Vuelven a prorrogar el pago de ABL y Patente en la Ciudad de Buenos Aires

La nueva fecha de pago será el 27 de abril. Tambień se estableció un nuevo plazo para Ingresos Brutos de contribuyentes locales

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Establecieron una prórroga de 10 días para el pago de abril de ABL
Establecieron una prórroga de 10 días para el pago de abril de ABL

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires volvió a lanzar una prórroga de los impuestos para acompañar a sus vecinos en medio de la pandemia. Como habían explicado a Infobae desde la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) que todas “prórrogas definidas para estas medidas podrán ir reprogramándose en función de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional”, la extensión de la cuarentena hizo que se establecieran nuevas fechas.

Mediante un comunicado la AGIP estableció que los vencimientos de ABL y Patentes previstos para el 17 de abril se trasladan al 27 de abril de 2020 en el caso de la cuota 4 del Inmobiliario/ABL.

Asimismo se prorrogó para la misma fecha el pago de la segunda cuota del impuesto de Patentes sobre vehículos en general, cuyos vencimientos origianales estaban previstos para los días 8 y 15 de abril.

El pago de la cuota 4 de ABL será el 27 de abril
El pago de la cuota 4 de ABL será el 27 de abril

En la misma línea la Ciudad estableció una prórroga para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pero sólo para la categoría denominada Contribuyentes Locales correspondiente a marzo de este año. Los vencimientos para los más de 116.000 contribuyentes para esta categoría estaban previstos para mediados de abril. Los nuevos vencimientos comienzan el 27 de abril y se extienden hasta el 4 de mayo.

Igual que la AFIP, la AGIP estableció una Feria Fiscal excepcional donde no se computarán para los pasos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos inicialmente en el período previsto entre los días 14 y 27 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

En la misma medida se estableció nuevamente retrasar hasta el día 27 de abril el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, ambos correspondientes a marzo de 2020, con vencimiento original el 10 de abril de 2020.

La gran mayoría de los vencimientos previstos para la primera quincena de abril fueron prorrogados a partir del 27 de abril

En lo que se refiere a los planes de facilidades de pago también se estableció el 27 de abril como el plazo para el pago de las cuotas de los planes cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial. También, durante el mismo día aquellos planes normados por el Decreto Nº 606/1996, operando los vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

La AGIP comunicó que se considerarán abonados en término hasta el día 27 de abril de 2020 los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago de deuda en instancia judicial (regulados por la Ley Nº 6.195, el Decreto Nº 606/1996 y las Resoluciones N° 2722/SHYF/2004 y Nº 250/AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias), cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

También se estableció el 27 de abril como fecha de vencimiento para las declaraciones juradas
También se estableció el 27 de abril como fecha de vencimiento para las declaraciones juradas

Respecto al plan establecido en la Resolución N° 249/AGIP/2008, la entidad recaudadora porteña resolvió que sean susceptibles de regularización las obligaciones en mora con vencimiento anterior al 1° de marzo de 2020, así como las deudas originadas en caducidades de planes de facilidades anteriores a la fecha indicada. Y que hasta el 31 de mayo del 2020 exista una condonación total de interés por pago al contado en una sola cuota y en caso de que se pague en hasta 12 cuotas, condonación del 50% de los intereses resarcitorios y condonación del 100% de los intereses por financiación.

El otro tributo que se prorroga hasta el 27 de abril es el vencimiento de la contribución por el uso y la ocupación de la superficie. El plazo para el pago de la Cuota Nº4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el 13 de abril de 2020.

Por último, en lo que se refiere al pago de las Diferencias de Avalúo, se estableció el 31 de mayo el plazo para el pago de las liquidaciones por diferencias y de los planes de facilidades de pago por este concepto, cuyos vencimientos originales operan durante los meses de marzo y abril de 2020.

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