
La abogada laboralista Cindy Isaza explicó que desde el martes 1 de septiembre de 2026 entró en funcionamiento el cotizante 76 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), una categoría dirigida a trabajadores independientes que desarrollan actividades por días o durante períodos inferiores a un mes y cuyos ingresos mensuales no alcanzan un salario mínimo.
La jurista antioqueña advirtió que el mecanismo no busca reducir aportes, sino adaptar la cotización a la realidad de quienes no laboran de forma continua durante todo el mes.
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En una publicación que compartió desde su cuenta de Instagram, Isaza precisó que la novedad aplica para el pago de aportes a pensión, riesgos laborales y, de manera opcional, caja de compensación.
El nuevo tipo de cotizante se habilitó para pagos efectuados desde el 1 de septiembre, inicialmente correspondientes al período pensional de agosto.
“La PILA cambia para quienes trabajan como independientes por días”, señaló la abogada. A su vez, destacó que la categoría fue creada para diferenciar a este grupo de los trabajadores dependientes de tiempo parcial.
La medida hace parte de las actualizaciones operativas de la PILA. El cotizante 76 fue creado como “trabajador de tiempo parcial independiente”, apuntó Isaza, mientras que el cotizante 51 queda destinado a quienes trabajan bajo una relación laboral dependiente y a tiempo parcial.
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El cotizante 76 no está disponible para todos los independientes
Uno de los puntos principales que resaltó Isaza fue que la nueva posibilidad no cubre a la totalidad de los trabajadores por cuenta propia.
El beneficio tiene dos condiciones centrales: la persona debe ejercer su actividad por días o por un período menor a un mes y, además, sus ingresos mensuales deben ser inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
“No aplica a todos los trabajadores independientes”, aclaró la laboralista. Quienes reciben un salario mínimo o una cifra superior deberán mantener las reglas ordinarias de cotización previstas para los independientes.
La distinción entre dependiente e independiente resulta determinante. El cotizante 76 está diseñado para personas que prestan servicios de forma autónoma o realizan actividades por cuenta propia y no tienen una relación laboral subordinada con un empleador.
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El cotizante 51, en cambio, corresponde a trabajadores dependientes de tiempo parcial. La diferencia se basa en la existencia de subordinación, horario y órdenes impartidas por un empleador. Un trabajador con contrato laboral no debe ser reportado como independiente solo porque trabaja algunos días al mes.
La Resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social creó el cotizante 76 y ajustó el uso del tipo 51. Según las reglas divulgadas sobre la medida, el mecanismo busca que los independientes de bajos ingresos y actividad ocasional puedan cotizar bajo rangos definidos por los días trabajados. Cotización por días a seguridad social Colombia 2026
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La cotización a pensión se calcula por rangos de días laborados
La publicación de Isaza detalló que la base sobre la cual se liquida el aporte a pensión aumenta según el número de días trabajados durante el mes. Los rangos establecidos son los siguientes:
- De uno a siete días, la base equivale a una cuarta parte de un salario mínimo mensual legal vigente.
- De ocho a 14 días, la base corresponde a la mitad de un salario mínimo.
- De 15 a 21 días, la base será de tres cuartas partes de un salario mínimo.
- De 22 a 30 días, la cotización se realiza sobre un salario mínimo completo.
“Estos valores son la base sobre la cual se calcula el aporte a pensión; no son el valor que la persona debe pagar”, puntualizó la abogada. Es decir, la fracción del salario mínimo no equivale al monto final de la obligación, sino al ingreso base de cotización que se utiliza para aplicar el porcentaje correspondiente a pensión.
En un ejemplo que la jurista compartió, una persona que trabajó 10 días y recibió menos de un salario mínimo cotizará a pensión sobre la mitad de un salario mínimo.
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La abogada insistió en que el cotizante 76 responde a la duración real de la actividad independiente. Por ese motivo, puede ser usado por personas que realizan labores ocasionales, prestan servicios durante algunos días al mes o reciben ingresos que no superan el mínimo legal mensual.
La ARL se paga sobre 30 días y un salario mínimo completo
La explicación incluyó una precisión sobre los aportes a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Aunque la base de cotización a pensión varíe según los días trabajados, la cobertura por riesgos laborales no se reduce de manera proporcional.
“La ARL no se reduce según los días trabajados”, afirmó Isaza. De acuerdo con su aclaración, la PILA debe reportar 30 días y una base de cotización equivalente a un salario mínimo completo para ese componente.
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El valor final de la ARL dependerá de la clase de riesgo de la actividad que desarrolla el trabajador independiente. Por ejemplo, una labor administrativa no tiene el mismo nivel de riesgo que una actividad de construcción, transporte o manejo de maquinaria.
La laboralista también explicó que la afiliación a una caja de compensación familiar es voluntaria para quienes utilicen el cotizante 76, “no es un pago obligatorio”.
El tipo de cotizante no incluye aportes al régimen contributivo de salud
Otro de los puntos destacados por Isaza se refiere a la cobertura en salud. La nueva planilla para trabajadores independientes de tiempo parcial no incorpora cotización al régimen contributivo de salud.
Por esa razón, la persona debe tener garantizada la atención médica por otra vía. La abogada mencionó dos opciones: estar afiliada al régimen subsidiado, siempre que cumpla las condiciones de acceso, o figurar como beneficiaria dentro del grupo familiar de otro cotizante.
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El mensaje final de la abogada desvirtuó la interpretación que puede generar errores al momento de liquidar los aportes. “El cotizante 76 no es para ‘pagar menos’”, sostuvo Isaza.
Según explicó, se trata de una modalidad especial para trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo y una actividad laboral de menos de 30 días mensuales.
El sistema permite calcular el aporte pensional por rangos de días, pagar riesgos laborales y escoger de forma voluntaria la afiliación a una caja de compensación.
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