otra gente no alega eso pero igualmente no quiere volver. Y si no quieren vacunarse, no podés obligarlos. Y si se vacunan y les pedís que vuelvan, si no son esenciales tenes que pagarle el transporte privado y ese es otro costo adicional”, agregó el empresario pyme que pidió no ser nombrado.
Por otro lado, una fuente de la Cámara Argentina de Comercio aseguró ante Infobae que actualmente las empresas no tienen manera de obligar a un empleado que no se vacunó a volver al trabajo presencial, aseguró que las cámaras esperan próximamente “una normativa para respaldar a aquellos empleadores que no puedan contar con los servicios de sus dependientes de manera presencial, por motivo de no haberse inoculado”.
“Invocando el Principio de Buena Fe que consagra la Ley de Contrato de Trabajo en su Artículo 63, y hasta tanto la vacunación no sea obligatoria, es una buena medida para incentivar la vacunación de aquellos trabajadores que no deseen recibir su inmunización contra el Covid-19, pero a su vez vean restringida su percepción del salario, en virtud de no poder asistir a su puesto de trabajo normal y habitual (es decir, presencial) hasta tanto no se hayan vacunado correctamente”, continuaron desde la Cámara de Comercio.
“De esta manera, la negativa a asistir del trabajador no constituiría injuria laboral, pero a su vez otorga la posibilidad al empleador de restringir el pago del salario correspondiente, en pos de proteger la salud de todos los colaboradores y sus familias”, concluyeron.
Desde el Ministerio de Trabajo, de todas formas, descartaron que esté en estudio alguna iniciativa de ese estilo y ratificaron que la única normativa vigente es la que se determinó en abril y que habilita el reclamo de las empresas a quienes están vacunados a que vuelvan a sus puestos de trabajo.

El abogado laboralista y secretario académico de la Carrera de Relaciones del Trabajo, Luis Roa, cuestionó en diálogo con Infobae que esa medida haya sido publicada con pocos días de diferencia con un DNU que estipuló restricciones para la movilidad, algo que consideró “algo incongruente”.
“La circunstancia de estar vacunado no implica estar ajeno a contagiarte o a ser transmisor del virus, el trabajador puede ejercer su derecho por el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo que sostiene la retención de tareas en caso de que esté en riesgo grave la salud o la vida”, opinó Roa.
Algunas empresas ya comenzaron a analizar la posibilidad de obligar a sus empleados a vacunarse contra el Covid, una iniciativa que por ahora solo pertenece a dos gigantes tecnológicos como Google y Facebook y, por el momento, solo contempla a su dotación de personal de los Estados Unidos, aunque prometieron extender esa condición hacia otros países.
Fuentes de la filial argentina de Google consultadas por Infobae aseguraron que “la idea es hacerla extensiva a los otros países pero siempre dependiendo mucho de las condiciones locales de cada país y región y también contemplando situaciones particulares de los colaboradores (aquellos que no se vacunen por motivos de salud u otras razones)”, mencionaron. Como referencia, el 100% de los empleados de Google Argentina siguen trabajando en modalidad remota, aunque no todos los sectores productivos tienen esa posibilidad.
En ese sentido, según datos oficiales, la tasa de ocupación remota hacia el segundo trimestre del 2020 (con el pleno impacto de las medidas de aislamiento social) era nula en un sector como trabajo doméstico y muy poco representativo en otros como construcción (1,3% del total), hoteles y restaurantes (1,6%), agricultura y ganadería (1,9%), electricidad, gas y agua (4,9%), industria manufacturera (6,1%) y comercio (6,8 por ciento), estimó un informe reciente del Centro de Estudios para la Producción (CEP XXI) del Ministerio de Desarrollo Productivo.
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