Cuba habilitó empresas privadas de más de 100 trabajadores y amplió el marco para cooperativas y trabajadores por cuenta propia
El Consejo de Estado de Cuba publicó este miércoles el Decreto-Ley 133, que habilita la creación de empresas privadas con más de 100 trabajadores. La norma incorpora una nueva figura al sector no estatal, hasta ahora integrado principalmente por las micro, pequeñas y medianas empresas que comenzaron a operar en 2021.
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Según informó la agencia de noticias EFE, la disposición fue publicada en la Gaceta Oficial y entrará en vigencia dentro de siete días. Esta forma parte de las 176 transformaciones económicas y sociales aprobadas por el régimen cubano en junio.
Las nuevas sociedades podrán adoptar dos formas jurídicas. Cuando cuenten con más de un propietario deberán identificarse como sociedades de responsabilidad limitada (SRL). Si pertenecen a una sola persona, se constituirán como sociedades unipersonales de responsabilidad limitada (SURL).

Las sociedades podrán abrir establecimientos en otras provincias
El decreto autoriza a las empresas privadas a instalar sucursales, locales u otros establecimientos secundarios fuera de la provincia donde fueron constituidas. También podrán importar y exportar de forma directa, aunque para ello necesitarán una autorización del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
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Las compañías tendrán la posibilidad de asociarse con capital extranjero y de fijar sus precios, dentro de las regulaciones y límites establecidos por el Estado. Además, podrán determinar los salarios de sus empleados.
La norma exige que todas las operaciones financieras se canalicen por cuentas bancarias corrientes. Las ventas de bienes y servicios deberán realizarse en pesos cubanos, salvo en las actividades que una legislación específica autorice a operar en divisas.
Antes de la aprobación de una sociedad, sus socios deberán depositar el capital inicial en una cuenta transitoria, según las exigencias del Banco Central de Cuba. También tendrán que acreditar el origen lícito de los fondos.
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Cubanos residentes en el exterior podrán ser propietarios
La legislación permite que sean propietarios de estas empresas ciudadanos cubanos residentes en la isla o en el exterior, además de extranjeros con residencia en el país.
Quedarán excluidos quienes ejerzan cargos o funciones de dirección en el Estado y el Gobierno, así como las personas con deudas pendientes o condenas por delitos considerados incompatibles con la actividad empresarial que pretendan desarrollar.
El Decreto-Ley 133 incluye una obligación de responsabilidad social para las empresas, que deberán contribuir con las comunidades donde realicen sus actividades.
Cooperativas y trabajadores por cuenta propia tendrán nuevas reglas
Las cooperativas también podrán extender sus operaciones a otras provincias y realizar importaciones o exportaciones con autorización del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Al igual que las sociedades privadas, deberán operar principalmente en pesos cubanos.
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En el caso del trabajo por cuenta propia, la norma limita la colaboración familiar a situaciones puntuales. A la vez, permite que los titulares de una licencia viajen al exterior hasta 3 meses por año natural sin perder su autorización.
Quienes contraten trabajadores deberán bancarizar el pago de los salarios, según las disposiciones difundidas este miércoles.

La publicación de las medidas ocurrió un día después de que el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera difundiera declaraciones de su viceministro, Carlos Luis Jorge Méndez, quien afirmó: “Las reformas van en serio”.
El paquete aprobado en junio apunta a descentralizar decisiones económicas, ampliar la autonomía de las empresas estatales, modificar las reglas para el comercio exterior y habilitar una mayor participación privada en distintas actividades, incluida la financiera. Las disposiciones entran en vigor en medio de la crisis económica que atraviesa Cuba desde hace varios años.
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