
Las dificultades para hacer efectivo el pago de ayudas humanitarias a víctimas de desplazamiento forzado llevaron a la Corte Constitucional a solicitar una nueva revisión por parte de los organismos de control. El análisis estará enfocado en determinar si las fallas detectadas durante el primer semestre de 2026 ameritan actuaciones de vigilancia y control fiscal.
El llamado quedó consignado en el Auto 530 de 2026, expedido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. En ese documento, la Corte puso en conocimiento de la Contraloría las situaciones advertidas durante la operación del esquema de pagos y recibió posteriormente un informe de la Contraloría Delegada para el Posconflicto.
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El reporte entregó un panorama de los obstáculos que enfrentaron los beneficiarios para acceder a los recursos. Entre las dificultades aparecen problemas de cobertura territorial, disponibilidad de efectivo y conectividad, además de inconvenientes en el cargue de beneficiarios y la validación de identidad. A esas situaciones se sumaron bloqueos de giros, reintegros, dificultades de trazabilidad y problemas de conciliación de los recursos. La Contraloría también informó sobre casos en los que los pagos fueron realizados de manera parcial o quedaron incompletos.
Las cifras revisadas por la Corte permiten dimensionar el alcance de la operación. Al 30 de junio de 2026 se habían colocado 246.668 giros de atención humanitaria. De ellos, 198.588 habían sido pagados, mientras 21.907 fueron reintegrados y otros 26.173 permanecían vigentes.
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El balance hace parte del seguimiento que realiza la Corte sobre la respuesta institucional dirigida a la población víctima de desplazamiento forzado. Para el organismo de control, las situaciones encontradas constituyen elementos objetivos que pueden ser valorados para establecer si corresponde adelantar actuaciones relacionadas con la gestión contractual y financiera del sistema de pagos.

La eventual revisión fiscal estaría vinculada con el Contrato Interadministrativo 2064 de 2026. La Contraloría Delegada para el Posconflicto aclaró que las circunstancias descritas no representan, por sí mismas, un hallazgo fiscal, un daño patrimonial ni una determinación de responsabilidad fiscal.
La información fue enviada a la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, dependencia que tiene competencia para ejercer vigilancia y control fiscal sobre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Será esa instancia la encargada de establecer si existen motivos para iniciar actuaciones frente a los hechos reportados.
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La Corte, además, pidió conocer las gestiones que se adelanten y las decisiones que se adopten después de la evaluación. Esta solicitud quedó incorporada en el Auto 1206 de 2026, mediante el cual la Sala Especial requirió información sobre las actuaciones emprendidas a partir de los datos entregados por la Contraloría. Una vez concluya la revisión correspondiente, la dependencia deberá comunicar los resultados. La Corte también planteó que, si llegaran a identificarse, se informe sobre eventuales hallazgos fiscales, irregularidades o anomalías y sobre las consecuencias derivadas de las actuaciones realizadas.

Al igual que la Contraloría, la Sala de la Corte aclaró que la información analizada no establece la existencia de un daño patrimonial ni atribuye responsabilidad fiscal. El seguimiento que hace tiene como referencia la Sentencia T-025 de 2004 y el Estado de Cosas Inconstitucional declarado en ese proceso. Desde esa perspectiva, la Corte evalúa la respuesta estatal frente a las condiciones que afectan a las víctimas de desplazamiento y, en particular, las dificultades que pueden impedir el acceso efectivo a la atención humanitaria.
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La Sala continuará con el seguimiento dentro de sus competencias y de las órdenes impartidas para superar esa situación. Entre los aspectos que deberá observar está la capacidad de los mecanismos establecidos por el Estado para responder de manera efectiva, oportuna y digna a las necesidades de la población víctima de desplazamiento forzado.
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