
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó hoy la extensión de dos semanas del plazo de adhesión a la moratoria impositiva 2020.
En la resolución general 4873, publicada en el Boletín Oficial, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont adecuó la normativa para implementar la prórroga hasta el 15 de diciembre, inclusive, aunque el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires pidió que se extendiera hasta fin de este año debido a diversos problemas en la registración. Hasta ayer, la entidad que preside Gabriela Russo no había recibido respuesta alguna a su reclamo.
Según informó la AFIP en un comunicado, “la medida extiende hasta la misma fecha el período para tramitar los beneficios para contribuyentes cumplidores”.
“La moratoria superó nuestras expectativas y, por eso, se decidió extender el periodo de adhesión. Es un alivio para apuntalar la incipiente y heterogénea recuperación económica”, indicó Marcó del Pont.
La adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020 generó hasta el momento más de 660 mil planes. Los datos preliminares muestran que los contribuyentes regularizaron deudas por un monto superior a los 390 mil millones de pesos, que representan el 72% del total de las deudas registradas en los sistemas de la AFIP.

La extensión del plazo de adhesión dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del DNU N° 966 tuvo como objetivo garantizar que los contribuyentes puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y previsionales.
En particular, la Resolución General N° 4873 establece que la primera cuota de los planes formulados en diciembre se cancelará el 16 de enero de 2021.
Además de adecuar los plazos de adhesión, la normativa establece que los contribuyentes que cuentan con un “Certificado MiPyme” en carácter de condicional tendrán hasta el 15 de diciembre para poder finalizar el trámite y obtener la documentación definitiva.
El organismo subrayó que contar con dicho documento “es condición necesaria para acceder a las mejores condiciones en materia de plazos de repago previstos para las micro, pequeñas y medianas empresas”.
De hecho, la normativa de la AFIP dispone que, si al 15 de diciembre los contribuyentes no pudieron obtener su “Certificado MiPyme”, su plan caducará. De todos modos, “los contribuyentes contarán con 15 días hábiles administrativos para reformular su plan a través del servicio Mis Facilidades”.
El contador Sebastián Dominguez expresó que “hay que pensar que esta es la última prórroga para la Moratoria dispuesta por la Ley de Solidaridad Social y Reativación Productiva Nº 27.541, modificada por la Ley Nº 27.562, por lo cual quienes estén en condiciones de ingresar, no deberían perder esta oportunidad”.
Sin embargo, consideró que el año próximo, “una vez que la economía muestre claros signos de recuperación luego del impacto de la pandemia, creemos que sería conveniente instrumentar una nueva moratoria para quienes hoy no pueden ingresar a la actual porque aún no cuentan con recursos para hacer frente al pago de las cuotas”.
“En esa nueva moratoria se debería poder regularizar el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al Período Fiscal 2019 que han quedado fuera de la Moratoria 2020″, afirmó Domínguez.
El régimen que culmina este mes aparece como muy conveniente para los pequeños contribuyentes, pero plantea una serie de exigencias para las grandes empresas -que habían sido excluidas de la anterior- que relativizan sus ventajas o hasta dificultan su ingreso.
En este sentido, los especialistas en impuestos consultados por Infobae indicaron que si se amplía el universo de contribuyentes, incluyendo a las grandes empresas, debería permitirse su ingreso sin la restricción de que tengan que repatriar el 30% de su capital, dado que conforme su redacción, en el caso de empresas de capitales extranjeros, los accionistas con más de un 30% estarían obligados a ingresar al país una porción de sus activos financieros. Además, en el caso particular de empresas de mayor tamaño quedaría establecido que durante 24 meses no podrán distribuir dividendos ni realizar pagos a empresas vinculadas del exterior.
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