
El Ministerio de Desarrollo Productivo publicó este miércoles en el Boletín Oficial la Resolución 69/2020 que determina la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría, con mayores límites de facturación anual contemplando las especificidades propias de los distintos sectores de actividad.
Los montos máximos se dividen en cinco categorías que abarcan Comercio, Industria y Minería, Construcción, Servicios y Agro.
El de mayor monto de facturación anual es el Comercio, donde se considera una micro empresa la que factura hasta $36.320.000 al año; pequeña hasta $247.200.000; mediana tramo 1 hasta $1.821.760.000 y mediana tramo 2 hasta $2.602.540.000 de facturación anual.
El segundo en facturación es el sector de Industria y Minería, donde se considera una micro empresa la que factura hasta $33.920.000 al año, una pequeña es hasta $243.290.000; una mediana tramo 1 hasta $1.651.750.000 y una mediana tramo dos hasta $2.540.380.000 de facturación anual.
El tercer sector a nivel de facturación es el de la Construcción. Se considera una micro empresa la que factura hasta $19.450.000 al año, una pequeña es hasta $115.370.000; una mediana tramo uno $643.710.000 y una mediana tramo dos hasta $965.460.000 de facturación anual.
El sector Servicios es el cuarto a nivel de facturación anual. Una micro empresa factura hasta $9.900.000 al año, una pequeña es hasta $59.70.000; una mediana tramo 1 hasta $643.710.000 y una mediana tramo dos hasta $965.460.000 de facturación anual.
La última categoría en nivel de facturación es el sector Agropecuario. La nueva facturación de una micro empresa es hasta $17.260.000 al año, una pequeña es hasta $71.60.000; una mediana tramo 1 hasta $426.720.000 y una mediana tramo dos hasta $676…8881110.000 de facturación anual.
Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros estarán en condiciones de acceder a los beneficios que brinda la Ley Pyme como medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones. Las Pyme deben inscribirse por Internet en el Registro Pyme de la AFIP.
En tanto, el nuevo límite de personal ocupado es el siguiente:
-Construcción: micro empresas hasta 12 empleados; pequeña hasta 45; mediana tramo 1 hasta 200 y mediana tramo dos hasta 590.
-Servicios: micro empresas hasta siente personas; pequeñas hasta 30; medianas tramo uno hasta 165 y medianas tramo dos hasta 535.
-Comercio: micro empresas hasta siete personas; pequeñas empresas hasta 35; mediana tramo uno hasta 125; y mediana tramo dos hasta 345.
-Industria y Minería: micro empresas hasta 15 personas; pequeñas empresas hasta 60; medianas tramo uno hasta 235 y medianas tramo dos hasta 655.
-Agropecuario: micro empresas hasta cinco personas; pequeñas hasta 10; medianas tramo uno hasta 50 y medianas tramo dos hasta 215.
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