Solo el Consejo de Estado podrá resolver acciones de tutela contra el Presidente: decisión ya estaría tomada por ministro designado por Abelardo de la Espriella

La iniciativa revertiría el decreto vigente desde 2025, que trasladó esos expedientes a jueces de circuito, aunque mantendría ese reparto para las demás autoridades nacionales y preservaría el carácter administrativo de la medida, sin crear un fuero especial para el jefe de Estado

Consejo de Estado mantiene en firme la posesión de Abelardo de la Espriella como presidente tras demanda admitida por tribunal - crédito Colprensa
La proposición de que las acciones de tutela contra el presidente retornen al Consejo de Estado se conoció tras el pronunciamiento de Carlos Suárez, estratega de Abelardo de la Espriella y que es abogado - crédito Colprensa
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El Ministerio de Justicia, dependencia a cargo del abogado penalista Iván Cancino, publicó para comentarios un proyecto de decreto que plantea que las acciones de tutela que se radiquen el presidente de la República vuelvan a repartirse al Consejo de Estado en primera instancia. La iniciativa modificaría el Decreto 1069 de 2015 y revertiría la regla vigente desde 2025, que trasladó esos procesos a los jueces de circuito.

El borrador define una regla de tipo administrativo que distribuye los recursos interpuestos según la autoridad demandada. La propuesta, según se pudo establecer, indica que las tutelas dirigidas contra actuaciones u omisiones del primer mandatario, cuando estén vinculadas con el ejercicio de sus funciones, serán repartidas al Consejo de Estado; órgano competente para darles trámite, así como lo hace con los decretos.

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Borrador del decreto con el que las tutelas contra el presidente volverían al Consejo de Estado
Este es el borrador del decreto del Ministerio de Justicia con el que las tutelas contra el presidente volverían al Consejo de Estado - crédito suministrada a Infdbae Colombia

Este cambio distinguiría los casos de las demandas contra el resto de autoridades del orden nacional, pues estas últimas permanecería la regla de reparto ante los jueces del circuito o despachos de igual categoría. Es válido aclarar que la medida sometida a análisis no cobijaría automáticamente cualquier tutela en la que aparezca el presidente, sino aquellas que cuestionen decisiones u omisiones asociadas a su cargo.

El ministerio a cargo de Cancino sostuvo en su argumentación de la normativa que la posición constitucional del mandatario justifica un reparto particular. El presidente reúne las funciones de jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, por lo que sus decisiones pueden producir efectos en todo el país e incluso tener alcance internacional, y es necesario contar con la competencia del tribunal.

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Proyecto afirma que competencia del Consejo de Estado no crea un fuero presidencial

En el borrador se precisa que el ajuste tendría un carácter administrativo y no alteraría las reglas constitucionales de la acción de tutela. En ese sentido, el Gobierno busca evitar que el traslado al Consejo de Estado sea interpretado como la creación de una protección judicial especial para el mandatario, que en sus actuaciones disciplinarias y penales seguiría siendo juzgado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara.

El presidente de la República, en su alocución presidencial, dio cumplimiento al fallo del Juzgado Quinto Laboral de Bogotá, en relación con las participaciones ecuménicas en la ceremonia de transmisión de mando - crédito Presidencia

En síntesis, el reparto “no crea un fuero presidencial”, ni una competencia exclusiva o un procedimiento distinto para los que presenten acciones contra el jefe de Estado. Y también propone que una eventual equivocación en la distribución de una tutela no permitiría al juez rechazar la solicitud ni declarar la nulidad de lo actuado, ni tampoco habilitaría conflictos de competencia entre despachos judiciales en Colombia.

Así se aclaró que conserva uno de los principios de la tutela: el ciudadano puede acudir a la jurisdicción para solicitar la protección de sus derechos fundamentales y la controversia sobre el reparto no debe bloquear el trámite. La iniciativa no cambia los requisitos para interponer una tutela ni las posibilidades de impugnar un fallo, sino que se refiere al despacho que conocería el proceso en primera instancia.

De esta manera, el proyecto está enfocado en la modificación del Decreto 799 de 2025, que llevó a los jueces de circuito las tutelas contra el presidente, aunque mantiene en estos juzgados los procesos relacionados con seguridad nacional y erradicación de cultivos ilícitos. En ese momento, el Gobierno argumentó que el cambio se ajustaba a decisiones previas de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

Carlos Suárez se pronunció sobre tutelas a Abelardo de la Espriella
El abogado Carlos Suárez, que fue el estratega de la campaña de Abelardo de la Espriella, se pronunció sobre las tutelas que han sido interpuestas en los juzgados del circuito contra el presidente - crédito @carlossuarezr/X

¿Qué proceso dio origen a esta propuesta?

La discusión tomó fuerza tras un fallo de primera instancia que ordenó al presidente Abelardo De la Espriella ofrecer disculpas públicas por la ceremonia ecuménica que hizo parte de su posesión, el 7 de agosto. La tutela fue resuelta por el Juzgado Quinto Laboral de Bogotá, que ordenó al jefe de Estado a presentar disculpas públicas, al reiterar que el evento comprometía el deber de neutralidad religiosa.

Sobre el particular, Carlos Suárez, asesor y estratega político del mandatario, hizo pública su propuesta y pidió que las tutelas contra el presidente regresaran al Consejo de Estado. “Hay que devolver las cosas a su lugar”, afirmó en sus redes sociales al cuestionar el traslado de esos procesos a jueces de circuito; una petición a la que se sumó el exfiscal general de la Nación Francisco Barbosa, que respaldó la posición.

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