
El salario mínimo de Colombia podría subir en 2027 a $1.861.037 o $1.925.996 mensuales, sin contar el auxilio de transporte, según tres escenarios elaborados por la firma de auditoría Crowe Colombia.
El ajuste dejaría entre $110.132 y $175.091 adicionales antes de descuentos, mientras el Gobierno deberá equilibrar la recuperación del poder adquisitivo de los hogares con los costos laborales de las empresas.
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Los negocios que operan los domingos afrontarían una presión adicional desde julio de 2027. Un restaurante con 30 empleados que reciben el mínimo y cumplen cuatro turnos mensuales de ocho horas en días de descanso obligatorio pagaría $1,44 millones más por mes en recargos si el sueldo aumenta 8%.
Ese costo crecería 20% cuando el recargo por trabajo en descanso obligatorio pase de 90% a 100% de la hora ordinaria. El incremento corresponde únicamente al pago adicional por esas jornadas y no a la remuneración total ni a la nómina completa.
“La misma decisión puede ser manejable para una oficina y mucho más exigente para un negocio que abre todos los domingos. Negociar exige conocer esa diferencia”, explicó Pedro Sarmiento Pérez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Colombia.
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Tres escenarios para el ingreso de los trabajadores

La discusión salarial parte de un sueldo básico de $1.750.905 y un auxilio de transporte de $249.095 vigentes en 2026. Hasta el 11 de octubre, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reportó una inflación anual de 6,29% en septiembre, mientras el Banco de la República mantuvo la tasa de interés en 12,25% tras su decisión del 30 de septiembre.
Crowe Colombia evaluó aumentos de 6,29%, 8% y 10%, sin que esas alternativas constituyan propuestas oficiales. La decisión final dependerá de la inflación con que cierre 2026 y de las cifras de productividad que se incorporen a la negociación.
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Con el incremento equivalente a la inflación anual de septiembre, el salario básico llegaría a $1.861.037 desde enero de 2027. Un alza de 8% lo elevaría a $1.890.977, mientras que una variación de 10% lo llevaría a $1.925.996.
El ingreso disponible sería menor porque los trabajadores deben aportar 4% para salud y otro 4% para pensión, antes de otras deducciones. Cada punto porcentual añadido al mínimo actual representaría cerca de $16.108 mensuales después de esos descuentos.
El auxilio de transporte tiene un cálculo independiente. Si subiera también 8%, aumentaría $19.928 y la mejora conjunta alcanzaría $148.794 para quienes tienen derecho a recibirlo; si permanece sin cambios, el beneficio se limitaría al incremento del sueldo una vez descontados los aportes.
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“Si el transporte absorbe buena parte de la mejora, la familia siente que recibió menos. El auxilio merece una discusión propia, ligada al costo de llegar al trabajo”, sostuvo Sarmiento Pérez.
El efecto sobre la capacidad de compra dependerá de la evolución de los precios durante 2027. Bajo el supuesto de una inflación de 7%, un ajuste salarial de 8% mejoraría el poder adquisitivo apenas 0,93%: el hogar dispondría de más pesos, pero podría comprar poco más.
El recargo dominical y el impacto sobre los empleadores

La Ley 2466 de 2025 dispone que el recargo por trabajar durante el descanso obligatorio suba a 100% de la hora ordinaria el 1 de julio de 2027. El domingo se presume como día de descanso, salvo que exista un acuerdo escrito que establezca otro día.
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Para un empleado que recibe el mínimo y trabaja 42 horas por semana, el recargo equivale actualmente a $7.504 por hora. Si el salario aumenta 8%, ese pago adicional llegaría a $9.005 por hora desde julio.
Una jornada de ocho horas en descanso obligatorio sumaría $12.006 más solamente por recargos, sin incluir prestaciones ni aportes. Las empresas que ya pagan el recargo de 100% no tendrían que afrontar el segundo aumento previsto por la ley.
“La salida pasa por ayudar a las pequeñas empresas a producir más por hora. Sin crédito accesible y mejor organización, la discusión termina repartiendo una presión que nadie sabe cómo absorber”, señaló el experto.
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La definición del salario mínimo está regida por el artículo 53 de la Constitución, que protege el derecho a una remuneración mínima, vital y móvil. El artículo 8 de la Ley 278 de 1996 ordena buscar primero un acuerdo entre el Gobierno, los trabajadores y los empleadores.
Si las partes no alcanzan consenso, el Ejecutivo debe establecer el ajuste a más tardar el 30 de diciembre. Para hacerlo debe considerar la inflación, la productividad, el crecimiento del producto interno bruto, la contribución de los salarios al ingreso nacional y otros parámetros previstos por la ley.

La Sentencia C-815 de 1999 exige que la decisión esté debidamente motivada. Ese requisito también está en el centro del proceso que estudia el Consejo de Estado sobre el incremento de 23% fijado para 2026 mediante el Decreto 1469 de 2025.
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El tribunal debe definir si ese aumento cumplió las exigencias legales y el expediente se encuentra en su etapa final, aunque no hay una fecha oficial para la sentencia. En julio revocó la suspensión provisional del decreto, por lo que el salario básico de $1.750.905 continúa vigente mientras se resuelve el fondo del asunto.
La evaluación de diciembre deberá incorporar las obligaciones laborales previstas para 2027 y medidas destinadas a sostener la contratación formal.
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