
El acceso al agua potable continúa siendo una de las principales dificultades para comunidades wayuu de La Guajira. Una inspección judicial realizada en el departamento llevó a la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional a ordenar medidas cautelares de aplicación inmediata para atender las condiciones encontradas.
La primera intervención estará concentrada en Uribia, específicamente en la comunidad de Jojocinto. Allí, la Corte identificó un escenario de riesgo para niños wayuu debido a las condiciones de una de las fuentes utilizadas para obtener agua. Durante la inspección se encontraron heces de animales en el lugar, pese a que habitantes de la zona estarían consumiendo el líquido proveniente de esa fuente.
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Ante esta situación, el tribunal dispuso que las autoridades locales adopten soluciones temporales mientras se implementan alternativas para garantizar el acceso a agua apta para el consumo humano.
Una de las órdenes principales recae sobre la Alcaldía de Uribia y la Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de La Guajira, Esepgua ambas entidades deberán poner en funcionamiento, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, un esquema provisional de abastecimiento dirigido a la comunidad wayuu de Waimpiralein y a las demás poblaciones que utilizan la fuente señalada por la Corte.
El suministro tendrá que realizarse mediante carrotanques a cargo del municipio y tanques de almacenamiento proporcionados por Esepgua. El tribunal estableció que la entrega deberá ser periódica, suficiente, accesible y verificable para las comunidades beneficiarias. Para garantizar que la medida pueda ser supervisada, las entidades tendrán que definir varios aspectos de su operación. Entre ellos están la fuente de abastecimiento, la frecuencia de las entregas, el volumen de agua suministrado, los puntos donde será distribuida y las condiciones para almacenarla.
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También deberán quedar establecidos los responsables de la operación, las fuentes de financiación y los mecanismos destinados a verificar la calidad del agua. La Corte busca así que el abastecimiento temporal no quede limitado a una entrega ocasional, sino que pueda ser controlado y evaluado. El municipio de Uribia y Esepgua cuentan, además, con un plazo de 24 horas para enviar un plan operativo inicial que permita activar la medida cautelar.
La intervención judicial incluye al Ministerio de Vivienda. La entidad deberá presentar y ejecutar, 15 días después de recibir la notificación de la decisión, una alternativa temporal para tratar o purificar el agua de manera técnicamente adecuada para el consumo humano. Esta solución tendrá que desarrollarse en coordinación con las autoridades competentes y con la comunidad. La orden contempla además la creación de un protocolo escrito que establezca los procedimientos relacionados con la calidad del agua, su limpieza, desinfección, mantenimiento y trazabilidad.
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Las mismas condiciones deberán aplicarse a los carrotanques, los tanques de almacenamiento y los sistemas utilizados para el tratamiento o purificación. De esta manera, la Corte pretende que exista seguimiento sobre el agua desde su abastecimiento hasta su entrega y almacenamiento.

Las medidas adoptadas tienen como antecedente la sentencia T-302 de 2017. En esa decisión, la Corte Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional por las dificultades para garantizar los derechos fundamentales de la población wayuu relacionados con el agua potable, la alimentación, la seguridad alimentaria, la salud y la participación de niños y niñas. El alcance de aquella sentencia comprende los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, territorios donde la Corte mantiene el seguimiento de las condiciones que afectan a las comunidades indígenas.
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Ahora, la Sala Especial de Seguimiento pidió revisar si el deterioro de las fuentes de agua observado en el departamento se extiende a otros sectores. Para ello, la viceministra de Agua, Mónica Paola Saldarriaga, deberá evaluar en un plazo de 60 días hábiles si existen situaciones similares en comunidades wayuu de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao.
La orden amplía así la vigilancia sobre el acceso al agua en La Guajira y plantea la necesidad de determinar si el problema identificado en la inspección judicial corresponde a una situación localizada o si afecta a otras comunidades del departamento.
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