El deporte es tan esencial como el derecho a la educación, pero deben “armonizarse”, según sentencia de la Corte Constitucional

El alto tribunal concluyó que la formación académica no puede sobreponerse a la actividad física, ni viceversa, debido a que ambos derechos “no son excluyentes”

Un grupo diverso de niños y niñas con pecheras de colores corre en una cancha de fútbol sintética. Un entrenador sonríe y señala; balones y conos en primer plano.
Según la Corte Constitucional, el deporte no puede excluirse del plan de vida de los menores - crédito Imagen Ilustrativa Infobae
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La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-215/26, señaló que los derechos a la educación y al deporte pueden conciliarse en el proyecto de vida de los niños, niñas y adolescentes, y que no son garantías excluyentes, en medio del desarrollo integral y de su proyecto de vida.

La notificación se conoció al revisar el caso de Joan Sebastián Oviedo Parada, un joven futbolista de 15 años que solicitaba estudiar de manera no presencial y flexibilizar las condiciones de evaluación en su colegio.

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De acuerdo con la información del tribunal, los padres presentaron una tutela contra el Colegio Monseñor Jaime Prieto Amaya, en San José de Cúcuta, en la que pidieron que su hijo recibiera clases virtuales, aprobara las asignaturas con una nota mínima de 3,0 y no tuviera tareas en casa, con el propósito de compatibilizar su formación académica con entrenamientos y torneos de fútbol. La solicitud fue rechazada por la institución.

Aunque el adolescente fue trasladado a otra institución educativa durante el trámite, la Corte decidió pronunciarse sobre el fondo del asunto.

El colegio no vulneró los derechos del estudiante, concluyó la Corte

La Sala Quinta, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, concluyó que el Colegio Monseñor Jaime Prieto Amaya no vulneró los derechos del estudiante.

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De hecho, según la Corte, la institución había registrado al joven como talento excepcional en actividad física, ejercicio y deporte desde febrero de 2024. También le otorgó permisos para asistir a entrenamientos y competencias, redujo la carga de actividades fuera del aula y definió que desarrollara sus trabajos durante la jornada escolar.

El tribunal también estableció que los horarios académicos y deportivos no se superponían. El colegio tenía clases de 6:00 a 1:00 p. m., mientras que los entrenamientos comenzaban en la tarde.

El tribunal también señaló que la modificación de la nota mínima aprobatoria no tenía sustento, ya que el plantel aplicó las mismas reglas previstas en su Sistema Institucional de Evaluación Estudiantil para todos los alumnos, incluidos aquellos reconocidos como deportistas con talentos excepcionales.

Un estudiante adolescente con camiseta blanca y azul golpea un balón amarillo de fútbol en un campo de césped artificial frente al Colegio de Medellín y montañas.
El alto tribunal concluyó que la presencialidad es la regla general en los niveles de preescolar, básica y media en Colombia - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

La decisión negativa sobre la educación no presencial y la flexibilización de las notas del estudiante fue razonable y acorde con el modelo educativo de la institución y la situación particular del estudiante”, indicó la sentencia T-215 de 2026.

La presencialidad es la regla general en preescolar, básica y media

La Corte reiteró que, en Colombia, la educación presencial es la regla general en los niveles de preescolar, básica y media y que la educación virtual no constituye una modalidad autónoma prevista de forma general para esos niveles.

La no presencialidad está contemplada en casos específicos, como la educación de adultos, estudiantes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y personas con discapacidad que requieran atención hospitalaria, domiciliaria o en una institución de apoyo.

Incluso, la Corte indicó que la educación no se limita a contenidos académicos, debido a que el modelo presencial permite la interacción entre estudiantes y docentes, la construcción de vínculos sociales y el desarrollo de habilidades emocionales.

Los niños, niñas y adolescentes van al colegio a desarrollar, además de la dimensión académica, las dimensiones sociales y emocionales mediante la convivencia, el juego, el relacionamiento con los compañeros y profesores y el tejido de lazos de amistad”, recordó la Corte.

Gimnasio escolar con estudiantes lanzando balones de baloncesto. Una pizarra blanca con fracciones y porcentajes, pelotas de baloncesto y conos en primer plano
La Sala Quinta señaló que la virtualidad en colegios opera en circunstancias excepcionales, aunque las instituciones deben adoptar medidas que permitan compatibilizar la formación y las actividades físicas - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

El fútbol era una meta para el adolescente, pero mantuvo la importancia de estudiar

Durante una diligencia ante la justicia, Joan Sebastián explicó que practica fútbol desde 2020 y definió esa actividad como “una meta por cumplir, un sueño que lograr”. También sostuvo que aspiraba a jugar en un equipo profesional nacional o internacional.

Asimismo, el joven relató que, en su anterior colegio, tuvo dificultades para combinar las exigencias académicas con los entrenamientos. “Cuando estaba en el colegio y entrenando al mismo tiempo me sentía muy cansado, la mente en los estudios y en el fútbol no me daba”, afirmó.

No obstante, también resaltó la relevancia de completar su proceso educativo. “En la vida uno no siempre cumple sus metas, entonces hay que tener un plan B, y el estudio sirve mucho para conseguir un trabajo o una beca en una universidad”, expresó.

El alto tribunal revisó la tutela de un futbolista de 15 años y concluyó que los colegios deben atender cada caso sin desconocer las reglas vigentes para la enseñanza básica - crédito Luisa González/Reuters
El alto tribunal revisó la tutela de un futbolista de 15 años y concluyó que los colegios deben atender cada caso sin desconocer las reglas vigentes para la enseñanza básica - crédito Luisa González/Reuters

Tras el traslado al Colegio Innovar de San José de Cúcuta, el estudiante indicó que se sentía con mayor descanso y que podía concentrarse mejor en sus estudios y actividades deportivas.

Como resultado, la decisión enfatizó que el deporte es un derecho fundamental y que puede ser una parte central del proyecto de vida de adolescentes que aspiran al alto rendimiento o a una carrera profesional.

Aun así, precisó que esa condición no implica modificar los elementos estructurales del modelo pedagógico autorizado para una institución educativa, porque “los derechos a la educación y al deporte están estrechamente relacionados, y no deberían concebirse como categorías excluyentes”.

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