La Fiscalía General de la Nación logró la primera judicialización en Colombia por el delito de acceso carnal a animal, una conducta incorporada a la legislación mediante la Ley 2627 de 2026.
El caso ocurrió en San Vicente de Chucurí, Santander, y tiene como víctima a una canina llamada Luna, quien presentó lesiones físicas y alteraciones en su comportamiento, según la investigación.
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El procesado es Edwin Lionicio Vélez Cardozo, a quien un fiscal de la Seccional Santander imputó cargos por acceso carnal a animal, en concurso con lesiones que menoscaban gravemente la salud o la integridad física del animal.
El hombre no aceptó los cargos y una jueza con función de control de garantías ordenó su reclusión preventiva en un centro carcelario.
La actuación judicial fue acompañada por el Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma), unidad de la Fiscalía que interviene en investigaciones relacionadas con agresiones contra animales.

Luna fue retenida el 30 de agosto en un barrio de San Vicente de Chucurí
De acuerdo con los elementos reunidos por los investigadores, los hechos ocurrieron el 30 de agosto en inmediaciones del barrio Campestre. La hipótesis de la Fiscalía sostiene que Vélez Cardozo retuvo a Luna y luego la llevó hasta su vivienda.
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En ese lugar, el señalado agresor habría cometido actos sexuales contra la perra. La Fiscalía presentó el caso ante una jueza después de recopilar elementos materiales probatorios y evidencia física que, según el ente acusador, permiten vincular al imputado con las afectaciones que sufrió el animal.
La investigación estableció que Luna tuvo sangrado e inflamación en distintos órganos. El dictamen también identificó cambios de conducta posteriores al presunto ataque, entre ellos una reducción de su actividad habitual, menor consumo de alimento, aislamiento y reacciones de huida cuando alguna persona se acercaba.
Para la Fiscalía, estas señales reflejan daños que exceden una lesión transitoria. El boletín señala que las acciones atribuidas al procesado le causaron a la canina “problemas crónicos” en su salud e integridad física.
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La imputación combinó el nuevo delito con lesiones graves contra el animal
El proceso marca la primera aplicación informada por la Fiscalía de la norma que sanciona el acceso carnal a animales. La Ley 2627 de 2026 reglamentó esta conducta y permitió que el caso fuera llevado ante la justicia penal con una imputación específica.
El fiscal agregó el cargo de lesiones que menoscaban gravemente la salud o la integridad física del animal. La figura responde a las consecuencias físicas y conductuales documentadas durante la investigación sobre Luna.
La audiencia se desarrolló ante una jueza de control de garantías, quien evaluó la solicitud de la Fiscalía para imponer una medida restrictiva de la libertad. Tras esa actuación, Vélez Cardozo quedó cobijado con medida de aseguramiento en centro carcelario mientras avanza el proceso judicial.
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Colombia creó el delito de acceso carnal a animales
Colombia incorporó al Código Penal el delito de acceso carnal a animales, con penas de prisión de 48 a 55 meses, tras la entrada en vigencia de la Ley 2627 de 2026. La norma fue promulgada el 24 de agosto y modifica la Ley 599 de 2000.
El nuevo tipo penal contempla además multas entre 30 y 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilitación de dos a cuatro años para actividades vinculadas con animales y la prohibición de adquirirlos, tenerlos, cuidarlos o darles refugio. La sanción busca castigar las conductas sexuales impuestas contra animales.
La legislación define el acceso carnal como la penetración humana por vía anal, vaginal u oral, así como la introducción de cualquier parte corporal u objeto en el animal. Excluye de responsabilidad penal los procedimientos veterinarios, zootécnicos, diagnósticos o reproductivos destinados al cuidado, la salud o la productividad.
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Las penas aumentarán entre la mitad y tres cuartas partes si intervienen varias personas, hay más de una víctima, existe lucro, el hecho ocurre en espacio público o se divulga por redes sociales. También aplicarán agravantes cuando haya sevicia, reiteración o especial vulnerabilidad del animal.
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