
La Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro) solicitó al Consejo de Estado su reconocimiento como coadyuvante de la parte demandada, conformada por la Nación y el Ministerio del Trabajo, dentro del proceso que cuestiona la legalidad del Decreto 234 de 2026. La agremiación, además, interpuso un recurso de súplica contra el auto del 1 de octubre que ordenó la suspensión provisional de esa norma.
El decreto, expedido el 6 de marzo de 2026, regula la negociación colectiva por rama de actividad económica, sectorial y por industria. La medida cautelar fue adoptada por la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, a cargo del consejero Juan Camilo Morales Trujillo, dentro de un proceso que acumula varias demandas de nulidad presentadas contra la reglamentación.
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Según el comunicado difundido por Acolfutpro, la acción judicial busca revocar la suspensión provisional de los efectos del Decreto 234, al considerar que su aplicación garantiza los derechos de los trabajadores y la eficacia de los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La agremiación, fundada en 2004, sostiene que el auto del Consejo de Estado confirma una posición que ha defendido desde su creación: la existencia, dentro del ordenamiento jurídico colombiano, de un marco legal que habilita la negociación colectiva por encima del ámbito de cada club.
Acolfutpro recordó que en 2019 presentó un pliego petitorio unificado ante la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) y la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano (Dimayor), una iniciativa que, según la organización, buscaba trasladar las reivindicaciones laborales de los futbolistas del nivel individual de cada empresa al de toda la rama de actividad.
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En 2025 incluso hubo un acercamiento entre las partes que iba a derivar en el primer acuerdo firmado entre la agremiación de jugadores y directivos del fútbol profesional colombiano. Sin embargo, en noviembre la propia Acolfutpro acusó a la FCF y a Dimayor de no comparecer el día en que se debía firmar el acuerdo.

Aunque la decisión del Consejo de Estado suspendió de manera provisional los efectos del Decreto 234, el propio tribunal precisó, en su análisis preliminar, que el ordenamiento jurídico colombiano permite la negociación en niveles superiores al de la empresa y que existe un deber estatal de promoverla. Para Acolfutpro, ese reconocimiento respalda la validez de los Convenios 98 y 154 de la OIT, ratificados por Colombia, como fundamento de su reclamo histórico.
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Sin embargo, el propio Consejo de Estado matizó el alcance de esos instrumentos internacionales en su análisis de fondo. El tribunal señaló que los Convenios 98 y 154 promueven la negociación colectiva y permiten adoptar medidas para fomentarla, pero concluyó que no contienen por sí mismos la estructura específica creada por el Decreto 234.
El alto tribunal también revisó la Recomendación 163 de la OIT, que contempla la negociación en distintos niveles, y determinó que esta tampoco establece para Colombia las reglas concretas de representatividad, coordinación entre niveles y efectos entre convenciones que incluía el decreto suspendido. Esa distinción es, precisamente, uno de los puntos centrales que Acolfutpro impugna en su petición.
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Acolfutpro señaló que continuará impulsando el debate institucional en torno a la negociación por rama, con el propósito declarado de dotar a los derechos laborales de los futbolistas profesionales de una estructura institucional que respalde el ejercicio de la profesión.
Entre los demandantes que solicitaron la nulidad y la suspensión provisional del decreto se encuentran la senadora y excandidata presidencial Paloma Valencia, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales (Acopi) y Asobancaria. Ante este panorama, Acolfutpro calificó estas demandas como una acción en contra de los derechos de los trabajadores y pidió al tribunal descartar que autoridades o empleadores puedan invocar la medida cautelar como fundamento general para negar el derecho a negociar por encima de la empresa o por rama.
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El Ministerio del Trabajo, por su parte, confirmó días antes que acata la decisión judicial y que, desde su notificación, se abstendrá de aplicar el decreto. La cartera precisó que la suspensión no afecta el derecho constitucional a la negociación colectiva, respaldado por el artículo 55 de la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT, y que las convenciones colectivas vigentes mantienen su validez.
Como respuesta a la suspensión, la ministra de Trabajo, Natalia López, convocó de manera extraordinaria a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, con el fin de escuchar las distintas posiciones de trabajadores, organizaciones sindicales, empresarios y gremios frente a la regulación de la negociación colectiva. Según señaló López, la cartera ya abrió espacios de diálogo social con los distintos actores involucrados en el proceso.
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