
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena establecida contra el excongresista Germán Alonso Olano Becerra por el delito de interés indebido en la celebración de contratos en calidad de interviniente, relacionado con el caso de corrupción conocido como “carrusel de la contratación” de Bogotá. La decisión surgió tras resolver la apelación presentada por la defensa del exlegislador.
De acuerdo con los hechos investigados, el exrepresentante a la Cámara incurrió en irregularidades relacionadas con un contrato celebrado en 2007; adelantó gestiones con servidores públicos para favorecer a un contratista del Grupo Nule.
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Por sus actuaciones, en la sentencia sujeta a estudio (SEP104-2026), proferida el 10 de julio de 2026 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema, Olano Becerra fue condenado a 40 meses y 15 días de prisión, quedó inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 48 meses y 28 días y deberá pagar una multa de 44,53 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serían aproximadamente $77′967.000.

De igual manera, fue condenado al pago de daños materiales por $3.436’759.367,21 a favor del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). La Sala también negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y libró una orden de captura en su contra.
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Ante esta decisión, la defensa técnica del excongresista interpuso un recurso de apelación. En ella, solicitó revocar la sentencia condenatoria y, en su lugar, absolver al procesado. De igual manera, aseguró que la acción penal prescribió antes de proferirse la resolución de acusación y que la condena desconoció el principio non bis in idem (que evita el juzgamiento de una persona más de una vez por el mismo hecho).
La Corte determinó que no había operado la prescripción ni se vulneraron los derechos fundamentales del procesado. También concluyó que la sentencia no se basó en un único testimonio, puesto que incluyó declaraciones, documentos del proceso licitatorio cuestionado, información financiera, soportes de pago y una grabación incorporada al expediente.
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“En definitiva, no prospera el alegato en relación con la prescripción. La calidad de interviniente no excluye el incremento prescriptivo previsto para el servidor público y, aplicadas las reglas sobre cómputo, suspensión e interrupción, se concluye que la acción penal no prescribió durante la instrucción. Tampoco se ha extinguido en el curso del juzgamiento”, detalló la Sala de Casación Penal en su decisión.
El caso por el cual Olano Becerra fue condenado
El proceso penal en contra del excongresista se originó por las irregularidades que se presentaron en el trámite y celebración del contrato N° 137 de 2007. Según el expediente, Olano Becerra gestionó la adjudicación de las obras a un grupo de contratistas a cambio de beneficios económicos.
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De acuerdo con la Corte, el exlegislador incurrió en actuaciones irregulares “en el proceso de selección del IDU para la construcción de la Fase III de TransMilenio, Grupo IV, de la calle 26, para favorecer a la Unión Temporal Transvial, liderada por el denominado Grupo Nule”.

Olano Becerra llegó a acuerdos con Miguel Eduardo Nule Velilla y con el contratista Héctor Julio Gómez González para lograr ese favorecimiento. Una de sus acciones fue la intervención ante el entonces contralor distrital de Bogotá, Miguel Ángel Morales Russi, para así poder evitar el control fiscal que se le haría al contrato en su etapa de ejecución.
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“El ente investigador le atribuyó a GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA un interés indebido en el contrato N° 137 de 2007, que exteriorizó en dos momentos distintos: primero, mediante las actuaciones encaminadas a favorecer su adjudicación a la Unión Temporal Transvial; y, posteriormente, a través de las gestiones orientadas a impedir el control fiscal en su etapa de ejecución", precisó la Corte.
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