
El Gobierno dio un paso importante para implementar los cambios votados en el Congreso para el impuesto a las Ganancias, que beneficiarán a más de 1,2 millones de personas.
Tal como se adelantó, este beneficio votado por el Congreso a partir del impuso del presidente de la Cámara Baja, Sergio Massa, se concretará recién desde julio –con el cobro del salario de junio- y en cinco cuotas mensuales.
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El presidente Alberto Fernández anunció días atrás que “la reducción del impuesto a las ganancias para las y los trabajadores del sistema privado registrado, hará que cerca de 1.270.000 de trabajadores y jubilados dejen de pagar este impuesto con retroactividad a enero. La devolución de los importes retenidos se hará en cinco cuotas a partir del mes de julio. Esto equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones”, afirmó el mandatario.
Los empleados que cobren hasta 150 mil pesos dejarán de pagar Ganancias, y quienes estén en el rango del mencionado monto y los 173 mil pesos tendrán un alivio fiscal; será la AFIP la que incremente las deducciones para que no existan diferencias sustanciales entre los que deben pagar el impuesto y los que no.
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La ley establece que para que un jubilado quede exento de pagar el tributo debe ganar menos de 8 haberes mínimos (equivalentes a $165.000), y no puede tener otros ingresos distintos a los de la jubilación. En ese sentido, si por ejemplo el beneficiario tiene intereses de un plazo fijo, pierde el beneficio. Además, determinó que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaría de Seguridad Social). En ese sentido, se descartó el reclamo de la oposición para ajustar por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).

Luego de la publicación de este decreto, resta conocer la respectiva resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poner en marcha estas modificaciones. El decreto publicado hoy en el Boletín Oficial indica lo siguiente:
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-Se sustituye la denominación del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias por la de “Horas extras, bono por productividad y otros”.
-Se incorporan al primer párrafo del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias los siguientes dos párrafos:
1) Las exenciones a las que se refiere el segundo párrafo del citado inciso x) del artículo 26 de la ley comprenden a aquellos montos del salario percibidos por las trabajadoras o los trabajadores en relación de dependencia que cumplan las siguientes condiciones:
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a) Los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual, y condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción.
b) Aquellas sumas fijadas en compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la de cobrar y/o pagar dinero o demás valores.
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Luego, menciona que la AFIP “podrá establecer la forma y modalidades de acreditación de los conceptos mencionados en el párrafo precedente”.
En el artículo tercero incorpora “como artículo sin número a continuación del artículo 93 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, el siguiente: “Suplementos particulares del personal militar en actividad”; allí “se consideran comprendidos en las disposiciones del inciso y) del artículo 26 de la ley los conceptos mencionados en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 57 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus normas modificatorias y complementarias, como así también aquellos a los que hace referencia su inciso 4°”.
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También se incorpora “como primer párrafo del artículo 101 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias” lo siguiente: “A los efectos de la deducción normada en el segundo párrafo del apartado 1 del inciso b) del artículo 30 de la ley, la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, en los términos de los artículos 509 y siguientes del Capítulo I del Título III del Código Civil y Comercial de la Nación, se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente”.
Por otro lado, se dispone que “el cómputo de la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se incrementará en una vez, cualquiera sea su edad”.
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En el caso del capítulo de las Ganancias de la Cuarta Categoría, se incorporan los siguientes detalles:
-”Remuneración bruta y Remuneración y/o haber bruto”, salvo el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
Esto se aplicará “en la medida en que el promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual o ‘remuneración y/o haber bruto’ mensual, respectivamente, del período fiscal anual no supere los montos establecidos en dichos incisos”.
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“El empleador será responsable en su carácter de agente de retención del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, se indicó.
Se incorporó como artículo sin número a continuación del artículo 280 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias el siguiente:
-”Gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, herramientas educativas y otros”.
Cambios en el monotributo
Por otro lado, también se conoció el decreto que instrumenta la ley que reforma el Régimen de Monotributo, que dispone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General. Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.
Quienes superaron ese monto se tendrá que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.
De acuerdo al texto, podrán deducir, además, en el primer año el 50 por ciento del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30 por ciento en el segundo y el 10 por ciento en el tercer año.

En este sentido, se dispone que los “contribuyentes inscriptas o inscriptos al 31 de diciembre de 2020 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de alguno de los parámetros previstos en el artículo 8° del referido Anexo vigente en cada período, para la máxima categoría aplicable a su actividad al producirse esa situación, o a cuyo respecto se haya verificado cualquiera de las demás causales de exclusión previstas en su artículo 20, se considerarán comprendidas o comprendidos en el Régimen Simplificado hasta ese día, inclusive”. Es decir, se limita su exclusión si sus ingresos brutos:
a. no hubieran excedido el límite superior establecido en la referida categoría máxima o, de haberlo excedido, lo haya sido en hasta un 25 % inclusive. Esto abarca a quienes hayan abonado esta obligación “en tiempo y forma”.
“Se considerará que los contribuyentes a las o a los que se refiere este artículo se encontraron correctamente categorizadas o categorizados durante los períodos transcurridos hasta el 31 de diciembre de 2020”, o de haber superado en algún momento hasta esa fecha el límite superior aplicable a cualquiera de los parámetros previstos a tal efecto, “se hayan inscripto en la máxima categoría correspondiente en función de su actividad, en las oportunidades previstas en el referido Anexo y sus normas reglamentarias”.
Si luego del 31 de diciembre de 2020 “los sujetos indicados en el artículo 1° del presente decreto continúan excediendo el límite superior de cualquiera de los parámetros previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad o se mantienen incluidos en cualquiera de las demás causales de exclusión previstas en el artículo 20 del referido Anexo, considerando los nuevos importes que surgen de la actualización dispuesta por el artículo 15 de la Ley N° 27.618, se entenderá que la causal de exclusión del Régimen Simplificado se verificó el 1° de enero de 2021”.
Además, incorpora un beneficio para los monotributistas cumplidores. También, fija el procedimiento “puente” de acceso al régimen general, para fijar una transición más suave que la vigente entre ambos regímenes. Luego, el procedimiento permanente de transición al régimen general.
En este caso, los contribuyentes que hayan determinado los impuestos bajo el Régimen General, “podrán optar nuevamente por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, luego de transcurrido al menos un año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que hubieran podido gozar de alguno de esos beneficios en forma completa”.
El artículo 14 dispone que “los contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión, en las formas previstas para ello, o que hayan renunciado, en ambos casos, desde el 1° de enero de 2021 y hasta el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado”.
“Los sujetos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, que opten por permanecer en el Régimen General, o que no cumplan con los requisitos allí dispuestos para reingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, quedarán comprendidos en las disposiciones del artículo 7° de la Ley N° 27.618”.
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