
Costa Rica dio luz verde a una de las regulaciones más estrictas sobre vapeadores tras el rechazo de un recurso de amparo que buscaba frenar su aplicación. La Sala Constitucional de Costa Rica desestimó de plano la acción, al considerar que no existía una afectación concreta a derechos constitucionales.
El recurso había sido presentado por una persona que alegó utilizar vapeadores con fines terapéuticos y sostuvo que las nuevas disposiciones vulneraban su libertad personal y derechos humanos. No obstante, los magistrados concluyeron que no se acreditaban los elementos necesarios para intervenir y detener la normativa.
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Con esta resolución, queda firme el Reglamento Técnico RTCR 519-2025, impulsado por el Ministerio de Salud, que establece nuevas reglas para la comercialización y uso de líquidos de vapeo en el país. Además, el fallo deja el camino despejado para que la normativa entre en vigencia el próximo 6 de agosto, tal como estaba previsto por las autoridades sanitarias.
El reglamento introduce una serie de controles que buscan reducir el consumo de estos dispositivos, particularmente entre poblaciones jóvenes. Entre las principales medidas destaca la prohibición de sabores y aromas atractivos, como frutas, dulces o postres, que han sido identificados como un factor clave en la popularización del vapeo entre adolescentes.
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Asimismo, se establece un límite máximo de nicotina de 20 miligramos por mililitro (2%), con el objetivo de disminuir el riesgo de adicción y los efectos negativos asociados a esta sustancia, incluyendo impactos en la salud cardiovascular y neurológica.

Otra de las disposiciones relevantes es la restricción de empaques llamativos. Los productos no podrán incluir personajes, figuras, logotipos deportivos ni diseños que simulen juguetes o artículos de uso cotidiano, en un intento por evitar que estos dispositivos resulten atractivos para menores de edad.
El reglamento también fija un límite en el volumen de los envases, que no podrán superar los 10 mililitros cuando contengan nicotina, y prohíbe de manera total la publicidad, promoción y patrocinio de estos productos, una medida orientada a evitar su normalización en la sociedad.
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En materia de control, se fortalecen los mecanismos de fiscalización mediante inspecciones y toma aleatoria de muestras en puntos de venta y bodegas, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa.
El rechazo del recurso de amparo representa un respaldo jurídico a la política pública impulsada por el Ministerio de Salud, en un contexto donde el uso de vapeadores ha generado preocupación a nivel global por su creciente popularidad, especialmente entre jóvenes.
Diversos sectores han señalado que este tipo de regulaciones buscan cerrar portillos que permitían la comercialización de productos con características atractivas para menores, lo que incrementaba el riesgo de consumo temprano y adicción a la nicotina.
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En ese sentido, la decisión de la Sala Constitucional refuerza la potestad del Estado para regular productos que puedan representar un riesgo para la salud pública, incluso frente a argumentos basados en la libertad individual.
Con esta resolución, Costa Rica se alinea con tendencias internacionales que buscan endurecer el control sobre los dispositivos electrónicos de nicotina, priorizando la protección de la salud y la prevención del consumo en poblaciones vulnerables.
El fallo no solo mantiene vigente el reglamento, sino que también marca un precedente sobre el alcance de las regulaciones sanitarias en el país, en medio de un debate que continúa entre la protección de la salud pública y las libertades individuales.
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