Corte Suprema confirma condena contra mujer que practicó cirugía estética sin ser médica en Caquetá

Tatiana Paola Caballero Ortega fue sentenciada a 12 meses de prisión por lesiones personales culposas, aunque recibió suspensión condicional de la pena

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Tatiana Paola Caballero Ortega fue sentenciada a 12 meses de prisión por lesiones personales culposas, aunque recibió suspensión condicional de la pena - crédito Colprensa
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La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Tatiana Paola Caballero Ortega, declarada responsable del delito de lesiones personales culposas después de practicar una cirugía estética invasiva sin ser médica cirujana plástica ni contar con autorización legal o sanitaria para realizar el procedimiento.

De acuerdo con la información publicada por Blu Radio, la decisión ratificó el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de Florencia.

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Caballero Ortega fue condenada a 12 meses de prisión, además de una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante el mismo periodo.

También deberá pagar una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra que supera los $14 millones.

Sin embargo, la Corte le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que no deberá permanecer recluida siempre que cumpla las condiciones establecidas durante un periodo de prueba de dos años.

Quirófano moderno con mesa de operaciones cubierta de azul, instrumental quirúrgico, lámparas de techo y varios equipos médicos con pantallas.
Una sala de operaciones moderna con equipos de monitoreo y mesas cubiertas con instrumental quirúrgico indica la preparación para cirugías plásticas reconstructivas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cirugía se realizó en un establecimiento de Florencia

Los hechos ocurrieron el 17 de diciembre de 2021 en el establecimiento COSFLOR Spa Belleza y Salud, ubicado en Florencia, Caquetá.

Según el expediente, Caballero Ortega le practicó a una mujer una dermolipectomía abdominal 360°, marcación abdominal y transferencia de grasa a los glúteos.

La víctima pagó $7 millones por el procedimiento.

La procesada realizó las intervenciones sin tener la formación profesional ni la autorización exigida para efectuar ese tipo de cirugías.

De acuerdo con la decisión judicial, utilizaba prendas similares a las de profesionales de la salud y no informó a la paciente que no era médica.

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Tampoco habría gestionado un consentimiento informado ni advertido sobre los riesgos asociados con la intervención.

Después de la cirugía, la paciente permaneció durante aproximadamente 28 días en el segundo piso del establecimiento, bajo el cuidado de Caballero Ortega.

Durante ese periodo, la mujer fue nuevamente suturada en cuatro oportunidades.

Según determinó la justicia, durante esos días se produjo una necrosis en la pared abdominal, es decir, muerte del tejido de esa zona.

La Corte estableció que la procesada ocultó la progresión de esa complicación y retrasó el acceso de la paciente a atención médica especializada.

Tatiana Paola Caballero Ortega fue sentenciada a 12 meses de prisión por lesiones personales culposas, aunque recibió suspensión condicional de la pena. (AP Foto/Damian Dovarganes)
Tatiana Paola Caballero Ortega fue sentenciada a 12 meses de prisión por lesiones personales culposas, aunque recibió suspensión condicional de la pena. (AP Foto/Damian Dovarganes)

Víctima terminó en cirugía reconstructiva

Tras el deterioro de su estado, la paciente acudió a un servicio de urgencias y tuvo que someterse a una cirugía reconstructiva, que incluyó injertos de piel tomados de una de sus piernas.

Posteriormente presentó una embolia pulmonar.

Medicina Legal estableció una incapacidad definitiva de 20 días y concluyó que la mujer quedó con una deformidad física permanente como consecuencia de las complicaciones derivadas del procedimiento.

Al confirmar la condena, la Corte Suprema analizó la responsabilidad de Caballero Ortega tanto por haber realizado la cirugía sin contar con capacidad legal para hacerlo como por las actuaciones posteriores.

Según el alto tribunal, la víctima no conocía el riesgo real al que estaba siendo expuesta y tampoco tenía control sobre la técnica utilizada, las condiciones de salubridad ni el manejo que recibió después de la intervención.

La Corte señaló además que Caballero Ortega asumió una posición de garante al realizar el procedimiento y hacerse cargo posteriormente del cuidado de la paciente.

La responsabilidad, según la decisión, se configuró tanto por acción como por omisión.

Por una parte, practicó la intervención sin contar con la formación y autorización necesarias. Por otra, habría ocultado las complicaciones y demorado la búsqueda de atención médica especializada.

Con este análisis, la Corte mantuvo la condena por lesiones personales culposas y dejó en firme las sanciones económicas y de inhabilitación.

La suspensión condicional implica que la condenada no tendrá que cumplir efectivamente los 12 meses en prisión mientras respete las condiciones impuestas durante los dos años de periodo de prueba establecidos en la sentencia.

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