La SIP respalda fallo que revoca licitación de frecuencias en Costa Rica

La organización internacional celebró que las autoridades judiciales ordenaran nuevos procedimientos para repartir señales de radio y televisión, señalando la necesidad de garantizar una mayor diversidad informativa

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El edificio de la Corte Suprema de Costa Rica en Plaza de la Justicia, San José. (Wikipedia)
El edificio de la Corte Suprema de Costa Rica en Plaza de la Justicia, San José. (Wikipedia)

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) celebró este lunes la reciente decisión de la Sala Constitucional de Costa Rica, que anuló la subasta de frecuencias llevada adelante por el Gobierno, ya que la medida habría dejado fuera de transmisión a varias emisoras de radio y canales de televisión por los costos planteados.

La licitación, realizada el 19 de septiembre de 2025, pretendía adjudicar frecuencias por 15 años y solo registró cuatro ofertas para canales de televisión, veinte para emisoras de radio FM y apenas una oferta para radio en AM. La decisión de la corte obliga ahora al Gobierno y a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), la autoridad reguladora costarricense, a implementar nuevos procesos de adjudicación.

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Se determinó que el esquema original violaba el pluralismo de medios, derecho protegido en la normativa costarricense para asegurar diversidad de voces y contenidos, dado que se basaba exclusivamente en la mayor oferta económica como único criterio de asignación, sin contemplar otros factores de interés público.

En este sentido, varios sectores —incluidas la organización internacional Reporteros Sin Fronteras, medios de comunicación locales como Monumental y Grupo Extra, referentes políticos y grupos religiosos— cuestionaron la subasta por considerarla contraria a la libertad de expresión. La SIP había alertado previamente sobre riesgos para la diversidad y la sostenibilidad de los medios derivados de este sistema.

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En un comunicado, el presidente de la SIP, Pierre Manigault, sostuvo: “Esta decisión subraya la importancia de que los procesos de asignación de frecuencias incorporen estándares claros que resguarden la diversidad y el equilibrio en el sistema de medios”. Añadió que la pluralidad en estas licitaciones “no es un aspecto accesorio, sino un componente central del debate democrático” y del derecho de la sociedad a estar informada.

La resolución especifica que cada asignación deberá contemplar la integración de emisoras regionales, culturales, religiosas y educativas, protegiendo la participación de distintos sectores en el espacio radioeléctrico. Fuente: UCR
La resolución especifica que cada asignación deberá contemplar la integración de emisoras regionales, culturales, religiosas y educativas, protegiendo la participación de distintos sectores en el espacio radioeléctrico. Fuente: UCR

El fallo judicial que cambió el panorama

La Sala Constitucional de Costa Rica anuló el 27 de febrero de 2026 los procedimientos de licitación de frecuencias de radio y televisión, dictados en septiembre de 2025, tras determinar que el criterio exclusivo de adjudicación a la mayor oferta económica vulneraba derechos como la libertad de expresión y ponía en riesgo el acceso plural a los servicios de radiodifusión. La sentencia implica que los concursos futuros deberán integrar mecanismos que garanticen la diversidad de actores y contenidos, reflejando los principios propios de un Estado democrático, según informó el medio Infobae.

El fallo obliga al Estado y a la Superintendencia de Telecomunicaciones a asumir el pago de costos, daños y perjuicios, y a mantener la prestación ininterrumpida de los servicios de radiodifusión hasta que se implemente un nuevo esquema de asignación que asegure la pluralidad, tanto de medios como de contenidos.

Según detalló la Sala Constitucional, las reglas aprobadas en 2025 para la adjudicación de frecuencias propiciaban la acumulación del espectro radioeléctrico en manos de grandes empresas, al privilegiar el monto económico de las ofertas y excluir del proceso a operadores pequeños, medios comunitarios, religiosos, regionales y de interés educativo o cultural. Los magistrados subrayaron la ausencia de criterios para garantizar la participación de estos actores y advirtieron: “Se vulnera el pluralismo, tanto de medios como de contenidos, que debe existir en un Estado Democrático de Derecho y en una Sociedad de la Información Libre y Plena”.

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