
No parece posible que el organizador privado de un torneo (Superliga) pueda ostentar la facultad de una función judicial. Tal función le corresponde a la AFA, con carácter de indelegable, pues los clubes afiliados a una federación miembro de la FIFA deberán cumplir con los reglamentos y estatutos que ésta impone.
Nunca se supo oficialmente sobre la existencia de un reglamento de la Superliga, dado a conocer sigilosamente el 18 de diciembre de 2018, que pudiera encimarse con aquellos que ya existen en el Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino.
Para que entendamos la perspectiva: el organizador puede generar un reglamento de competencia deportiva, pero las instituciones que desarrollan tal competencia están sujetas a sanciones oficiales solo por ser parte de la Liga a la que pertenecieren. La Copa Argentina no puede sancionar per se a los clubes que participan, de la misma manera que aquellos que jugaran en la Champions League están condicionadas a un reglamento universal.
Un club que deba dinero a sus jugadores, que fragüe documentación oficial para encubrirse o que falsifique balances, será sancionable con la quita de puntos o la desafiliación o la suspensión por un tiempo determinado, pero ello solo podrá hacerlo la asociación a la que pertenezca.
Es por esto que llama la atención que se haya expresado en la conferencia de prensa que la sanción a San Lorenzo forma parte de un reglamento taxativo. Se entiende por taxativo aquellos casos que no admiten interpretación. El legislador siempre propone la ley para que sea interpretada y no para que sea cumplida sin debate humano.
Quitarle puntos a San Lorenzo también significa quitarle puntos a la institucionalidad de la AFA, toda vez que San Lorenzo es parte de la AFA y juega un torneo organizado por la Superliga por ser miembro de la AFA.
Una deuda económica tiene sanción por el Tribunal de Disciplina de la AFA y debiera ser a este estamento a quien habría de haberle derivado los antecedentes de la consultora que a tal efecto contrató la Superliga.
Si la Superliga puede sancionar per se, podría darse el siguiente caso:
A) un equipo se va al descenso por la quita de puntos debido a sus deudas,
B) otro equipo de la B Nacional asciende a Primera,
C) el equipo de Primera descendido tuvo deudas comprobadas por un estudio contable de la Superliga y el equipo de la B Nacional pudo haber ascendido con deudas que no pasaron por ese control.
De esta manera, se ha roto la igualdad ante la ley y ecuanimidad deportiva. Por otro lado la conformación del Comité de Disciplina de la Superliga nos muestra cuanto menos tres irregularidades:
A) Ninguno de los miembros pudo haber aprobado el Examen de Idoneidad e Integridad exigido por la FIFA para el caso en que ésta conociera la existencia de tal comité. No hubiese pasado ese examen quien hubiere sido dirigente de club, por lo menos hasta cinco años antes de integrarse a un estamento disciplinario.
B) Ningún tribunal podría resultar ecuánime si la mitad de sus miembros pertenecieren a un mismo club -tres de los seis son de Boca-, pues en ese caso si el judiciable fuese su club el 50% del tribunal debiera excusarse.
C) Los fallos de cualquier comité disciplinario no se dan a conocer en conferencia de prensa, pues no resultarán sancionables hasta que se expida el comité de apelación. Lo que se conoce como "fallo firme".
Tendrá la AFA, a partir de estas premisas surgidas de las primeras conclusiones a mano alzada, que reposicionar su rol de ser la única institución con la facultad de cumplir su indelegable obligación judicial. Debe hacerlo. Y una vez realizado, podríamos estar frente al insólito caso que no acate la sanción de un Tribunal que desconoce quitándole puntos a San Lorenzo (o a los equipos que fueren en el futuro) generando un conflicto de intereses que inevitablemente terminará en la FIFA.
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