
El Gobierno finalmente avanzará con varias de las propuestas que le había realizado el sector de la construcción para impulsar la actividad, en medio de la actual crisis económica agravada por la pandemia y en un contexto de fuertes tensiones cambiarias.
De acuerdo con un borrador de proyecto de ley que está terminando de ser consensuado en el Ministerio de Economía, el Ejecutivo propone la creación de un régimen destinado a promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas realizadas y, con ese fin, impulsa un blanqueo impositivo para aquellas personas que tengan dólares no declarados, en el país o en el exterior, y busquen invertirlos en la construcción.
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De acuerdo con el artículo séptimo del anteproyecto, las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias “podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el presente Capítulo, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 28 de febrero del año 2021, ambas fechas inclusive”.
Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una cuenta especial abierta a nombre del titular de la tenencia en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central. Y el dinero deberá afectarse, únicamente, a las inversiones en obras privadas nuevas.
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El artículo octavo establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas, dice el texto:
-Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive: 5%.
-Ingresados entre el 1° y el 31 de enero de 2021, ambas fechas inclusive: 15%.
-Ingresados entre el 1° y el 28 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive: 25%.
Este impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP, y no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
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De acuerdo con el proyecto, los sujetos que efectúen esta declaración voluntaria gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados: a) no estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley N° 11.683, respecto de las tenencias exteriorizadas, b) quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder y c) quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, en función de determinadas disposiciones.
Además del blanqueo, el propósito del proyecto es el de generar diversos mecanismos de incentivo impositivo para impulsar la construcción de obras nuevas. El texto aclara que quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de finalización de obra.
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En materia de Bienes Personales, el texto exime de este impuesto "al valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, en la Argentina, desarrolladas directamente o a través de terceros, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización de la obra, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra con anterioridad, hasta un plazo máximo de dos períodos fiscales.
También se establece que podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas.
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Por otra parte, otro de los beneficios contemplados en el proyecto es el diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, o del impuesto a las Ganancias, cuando no se cobra en el momento, sino de forma diferida. Por ejemplo, el caso de una persona que cede un inmueble a una constructora y acuerde cobrar cuando termina la obra mediante dos propiedades. En este caso, esa persona pagará los tributos en el momento en que recibe la contraprestación. Si el terreno fue comprado antes del 1° de enero de 2018, debe pagar el ITI, por lo que se difiere ese tributo. Si el lote lo compró luego de esa fecha, debe pagar Ganancias, por lo que lo que se posterga ese gravamen.
El Gobierno prevé dar a conocer esta iniciativa una vez que termine de definirse la versión final, en el curso de esta semana. Forma parte del paquete de medidas que se viene impulsando desde los últimos días para tranquilizar a los mercados y reducir la brecha. La semana pasada, Economía anunció el envío de otro proyecto que otorga beneficios impositivos a instrumentos de inversión en pesos y el ministro Martín Guzmán prometió que flexibilizaría la operatoria del mercado de contado con liqui. Según supo Infobae de fuentes oficiales, se trataría de la reducción y/o eliminación de los “parkings” que hoy existen.
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Lo que ya fue anunciado claramente no sirvió para aquietar las aguas. El dólar CCL se mantuvo en $165, pero el blue ganó tres pesos (se ubicó en $181) y la brecha con el oficial mayorista alcanzó el 133 por ciento.
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