
Mientras se espera que el Poder Ejecutivo dicte un decreto reglamentario para la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en ámbitos oficiales se analiza la compleja implementación del impuesto P.A.I.S. que representará un recargo del 30% a los consumos en dólares realizados con tarjeta de débito y de crédito. Abocados a esa tarea se encuentran el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que dictarán medidas complementarias una vez conocido ese decreto.
La principal incertidumbre reside en los gastos con tarjeta de crédito en moneda extranjera. Ocurre que la ley no establece gravar los consumos en dólares, sino la compra de dólares en el mercado de cambios para afrontarlos. Los consumos, en sí mismos, no están gravados por el impuesto. Por lo tanto, aquel que quiere pagar su resumen mensual con sus dólares en efectivo o depositados en su caja de ahorros, no debería pagar el 30%, ya que no requiere una compra de dólares para saldar su deuda.
Considerando que en los últimos 4 meses salieron cerca de USD 15.000 millones del sistema financiero, muchos argentinos que viajan al exterior preferirán usar los dólares de su caja de seguridad antes que pagar un sobreprecio del 30% en cada uno de sus gastos.
La resolución de este asunto viene siendo tratada en reuniones preliminares entre la AFIP, el BCRA, las asociaciones bancarias y las emisoras de tarjetas. Todavía no hay definiciones, ni se espera que las haya antes del decreto del Ejecutivo. No obstante, según pudo saber Infobae, en esos encuentros se analizaron dos alternativas para no obligar a pagar el impuesto a quien no compra dólares:
- Que el banco cobre el impuesto a todos los consumos en moneda extranjera y lo devuelva si el cliente lo paga en dólares. La devolución podría hacerse en el resumen siguiente de la tarjeta o bien a través de una acreditación en una cuenta en pesos.
Esta alternativa recuerda al impuesto establecido para las compras en el exterior en el gobierno de Cristina Kirchner. En ese caso, en todos los resúmenes se pagaba un extra del 20% (luego elevado al 35%) que el cliente podía recuperar, ya que era una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
- Que el cliente que decida pagar con dólares directamente no pague el impuesto aunque éste venga incluido en el resumen. Con posterioridad, el back office del banco determinará que ese impuesto no debe ser reclamado.
En ambos casos, la instrumentación no será fácil de aplicar. “Somos el único país del mundo que tiene un problema así”, se sincera uno de los asistentes a las reuniones entre funcionarios y el sector financiero que continuarán en los próximos días.
En el caso de las tarjetas de débito, la cuestión es mucho más sencilla. Cada tarjeta de débito está vinculada a una cuenta bancaria, que puede ser una caja de ahorros o una cuenta corriente. Si esa cuenta es en dólares, no se pagará el impuesto; se debitará el importe en cada transacción sin ningún recargo. Si la tarjeta de débito está vinculada a una cuenta en pesos, sí se debe pagar. En este último caso, el pago en pesos de una compra en dólares implica una operación de cambios que, como se explicó, es lo que la ley decidió gravar.
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