Por qué para el Indec los salarios subieron menos que la medición del Gobierno

El índice de noviembre del organismo oficial de estadística arrojó una suba de 2,9%, mientras que el indicador de la Secretaría de Empleo se elevó 4,3%. Las diferencias se mantuvieron en el cotejo interanual

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La normalización de las series
La normalización de las series estadísticas del Indec, con la llegada al organismo de Jorge Todesca, determinó que el índice de salarios se publique con base octubre 2016 igual a 100

Un día después de que la Secretaría de Empleo de la Nación, ahora dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo,  difundiera su informe mensual sobre la variación de las remuneraciones y el empleo en el sector privado registrado correspondiente a noviembre, el Indec, a cargo de Jorge  Todesca dio a conocer sus propios índices.

Si bien se trata de dos fuentes oficiales, sus variaciones resultan generalmente dispares, tanto hacia arriba, como hacia abajo, aunque la tendencia a partir del mismo punto de partida, octubre de 2016, ha resultado similar.

Para trabajo, el promedio de salarios registrados que se calcula sobre la base de relacionar la masa salarial declarada por el conjunto de empleadores dividida por la cantidad de trabajadores aportantes en el mes arrojó un nivel de $35.063, lo que representó un aumento de 4,3% respecto de octubre.

Mientras que para el Indec el índice de salarios correspondiente exclusivamente al sector privado subió 2,6%, y el indicador general que incluye un aumento del 2% en el conjunto de las administraciones públicas nacional, provincial y municipal, más un salto de 5,3% en la franja de los trabajadores en negro, se incrementó 2,9 por ciento.

Las  brechas respecto de los datos de Trabajo se mantienen a su favor, también en el cotejo interanual: 34,5% frente a 29,2% exclusivamente el privado registrado y 27,9% del índice general del Indec.

Dónde están las diferencias

A primera vista, daría la impresión de que se está frente a un escenario de inconsistencias entre las estadísticas del Gobierno (Trabajo), que necesitaría poder mostrar que "lo peor ya pasó", porque de una caída del salario real de 10,9% acumulada en los 12 meses previos a octubre, se atenuó a 9,4% en noviembre, pese a que continuó acelerándose la tasa de inflación; y las del Indec, que tanto en el mes como en un año, arrojaron una suba nominal notablemente menor y caída en términos reales para el sector privado registrado de 12,9 por ciento.

Sin embargo, las diferencias se originan en los parámetros que toman en cuenta cada organismo, los cuales también difieren de los que utilizan para el RIPTE, Remuneración Imponible para el Trabajador Estable, a saber:

Indicador de Trabajo: es el resultado de dividir la masa salarial total, sueldo bruto, declarada por el conjunto de empleadores dividido por la cantidad de trabajadores informados cada mes, de acuerdo con el número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria); y de CUIL (Clave Única de Identificación Laboral). Incluye todos los conceptos: nivel básico, adicional por presentismo, feriados trabajados, horas extras, plus vacacional, y día de la actividad.

Índice Indec sector privado y público registrado:  estima la evolución de las remuneraciones pagadas en esas franjas de la economía, "aislando el indicador de variaciones relacionadas con conceptos tales como la cantidad de horas trabajadas, descuentos por ausentismo, premios por productividad y todo otro concepto asociado al desempeño o las características de los individuos concretos", explica el organismo en sus consideraciones metodológicas.

Índice Indec sector privado informal: se construye a partir de la "Encuesta Permanente de Hogares que tiene un rezago de 5 meses y surge de trabajar con los promedios trimestrales móviles de las medias geométricas de los ingresos horarios de los asalariados no registrados".

Índice Indec General: surge de ponderar la incidencia de los índices de cada uno de los componentes, en una proporción de 50,16% para el privado registrado; 29,91% el sector público; y 19,93% el privado no registrado.

RIPTE: Remuneración Imponible Para el Trabajador Estable: toma en cuenta exclusivamente a los salarios de los empleados informados en las 13 presentaciones de las Declaraciones Juradas obligatorias a la Administración de la Seguridad Social (Anses) previas a cada período considerado, para cumplir con la condición de estable. Pero además, el trabajador no debe presentar pluriempleo en relación de dependencia en ninguno de los 13 períodos indicados; y la remuneración consignada en cada mes no puede ser inferior a la Base Mínima Imponible para aportes y debe tener como límite la Base Máxima Imponible para cada período. Con esa información se procede a hacer el cociente entre el total de las remuneraciones y el total de los puestos del mes de la medición. Dadas esas complejidades se difunde al tercer mes vencido de cada período, y se lo utiliza para la fórmula de movilidad de las jubilaciones y los planes sociales, en una proporción de 30% de la variación trimestral y 70% de la inflación de ese período, con un rezago de dos trimestre.

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