
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el exsubdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), Óscar Bernardo Goyeneche Durán, por la presunta omisión de entregar el informe de gestión al dejar el cargo que ocupó entre 2022 y 2023.
La actuación disciplinaria se conoció el miércoles 9 de septiembre en Bogotá, luego de que la delegada segunda para la Vigilancia Administrativa señalara que el exfuncionario habría incumplido las obligaciones previstas para los servidores públicos que se retiran de una entidad estatal.
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De acuerdo con el Ministerio Público, Óscar Bernardo Goyeneche Durán debía presentar un acta de informe de gestión con la relación de asuntos y recursos propios de su despacho. Ese documento debía ser entregado al funcionario que lo sucediera, tal como lo establece la Ley 951 de 2005.

La Procuraduría indicó que la información remitida por el grupo de talento humano de la Ungrd no permitió encontrar documentos que certificaran la entrega completa y formal de ese reporte. Por este motivo, el organismo abrió formalmente el proceso disciplinario con la formulación de cargos.
La Ley 951 exige una entrega formal de los asuntos del cargo
La Ley 951 de 2005 regula la obligación de los funcionarios públicos de rendir cuentas al momento de apartarse de sus responsabilidades. La norma establece que quienes dejan un cargo deben elaborar un informe que permita al sucesor conocer el estado de los asuntos administrativos, financieros, contractuales y operativos de la dependencia.
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El acta de informe de gestión busca garantizar la continuidad de la administración pública, facilitar el control sobre los recursos estatales y delimitar las responsabilidades de quien deja una función. También permite que la entidad tenga un registro sobre procesos en curso, compromisos pendientes y bienes o recursos a cargo del despacho.

Según la Procuraduría, la posible omisión atribuida a Goyeneche Durán se relaciona con ese deber de entrega. La entidad sostuvo que no halló respaldo documental que acreditara que el entonces subdirector general hubiera cumplido de manera debida con el procedimiento al finalizar su vinculación con la Unidad.
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El pliego de cargos no constituye una sanción ni una declaración definitiva de responsabilidad. Se trata de una etapa dentro del trámite disciplinario en la que la entidad de control expone los hechos que investiga y la norma que, de manera preliminar, considera que pudo ser vulnerada.
La posible conducta fue calificada como falta grave
La delegada segunda para la Vigilancia Administrativa calificó de forma provisional la conducta como una falta disciplinaria grave cometida a título de culpa gravísima. Esa valoración podrá ser objeto de debate dentro del proceso, en el que el exfuncionario tendrá la posibilidad de ejercer su defensa y presentar las explicaciones o pruebas que considere pertinentes.
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En el régimen disciplinario, la culpa gravísima se analiza cuando el funcionario habría incurrido en una falta al desconocer un deber funcional elemental, con un nivel de descuido que puede tener consecuencias para la administración pública. La calificación, sin embargo, puede variar a medida que avance la actuación y se incorporen nuevos elementos al expediente.
La Procuraduría centró su pronunciamiento en la ausencia de una constancia documental sobre el cumplimiento del informe de gestión. El organismo no informó, en el comunicado divulgado sobre una fecha para la siguiente etapa procesal ni sobre medidas adicionales dentro de este expediente.
La investigación se refiere exclusivamente a la presunta falta de entrega del reporte de gestión al momento de la salida de Goyeneche Durán del cargo. La decisión conocida el 9 de septiembre se inscribe en las funciones de vigilancia disciplinaria que ejerce el Ministerio Público sobre los servidores y exservidores estatales.
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