Qué cambiaría en Costa Rica con el proyecto del Frente Amplio que elevaría las multas por maltrato animal

La propuesta abre un giro legal en el Congreso y pone bajo revisión castigos, criaderos, refugios y casas cuna

Ilustración: perro naranja y blanco sentado, con manta azul, lágrimas y líneas onduladas de temblor sobre fondo celeste.
El proyecto reformaría la ley en tres frentes: la regulación de la reproducción forzada de animales con fines comerciales, las condiciones de operación de albergues y casas cuna, y el régimen sancionatorio.(Imagen Ilustrativa Infobae)
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El partido Frente Amplio presentó ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica un proyecto de ley que elevaría las multas por maltrato animal hasta 50 salarios base, equivalentes a USD 50,853, y crearía una escala de infracciones leves, graves y muy graves. La iniciativa fue suscrita por la diputada María Eugenia Román.

La iniciativa, identificada como expediente 25,645, busca modificar la Ley de Bienestar de los Animales vigente. Según el texto, la norma actual lleva más de tres décadas sin una actualización de fondo, mientras el ordenamiento jurídico costarricense y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos avanzaron hacia el reconocimiento de los animales como seres sintientes.

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El proyecto también incorpora una definición: “Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes”. La formulación recoge criterios de la Sala Constitucional y de la Corte IDH.

Los operativos simultáneos en Santa Fe, Ciudad Bolívar y Rafael Uribe Uribe reunieron a varias entidades - crédito @AnimalesBOG / X
La norma actual lleva más de tres décadas sin una actualización de fondo, mientras el ordenamiento jurídico costarricense y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos avanzaron hacia el reconocimiento de los animales como seres sintientes. - crédito @AnimalesBOG / X

Qué propone el expediente 25,645

El proyecto reformaría la ley en tres frentes: la regulación de la reproducción forzada de animales con fines comerciales, las condiciones de operación de albergues y casas cuna, y el régimen sancionatorio.

Sobre el primer punto, el artículo 15 de la iniciativa exigiría que todo establecimiento dedicado a la cría lucrativa de animales cuente con una regencia veterinaria permanente y opere bajo las normas del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa). Hoy esa obligación no existe de forma explícita en la ley.

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“Los animales no son objetos, son seres capaces de sentir dolor, miedo y angustia, y la ley que los protege tiene más de tres décadas sin actualizarse a esa realidad”, afirmó Román al presentar la propuesta.

Una persona arrodillada en el suelo vierte alimento de una bolsa en el comedero de un gato atigrado. La persona acaricia al gato.
Una persona arrodillada vierte alimento de una bolsa en el comedero de un gato atigrado, mientras el animal se frota en su mano. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Por qué la ley actual resulta insuficiente

Los datos aportados por la propia proponente ilustran el problema: en 2019, el Senasa registró 6,244 denuncias por tenencia irresponsable de animales. Los casos abarcaban desde la falta de agua y alimento hasta criaderos ilegales, perros agresivos, acumulación de ejemplares y animales enfermos sin atención veterinaria.

La ley vigente fue reformada en 2017, cuando la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad un paquete de sanciones que incluía penas de cárcel de hasta tres años por causar la muerte de un animal doméstico. Esa reforma dejó vacíos en materia de reproducción comercial y en los estándares mínimos que deben cumplir los refugios y las casas cuna, los dos puntos que el expediente 25.645 busca modificar.

Cómo quedarían las multas

El proyecto clasifica las infracciones en tres categorías y fija los montos con base en el salario base vigente, que el Consejo Superior del Poder Judicial fijó en ₡462.200 para 2026.

Las infracciones leves acarrearían multas de entre un salario base y tres salarios base: de USD 1,017 a USD 3,051.

El Ipybac acompañó la Misión 300 con valoración clínica y traslado de los animales, mientras la Gobernación de Cundinamarca anunció acciones de prevención y denuncia - crédito Gobernación de Cundinamarca
La ley vigente fue reformada en 2017, cuando la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad un paquete de sanciones que incluía penas de cárcel de hasta tres años por causar la muerte de un animal doméstico. - crédito Gobernación de Cundinamarca

Las graves implicarían entre tres y cinco salarios base, es decir, de USD 3,051 a USD 5,085.

En esta categoría entran conductas como el uso de métodos violentos en el adiestramiento, la administración de sustancias que alteren el comportamiento del animal, su uso como premio o rifa, el robo de animales, su participación en actividades culturales o festivas prohibidas y mantener perros o gatos de forma permanente en terrazas, sótanos o vehículos.

Las muy graves escalarían hasta 50 salarios base, es decir, hasta cerca de USD 50,853. Quedarían en esta categoría actos como causar dolosamente la muerte de un animal doméstico, practicar la eutanasia con medios inadecuados o por personal no calificado, adiestrar animales para peleas o violar las disposiciones sobre experimentación.

El debate legislativo

El expediente 25.645 llega en un momento en que el debate sobre los derechos de los animales gana terreno en el Congreso. En abril pasado, la bancada del Frente Amplio impulsó otro proyecto, aprobado en primer debate con 47 votos a favor, que obliga a incluir pasos de fauna silvestre en los proyectos de infraestructura vial.

“Queremos regular los refugios, las casas cuna, pero también establecer sanciones graduales, leves, graves y muy graves, de manera tal que se pueda tomar en cuenta la gravedad del acto cometido contra estas mascotas”, subrayó Román a Diario El Observador.

El proyecto deberá superar el trámite en comisión y dos debates en el plenario antes de convertirse en ley.

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