
A diez años de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expidió el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se reiteró el llamado a la ciudadanía para que esté al día con las autoridades en cuanto a comparendos pendientes.
Los ciudadanos de Bogotá que mantengan estas sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia podrían enfrentar restricciones para ser nombrados o ascendidos en cargos públicos, contratar con entidades estatales o recibir permisos de las alcaldías para actividades comerciales.
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La Secretaría Distrital de Seguridad recordó que estas limitaciones aplican cuando el comparendo no se paga dentro de los seis meses posteriores a su imposición y se acumulan los intereses correspondientes.
Esta medida está incluida en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que también establece que, si el comportamiento contrario a la convivencia es recurrente y persiste el incumplimiento en el pago, la deuda aumentará.
“Cuando se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia y se pueda evidenciar el incumplimiento por parte de la misma persona en el pago de alguna multa general anterior por comportamiento contrario a la convivencia y que haya sido reportada al boletín de deudores morosos de la Contaduría General de la Nación, sin que haya sido pagada, la nueva medida se incrementará en un 50% del valor de la segunda medida”.
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Las sanciones pendientes también afectan contratos y permisos comerciales
Además de impedir el acceso o ascenso a empleos públicos, los comparendos en mora pueden restringir la posibilidad de contratar con entidades del Estado y de obtener autorizaciones expedidas por alcaldías para desarrollar actividades económicas.
Por ende, la entidad recomendó a los ciudadanos consultar su situación y ponerse al día antes de que se cumpla el plazo previsto. Para ese trámite, habilitó la plataforma Lico, sigla de Liquidación y Cobro, que permite verificar las obligaciones y realizar pagos mediante PSE.
El proceso requiere ingresar a la plataforma, escribir el número de documento de identidad, actualizar los datos personales y elegir la opción Pago GOU-PSE. Al terminar la transacción, el sistema envía el comprobante al correo electrónico registrado.
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Las multas tipo 1 y 2 pueden saldarse con actividades pedagógicas
Quienes reciban multas tipo 1 o tipo 2 pueden solicitar una actividad pedagógica de convivencia como alternativa al pago económico. La petición debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, por medio del formulario dispuesto por la Secretaría de Seguridad.
Esta opción busca que los infractores participen en espacios de reflexión sobre conductas que afectan a la comunidad. La Secretaría indicó que ha desarrollado más de 17.000 actividades pedagógicas, entre virtuales y presenciales, y certificó a 103.962 personas durante los diez años de aplicación del Código de Convivencia.
La Secretaría, de la misma manera, presentó un balance por los diez años de vigencia de la Ley 1801. Según la entidad, cerca de 355.000 ciudadanos recibieron orientación para gestionar comparendos, mientras que 116.087 pagos se realizaron a través del sistema Lico.
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También informó que sus programas preventivos alcanzaron a más de 1,9 millones de personas y que se llevaron a cabo 10.588 iniciativas comunitarias con enfoque restaurativo, como jornadas de limpieza, pintura y recuperación de espacios públicos.
Alejandro Reyes Lozano, director de Prevención y Cultura Ciudadana de la Secretaría Distrital de Seguridad, expresó que el objetivo consiste en concentrar las capacidades de la Policía en la persecución del delito, mientras las instituciones promueven acciones preventivas frente a comportamientos que afectan la convivencia.
Las personas que requieran orientación pueden acudir a los Cade, SuperCade y Casas de Justicia de Bogotá. La Secretaría también dispuso las líneas de WhatsApp 301 445 7292 y 324 681 4036, de lunes a viernes, entre las 7:00 y las 4:30 p. m.
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